• 26/04/2024 09:12

El papel de los 91 jueces de lo Mercantil va a ser clave en el éxito de la implementación de la reforma concursal

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Las controversias suscitadas de esta reforma concursal, aprobada en el último Pleno extraordinario celebrado en el Congreso de los Diputados el pasado jueves, en la que se priman las reestructuraciones empresariales frente al concurso, serán dilucidadas por los 91 jueces de lo Mercantil.

El éxito de la reforma está en manos de estos magistrados.

Así lo ven expertos en reestructuración e insolvencia consultados, vinculados a entidades bancarias, consultados por Confilegal que esperan que la nueva norma no sea un parche más en una normativa que ha tenido más de treinta reformas en los últimos veinte años.

 Abogados como Manuel Mingot, socio de bancario y financiero de Squire Patton Boggs, Amado Giménez, socio codirector de financiero y bancario de Ramón y Cajal  son asesores de estas entidades.

Por su parte, el jurista Ramón Fernández-Aceytuno, como socio responsable de concursal de Ramón y Cajal Abogados, cree que será clave como se llegue la norma al texto definitivo de la norma.

Para Mingot, “las controversias o disputas de los acreedores tendrán que ser resueltas por los propios jueces. Su papel desde el 2009 ya está siendo clave en los últimos años. El problema es que se judicialice en exceso dichas reestructuraciones. Lo que no es deseable”.

“Se trata que se llegue un acuerdo rápido y que el auto de homologación sea lo más pronto ejecutivo. Habrá que sucede cuando se impugnen dichos autos del juez o cuanto puede tardar una confirmación judicial de las clases de acreedores y que efecto produce en el deudor”, comenta.

Por su parte, Giménez afirma “hay que darse cuenta que en este tipo de reestructuraciones el tiempo es fundamental para lograr que la empresa salga a flote. En las propias entidades financieras se requiere tiempo para que acepten esos procesos de reestructuración. Pueden ser procesos de un año que dificultan la viabilidad de las empresas con deudas importantes aunque los fondos Cofides y SEPI han ayudado algo en estos momentos”.

Manuel Mingot es socio de bancario y financiero de Squire Patton Boggs.

¿Cuál es el alcance de esta reforma?

De esta reforma concursal Mingot señala que «introduce nuevas herramientas en el marco de la reestructuración preconcursal en lo que respecta a la antigua comunicación 5 bis de la Ley Concursal. Efectos como  la suspensión de ejecución de garantías intergrupo o la suspensión de disolución por perdidas cualificadas cuando se haya comunicado al juzgado el inicio de negociaciones. Mejoras que pueden llegar a la prórroga de la comunicación preconcursal hasta doce meses con todos sus efectos. Eso es acertado”.

A este experto le preocupa cómo se va a articular “la formación de clase de acreedores para la aprobación del plan de reestructuración, porque en los acuerdos de refinanciación hay mucha discusión sobre estos temas; la idea es que adopte de forma rápida la refinanciación. Y esta cuestión es peligrosa, porque puede dar la posibilidad a acreedores disidentes de armar ruido con la formación de clases”.

Otra cuestión que preocupa es la incorporacion de la prioridad absoluta cuando el plan de reestructuraciones no está consensuado. “Esta regla de la prioridad absoluta obedece al artículo 11 de la Directiva Comunitaria. Es algo que está tamizado por la regla de la prioridad relativa si el plan es no consensual y es necesario atribuir valores o derechos a clases de acreedores de rango inferior si es imprescindible para asegurar la viabilidad de la reestructuración. Habrá que ver como se aplica si se ve que puede haber disidentes en un plan no consensuado”.

Para este jurista “este tema técnico implica el desembolso de los acreedores preferentes antes de no abonar nada los acreedores de rango inferior. Esto es algo nuevo porque hasta ahora las medidas de reestructuración en las refinanciaciones, las quitas, esperar eran para todos. Habrá que ver como se implementa y si los acreedores disidentes pueden impugnar el plan”.

Mingot señala que “las refinanciaciones no solo se van a dar en las grandes empresas por esa formación de clases de los acreedores y eso es un error. Este modelo de reestructuraciones al igual que fue el decreto 4/2014 tendrá un alcance general. Se van a aplicar las refinanciaciones de deudas por debajo de 50 y 100 millones y al pequeño y mediano empresario que no pueda acogerse al régimen de micropymes”.

Arrastre de socios, otra incógnita

Para Giménez, abogado de entidades bancarias que aparecen como acreedores en estas reestructuraciones, “al hilo de lo que comenta Manuel, hablando con directivos de ese escenario de ‘middle-market’, o mercado mediano, con deudas entre 15 a 200 millones de euros, tanto a nivel empresarial como del terreno bancario señalaban que un tercio de las empresas irán a concurso, otro se va a refinanciar y el tercio restante de empresas no vaa requerir esfuerzos por varios motivos”.

Este experto señala que “habrá que ver como coincide el final del periodo de carencia de los préstamos del aval ICO, al mismo tiempo muchas empresas en época de pandemia blindaron su ‘cashflow’ o tesorería y aquí entro en vigor otras ayudas estatales como la SEPI y ahora temas de Cofides”.

Desde esta perspectiva “habrá que hacer confluir esa diferencia de clases que surge en la reestructuración con el nombramiento de un experto y con esta situación empresarial que se vislumbra. En nuestro caso tenemos varias operaciones antes de ir de vacaciones. Se han cerrado dos. La consigna de los bancos es el cerrar cuanto antes incluso de la entrada en vigor de la nueva ley, lo que denota cierta desconfianza en esta nueva norma”.

Para este experto, “en esta nueva ley, otra incógnita es el eventual arrastre de socios”.

Amado Giménez es socio codirector de financiero y bancario de Ramón y Cajal Abogados.

Fernández-Aceytuno, por su parte, afirma que su «visión de la reforma es positiva. Se avecina un periodo complicado en otoño No creo que lleguemos a los 50.000 concursos como se ha dicho, pero si habrá un incremento notable. Es una crisis del mismo calado de la del 2008, pero contar con esta nueva normativa nos va a ayudar mucho”, apunta.

Para este experto “una de las claves va a ser el papel de los juzgados y la implicación de los operadores en todo esto.  Es fundamental que los juzgados porque en las reestructuraciones hay varias cuestiones claves: El primero es la formación de clases de acreedores donde el juez va a tener que pronunciarse sobre ella. Y determinar si la homologación que va a otorgar es o no la correcta”.

El abogado de Ramón y Cajal Abogados considera que “la nueva norma constata el fracaso del modelo concursal y se apuesta por el libro II de los planes de reestructuración para salvarla de su insolvencia”.

“La empresa que tenga que ir al concurso, Libro I y Libro III si es micropyme las posibilidades de liquidación son mayores. Eso si veremos muchas ventas de unidades productivas, como solución a algunos problemas de estas empresas”.

Ramón Fernández-Aceytuno es socio responsable de concursal de Ramón y Cajal Abogados.

Por lo que respecta a la sobreprotección del crédito público, Giménez señala que “podría llegar a ser un problema. El miedo que da es cuando confluya los periodos de fin de carencia de los prestamos ICO iniciales y las sucesivas prórrogas que hubo, a ver como juega eso. Se ha dado mucho dinero y hay que devolverlo en el periodo de recesión que estamos inmersos. Pese a la entrada en vigor de la ley muchas empresas van a acabar en liquidación”.

Para Mingot “en el proyecto de ley que llegó al Congreso una reforma adicional en cuanto al crédito público que permite realizar una espera de 18 meses sin posibilidad de imponer otras medidas de quita”.

“La normativa señala que ante a presentación de la homologación judicial estés al corriente de pago de Seguridad Social y Hacienda. Es un régimen restrictivo como se ha puesto de manifiesto y poco se puede hacer”.


Artículo de LuisJavierSnchez publicado en https://confilegal.com/20220829-el-papel-de-los-91-jueces-de-lo-mercantil-va-a-ser-clave-en-el-exito-de-la-implementacion-de-la-reforma-concursal/