• 30/04/2024 04:44

Los jueces sí tienen formación en violencia de género y delitos sexuales

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Los aspirantes a jueces y fiscales reciben formación en perspectiva de género desde las oposiciones, cuyo temario elabora el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), para darles una visión sobre cómo interpretar las leyes en ese sentido, independientemente de la materia de la que traten.

Una vez superadas, los que deciden ser jueces ingresan en la Escuela Judicial, que está en Barcelona, donde hacen dos años más de formación teórico-práctica, entre ella sobre violencia de género.

Por tanto, la formación teórica que reciben en la oposición se completa con estos cursos. Durante ese tiempo, asisten a tomas de declaraciones, a simulaciones de juicios, y a conferencias en las que escuchan a las víctimas, conociendo más de cerca su realidad.

Cuando salen de la Escuela Judicial pueden seguir formándose en ello a través de los cursos que ofrece el CGPJ. 

Hay un Plan estatal de formación continua que afecta a todas las materias y que incluye también la perspectiva de género, como también los planes de formación descentralizada que organiza cada Tribunal Superior de Justicia.

Los cursos en perspectiva de género son para garantizar que la interpretación de las leyes se haga respetando el principio de igualdad entre hombres y mujeres, mientras que los cursos de violencia de género lo que abordan son los delitos.

Los primeros son obligatorios para todos aquellos jueces que quieran examinarse de una especialidad, bien sea laboral, mercantil, contencioso-administrativo, cualquiera de ellas.

Los jueces no pueden examinarse de la especialidad si previamente no han realizado y superado dicho curso en perspectiva de género. Son cursos de 50 horas que se realizan ‘online’.

Además, cualquier juez puede hacer este curso durante su carrera. 

Como es lógico, los cursos de violencia de género también son obligatorios para todos aquellos jueces que vayan a ocupar una plaza en un juzgado de violencia sobre la mujer o una sección de Audiencia especializada o un juzgado de lo penal especializado.

La formación en violencia de género se hace desde 2004 y la de perspectiva de género desde 2019.

UN MANUAL DEL CGPJ EXPLICA A LOS JUECES CÓMO SE DEBE TOMAR DECLARACIÓN A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO 

Asimismo, una guía del grupo de expertos en violencia doméstica y de género del CGPJ enseña a los jueces buenas prácticas para la toma de declaración de las víctimas de violencia de género.

Está disponible pinchando aquí.

Con este manual se busca homologar la respuesta judicial con el fin de «generar en las víctimas de violencia machista la confianza y la seguridad que necesitan para afrontar el proceso penal».

Esta guía, que recientemente ha actualizado una primera edición publicada en noviembre de 2018, tiene vocación de ser una herramienta de trabajo útil para los miembros de la Carrera Judicial.  Entre otras cosas, en ella se encomienda que las declaraciones de las víctimas, sobre todo en el caso de delitos sexuales o de violencia de género se realicen por videoconferencia.

Este manual lo han elaborado los magistrados María José Barbarín Urquiaga, María Auxiliadora Diaz Velázquez, Gemma Gallego Sánchez, José María Gómez Villora, Vicente Magro Servet, Almudena Nadal Siles, Ricardo Rodríguez Ruiz y María Tardón Olmos, integrantes del grupo de expertos en violencia doméstica y de género del CGPJ que asesora al Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, pre­sidido por María de los Ángeles Carmona Vergara, y del que es vocal Carmen Llombart.

Ángeles Carmona, presidenta del Observatorio contra la violencia doméstica y género del CGPJ. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Y se ha elaborado teniendo en cuenta las previsiones contenidas en la Ley de Estatuto Jurídico de la Víctima y en el Convenio de Estambul, así como la doctrina del Tribunal Supremo.

Uno de los autores de esta guía, Vicente Magro Servet, magistrado de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal, declaró en su día a Confilegal, cuando fue actualizada, que «la adecuada y correcta atención a las víctimas en sede judicial es una exigencia que hay que atender para evitar la existencia de cifras negras de la criminalidad en el maltrato a mujeres y delitos sexuales, así como en el maltrato a menores».

Además, recordó que el propio TS dictó una sentencia –la 119/2019, de 6 de marzo, de la que fue ponente-, en la que se fijan 11 parámetros para que los jueces y tribunales puedan tener criterios orientativos a la hora de valorar la declaración de la víctima en el proceso penal, tales como claridad expositiva, lenguaje gestual, ausencia de contradicciones o lagunas y seguridad en su declaración, entre otras.

El magistrado de la Sala de lo Penal Vicente Magro es uno de los grandes expertos españoles en violencia de género. Foto: Carlos Berbell/ Confilegal.

«Ahora bien, en la misma sentencia, dado que resulta evidente que muchas víctimas acuden con miedo a la declaración en los juicios, se recuerda que la víctima puede sentir ese miedo en el juicio y declarar de manera que pudiera incumplir esos parámetros, lo cual debe ser tenido en cuenta por el juez o tribunal para valorar si la víctima no los cumple por miedo y es escueta en su declaración, y su lenguaje visual no es el que se podría exigir para evaluar que dice la verdad», destaca.

Magro Servet explicó que por ello mismo, se recomienda que las declaraciones de las víctimas, sobre todo en el caso de delitos sexuales o de violencia de género, se lleven a cabo por videoconferencia, evitando su presencialidad, que puede ser causante de ese miedo que haga dudar al tribunal de que dice la verdad.

Magro subrayó que «una defectuosa atención judicial en la atención a quien ha sido víctima del delito provoca e incentiva un rechazo a contar lo ocurrido e incrementa la victimización por el ‘recurso al silencio’ si se comprueba que no se atiende bien a quien ha sufrido un problema tan grave».

Según explicó, el objetivo de esta herramienta es potenciar la confianza en la Justicia y reducir las cifras de «no denuncia y silencio del maltrato, así como las negativas a declarar, que en muchos casos pueden venir provocadas por una defectuosa atención institucional».

El magistrado Vicente Magro hizo  también hincapié en que el objetivo de este manual «no es establecer una fórmula obligatoria de actuar, evidentemente, sino un recordatorio de cómo los profesionales tenemos que atender a las víctimas que existen en nuestra sociedad cuando acuden a los tribunales», ya que la idea que debe presidir en la Administración de Justicia es la del «buen trato institucional» y la de la mejora en la formación de los profesionales que atienden asuntos tan delicados como son los relativos a los delitos cometidos con violencia.

El Observatorio explica que con la publicación de esta guía «da cumplimiento al Pacto de Estado contra la Violencia de Género, así como al deber legal de las Administraciones públicas de proteger a las víctimas, y especialmente a las que sufren este tipo de violencia, a las que se reclama que denuncien los hechos para que el sistema judicial pueda ponerse en marcha y, así, ofrecerles protección y ayudas».


Artículo de Rosalina Moreno publicado en https://confilegal.com/20221122-los-jueces-si-tienen-formacion-en-violencia-de-genero-y-delitos-sexuales/