• 30/04/2024 08:31

El Supremo anula la renuncia a reclamar cláusulas suelo

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El Supremo anula la renuncia a reclamar cláusulas suelo. Argumenta que según la doctrina de la resolución del TJUE de 9 de julio de 2020 la consecuencia de la no transparencia es la nulidad de pleno derecho. Por tanto, si se estima que la renuncia a reclamar las cláusulas suelo no fue transparente, la renuncia será nula de pleno derecho. “La propia falta de transparencia es causa de abusividad y por tanto de nulidad”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho europeo y bancario.

En el caso juzgado en la sentencia del pasado 5 de febrero la renuncia fue un documento predispuesto y no negociado donde el banco debe de demostrar que “un consumidor medio y perspicaz” es capaz de comprender las consecuencias económicas y jurídicas de lo firmado. La sentencia estima que no hubo tal transparencia. 

Tampoco buena fe. Porque el Supremo recuerda que el acuerdo banco-consumidores se alcanza en el 2015, después de la sentencia del Supremo de 9 de mayo de 2013 que declara la nulidad de la cláusula suelo si no cumple los requisitos de transparencia. “O sea, que el banco sabía que en caso de recurrir iba a perder con seguridad absoluta y prefirió cortar la hemorragia, pero mantener la abusividad practicada hasta la fecha; y es lo que el Supremo rechaza ahora”, explica Navas.

La sentencia también señala que el documento de renuncia -técnicamente la novacioón de su contrato de hipoteca- no dejó sin objeto la nulidad de la cláusula suelo, por lo que cabe declarar la nulidad.

De esta manera rechaza los dos motivos de casación esgrimidos por la Caja Rural de Navarra. El primero, la validez de los acuerdos entre el banco y los consumidores. El Supremo responde que serán válidos si nos verdaderos acuerdos y no cláusulas predispuestas y contratos de adhesión. En tal caso, hay que demostrar buena fe y que el consumidor ha comprendido las consecuencias económicas y jurídicas de lo firmado. En caso contrario, se produciría “un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones”, señala la sentencia.

El banco también esgrime la doctrina de los actos propios. Argumenta que si el clñiente acordó y firmó que no tenía nada que reclamar, no puede ir contra su propia voluntad expresada. De nuevo el Supremo responde que la doctrina de los actos propios es válida cuando se aplica en un entorno de buena fe contractual, que no observa en este caso. “Más bien estima que el banco ante la segura cornada por la abusividad de la cláusula suelo optó por un burladero que consolidara la nulidad hasta la fecha”, señala el letrado.

Por todo ello, el Supremo estima la validez de la novación, pero no de la cláusula de desestimiento, que declara nula de pleno derecho. “Muy importante porque el Supremo aclara la nulidad de estas cláusulas con las que los bancos intentaron limitar sus responsabilidades”, concluye el socio-director de navascusi.com

Una historia que comenzó hace 20 años

Roberto y Leonor firmaron una hipoteca con Caja Rural de Navarra el 29 de marzo de 2004. En 2019 demandaron al banco ante el juzgado nº 7bis de Pamplona por presenta abusividad de la cláusula suelo y de la novación de dicha cláusula firmada el 25 de septiembre de 2015. La sentencia de 11 de mayo de 2020 les da la razón, declara nula la cláusula y la novación y condena al banco a devolver las cantidades cobradas.

El banco recurre y la Sala 3º de la Audiencia Provincial de Navarra desestima el recurso y condena al banco a costas.

Así que el banco recurre en casación ante el Supremo que ahora resuelve la validez de la novación, pero no del desestimiento, obligando al banco a devolver las cantidades ilegítimamemte cobradas más el interés legal del dinero.

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Artículo de Redacción publicado en https://www.lawyerpress.com/2024/02/15/el-supremo-anula-la-renuncia-a-reclamar-clausulas-suelo/