• 30/04/2024 04:57

Algunas novedades de los Reales Decretos 5/2023 y 6/2023

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El pasado 18 de marzo, nuestra Asociación Madrileña de Abogacía de Familia e Infancia (www.somosamafi.es) organizó un seminario apostando por la formación de todos los abogados especializados en derecho de familia (https://somosamafi.es/abogados-asociados/),  sobre las novedades en los juicios civiles como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 5/2023 y 6/2023. La primera parte de la ponencia fue impartida por el reputado procesalista don Miguel Guerra, director actual del departamento de procesal civil de SEPÍN, ex presidente de la sección procesal del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, además de abogado en ejercicio y profesor asociado.

Don Miguel fue capaz de sintetizar los aspectos más relevantes y novedosos que afectan a los procedimientos en segunda y ulteriores instancias, no sin antes trasladar, algo con lo que estamos de acuerdo la mayor parte de los abogados, como es la inseguridad a la que nos enfrentamos en el ejercicio de nuestra profesión con esta importantísima reforma procesal, la cual se ha aprobado por medio de Real Decreto, habiendo prescindido de enmiendas y de informes de expertos, absolutamente indispensables para una óptima reforma procesal.

Cómo primera novedad a destacar en el Real Decreto 5/2023 de 28 de julio, que entró en vigor al mes de su publicación, está la modificación del artículo 134 de la LEC, el cual, por primera vez, va a permitir abogados y procuradores conciliar mínimamente, atrás quedó el estar a expensas del criterio del Letrado de la administración de Justicia para solicitar una suspensión en el cómputo de los plazos por situaciones de fuerza mayor como son: enfermedad grave, o accidente, fallecimiento de parientes, o nacimiento y cuidado de menores. Tras la reforma, serán los propios colegios de procuradores los que pueden pedir incluso la suspensión de notificaciones conforme al artículo 151 de la Ley de Enjuiciamiento civil. Sin duda, esta es una de las novedades más aplaudidas entre la abogacía y la procura, quienes hasta ahora, nos veíamos privados de derechos que son incuestionables para cualquier otro trabajador ante situaciones de fuerza mayor.

La reforma estrella del Real Decreto 5/2023 es la que afecta al recurso de casación, aplicándose la nueva normativa a todas las sentencias posteriores al 29 de julio del año 2023.

Atrás quedó la posibilidad de presentar recurso extraordinario por infracción procesal. Así, desde el 29 de julio del 2023, solo es posible interponer recurso de casación basándolo en la tutela judicial de derechos fundamentales o en interés casacional, en cuyo caso deberá de fundarse en infracción de normas procesales, sustantivas o ambas, suprimiéndose la vía de acceso al recurso por cuantía mayor de 600.000 euros.

Pero ¿cuándo un recurso presenta interés casacional según la nueva regulación?

Cuando se apliquen normas sobre las que no haya doctrina jurisprudencial (con independencia del tiempo que llevaran en vigor).
Cuando exista jurisprudencia contradictoria entre las Audiencias Provinciales.
Cuando la resolución se oponga a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, en cuyo caso, mediante Auto, el TS anulará la sentencia de segunda instancia, devolviendo las actuaciones al Tribunal que ha inaplicado su doctrina, para que dicte una nueva sentencia conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Es decir, desde el 29 de julio de 2023 la doctrina del TS es absolutamente vinculante.
Cuando haya interés notorio, porque la cuestión pueda afectar a un gran nuevo de personas.

Además, existen nuevas exigencias formales, como por ejemplo acompañar la nueva carátula al recurso de casación (disponible en la web del CGPJ) debiendo de ajustarse al nuevo acuerdo publicado de exigencias formales debiendo justificar, incluso, el número de caracteres y folios mediante Otrosí.

El RD 6/2023 del 19 de diciembre, del que también nos habló don Miguel, trae novedades que afectan directamente a la interposición del recurso de apelación, las cuales entraron en vigor en dos fases, la primera, el 9 de enero de 2024, y las últimas, hace escasos días, el 20 de marzo.

Sin duda uno de los cambios más importantes es que, conforme a la nueva regulación, los recursos de apelación deben de interponerse directamente ante la Audiencia Provincial, (incluida la oposición e impugnación de la sentencia); Hay que acompañar copia de la resolución apelada; justificar el traslado del recurso a la parte contraria;  y es preciso volver a acompañar el poder para pleitos; es evidente, tal y como remarcó en varias ocasiones el ponente que, la consecuencia de esta reforma, y de presentar el recurso directamente ante la Audiencia Provincial es que el recurso de queja va a desaparecer.

Queda plantearse la pregunta del millón, esto es ¿Qué régimen transitorio tiene previsto esta importantísima reforma procesal?

Conforme a la disposición transitoria 2ª: “Las previsiones recogidas por el libro primero del presente real decreto-ley serán aplicables exclusivamente a los procedimientos judiciales incoados con posterioridad a su entrada en vigor, salvo que en este se disponga otra cosa.”

Y la siguiente pregunta es clara… ¿Qué se entiende por “incoados”?

Aunque el ponente nos trasladó que él consideraba que lo adecuado era estar a la fecha de registro, como siempre, no todo es pacífico cuando se habla de interpretación de normas, y las Audiencias Provinciales de Valencia, Barcelona, Madrid, y Guipúzcoa se pronunciaron, a escasos días de entrada en vigor de la reforma, de forma apresurada, disponiendo que la nueva normativa del Recurso de Apelación debe de ser aplicable sólo a los procedimientos presentados en decanato a partir del 20 de marzo de 2024.

Es evidente que estos acuerdos se hicieron para evitar que los abogados pudiéramos interpretar esa disposición transitoria 2ª de forma diferente, obligando a los tribunales de instancia a pasar por su criterio, a juicio del ponente, con total seguridad, el resto de las audiencias Provinciales de España adoptarán acuerdos próximamente, siguiendo esta misma línea. Personalmente aplaudo esta interpretación y pronunciamiento ya que, dado el atasco judicial que existe en Madrid, los asociados de AMAFI aún tendremos aproximadamente un año o año y medio para seguir “aterrizando” en todas las novedades del recurso de apelación, pues entre tanto seguiremos aplicando la anterior regulación.

Don Miguel nos aconsejó, con muy buen criterio, que entendía que, a fin de evitar que algún Juzgado de instancia se “despistara”, sería muy conveniente incorporar, de ahora en adelante, a todos los recursos de apelación un Otrosí, indicando que el recurso se interpone en aplicación de anterior normativa conforme criterio adoptado por Junta Sectorial de Magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid.

Cómo hemos dicho, aunque el texto legislativo contiene modificaciones criticables, hay otras muy acertadas, como por ejemplo la introducida en el artículo 135.5 de la LEC, el cual deja mucho más claro el cómputo de los plazos cuando estos concluían en sábado, domingo o día festivo.

Además, se ha incorporado el criterio de vencimiento en la apelación, (art.398 LEC), lo que sin duda supone una importante novedad en materia de costas procesales en segunda instancia, la cual solo será aplicable a los procedimientos presentados en decanato a partir del 20 de marzo de 2024, conforme al acuerdo de la Junta Sectorial de Magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid.

Gracias a don Miguel Guerra por hacer fácil una reforma procesal compleja y farragosa y gracias a AMAFI por apostar por la formación continua y por contar con ponentes tan excepcionales como don Miguel Guerra.

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Artículo de Redacción publicado en https://www.lawyerpress.com/2024/04/10/algunas-novedades-de-los-reales-decretos-5-2023-y-6-2023/