• 29/04/2024 04:56

Jorge Glas, víctima de lawfare dentro del procedimiento de Hábeas Corpus

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Lawfare:

El concepto de lawfare hace referencia al uso de procesos y procedimientos legales para paralizar políticamente o destituir a quienes ocupan cargos públicos en un país o negar beneficio de derecho por razón política. La palabra combina los términos law (‘ley’, ‘derecho’) y warfare (‘guerra’, ‘conflicto’), y se traduce del inglés como ‘guerra jurídica’ usada con fines partidistas.

Un caso ahora emblemático del lawfare es lo sucedido con el expresidente de Brasil, Lula Da Silva. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDH), después de años, ha reconocido la violación del derecho a un juicio justo y su implicación sobre la violación de sus derechos políticos. 

Hábeas Corpus:

El hábeas corpus es una garantía constitucional de protección de derechos humanos. De acuerdo con el artículo 89 de la Constitución de la República del Ecuador: “la acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad”.

Antecedentes:

Una explicación práctica de sendos procedimientos se puede observar a través de lo sucedido con Jorge Glas, ex vicepresidente de la República del Ecuador (2013-2018), quien está en la cárcel desde el 2 de octubre de 2017. Mientras era elegido vicepresidente, compañero de fórmula del expresidente Lenin Moreno en la lista de Alianza País, Jorge Glas fue puesto en prisión preventiva sobre la base de pruebas muy tenues de culpabilidad. Entonces ya sufría varios problemas de salud. A continuación, y a pesar de tener un perfil evidentemente «no peligroso», fue trasladado a una prisión de alta seguridad donde, ante la falta de control por parte de las autoridades ecuatorianas y las numerosas amenazas recibidas, fue incomunicado de facto.

Jorge Glas ha sido condenado en el marco de dos procesos penales, cuya validez son fuertemente cuestionados desde el punto de vista del derecho internacional de protección de los derechos humanos, en particular del derecho a un juicio justo. Actualmente ha presentado dos pedidos contenciosos por los casos Odebrecht y Sobornos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Al respecto del caso Sobornos, el expresidente Rafael Correa, involucrado también, recibió el estatuto de refugiado por parte de Bélgica el 15 de marzo 2022 por motivo del carácter injusto y político del caso.

Al momento de estar en curso los citados procesos, se estaban produciendo cambios institucionales que violaban la independencia e imparcialidad de los jueces que lo iban a juzgar. Así lo consideró, el Relator Especial de la ONU sobre la independencia de los magistrados y abogados dentro de numerosas interpelaciones al Estado ecuatoriano. En particular, el nuevo Consejo de la Judicatura, nombrado por el Consejo de Participación Ciudadano y Control Social-transitorio (CPCCS-t), destituyó al 70% de los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), pues llamó a concurso para llenar las vacantes que los conjueces temporales estaban ocupando. La violación de este proceso fue tan ilegal que la «nueva Corte Constitucional» tuvo que reconocerlo, en una decisión del 21 de diciembre de 2021. Sentencia No. 37-19-IN/21.

Jorge Glas fue puesto en libertad en el marco de una acción de hábeas corpus el 9 de abril de 2021 para el respeto efectivo de su vida y su integridad mental y física, tras declararse que había tenido un trato cruel, inhumano y degradante por parte del Estado ecuatoriano. Lo que ha seguido es una ilustración perfecta del lawfare, la intromisión de la política dentro de un procedimiento judicial y la utilización de los medios para preparar la opinión pública a una decisión que no corresponde al derecho. En efecto, el pasado 20 de mayo de 2022 el tribunal que resolvió su recurso de apelación declaró la nulidad del procedimiento de primera instancia y él regresó a la cárcel.

Pronunciamientos de organismos internacionales a favor de Jorge Glas:

Desde hace años existe temor por la vida y el respecto de la integridad de Jorge Glas. Así, la Comisión IDH otorgó medidas cautelares el 31 de diciembre de 2019, todavía vigentes, señalando “que el presente asunto reúne prima facie los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento. En consecuencia, esta solicita a Ecuador que: adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Jorge David Glas Espinel”. 

Después que el Estado falló a cumplir su obligación de garantizar los derechos fundamentales de Jorge Glas, el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de Naciones Unidas (GTDA), el 9 de septiembre del 2021, expresó: “su gran preocupación por el deterioro de la salud del Sr. Glas Espinel, así como por las condiciones de peligro en las cuales se alega que se encuentra detenido” y urge “al Gobierno del Ecuador tomar acciones inmediatas para resguardar la seguridad y el bienestar del Sr. Glas Espinel, incluyendo el otorgamiento de medidas alternativas a la detención, incluyendo la liberación anticipada u otras medidas no privativas de libertad”. 

Esa decisión internacional se base sobre el hecho de que, en 2018, Jorge Glas fue trasladado arbitrariamente al Centro de Rehabilitación Social de Cotopaxi, cárcel de máxima seguridad, donde ha recibido más de 70 amenazas de muerte. Fue detenido en uno de los centros penitenciarios del Ecuador afectado por la “pandemia de masacres”. Durante 2021 y 2022, cerca de 400 personas privadas de libertad

perdieron la vida bajo custodia del Estado.  En un episodio muy traumático, Jorge Glas fue evacuado de su celda y tenía que marchar al lado de muertos, decapitados, lo que ha empeorado sus trastornos de salud mental.  Este fatal fenómeno todavía está vigente en Ecuador. La Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos reiteró en mayo 2022 su profunda preocupación por la constante violencia en las cárceles del país donde han fallecido cerca de 400 reos en menos de dos años – ONU, “La violencia en las cárceles de Ecuador muestra la urgencia de una reforma integral del sistema penal”. En esta cárcel, para proteger su vida, Jorge Glas ha tenido que vivir aislado, situación que es muy conocida por causar daños psicológicos y afectar a la salud de los presos.

A pesar de esta situación de constante peligro por la vida de Jorge Glas, causada por la decisión del gobierno de encarcelarle en Cotopaxi, el otro hecho justificando la decisión del GTDA era el empeoramiento del estado de salud durante su detención. Los informes clínicos de médicos personales de Jorge Glas, pero también de médicos estatales, destacan enfermedades tales como hipertensión esencial, espondilitis anquilosante (una forma crónica de artritis), fibromialgia, rinitis alérgica, faringitis crónica, gastritis crónica, trastorno de ansiedad y riesgo de suicidio. Constan también incumplimientos con la dotación de sus medicinas y polifarmacia no regulada, lo que incrementaba la sintomatología y el nivel de dolor físico. El 22 de febrero de 2022, la Comisión de Pacificación de las Cárceles, creada por Guillermo Lasso, Presidente de la República del Ecuador, para reaccionar a la crisis penitenciaria, aprueba la evaluación médica de Jorge Glas y recomienda “adoptar las medidas sustitutivas como lo solicitó el Grupo de Trabajo referido por la ONU y cambio de recinto carcelario entre otras”.

Concesión del hábeas corpus y lawfare:

Se evidencia con lo que precede que existe razón para, al menos, considerar la concesión del hábeas corpus. Sin embargo, tan pronto como se conoció la decisión de liberación con condiciones del juez Moscoso Multicompetente de Manglaralto, del 9 de abril 2022, se produjeron virulentos ataques a esta decisión por parte de las más altas autoridades del Estado ecuatoriano. En el contexto de esta contribución no es posible repetir todos los elementos en este sentido. Sin embargo, lo que sigue es una clara indicación de las presiones políticas y de las amenazas latentes a quien se atreviera a dar curso positivo a las recomendaciones médicas y a la decisión del GTDA.

El 9 de abril del 2022, el Consejo de la Judicatura (CJ) emitió un comunicado para explicar que no podía, de oficio, iniciar un proceso disciplinario contra el Juez Moscoso. A esta invitación del CJ a presentar una denuncia, el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) no tardó en llegar.

Jorge GLAS fue liberado con condiciones de presentarse a las autoridades y de no salir del país el 10 de abril 2022. Las comunicaciones de actores públicos de alto nivel no han cesado durante los pocos días que Jorge Glas ha estado en libertad.

El 10 de abril de 2022, el Secretario General de Comunicación de la Presidencia de la República del Ecuador indicó que estaba en desacuerdo con la decisión judicial que concede el hábeas corpus a Jorge Glas y que le preocupaba el abuso de las acciones de protección constitucional. El mismo día, la Fiscalía General del Estado (FGE) se empeñó en señalar que los hechos sancionados eran graves, lo que es totalmente ajeno al hábeas corpus, pero que, al tratarse de un recurso de amparo, la FGE no era competente. Por su parte la SNAI, a pesar del contenido de los informes médicos en los que han participado el Ministerio de Salud Pública, emitió un comunicado en el que sostenía que Jorge Glas recibía toda la atención médica y los cuidados completos en la cárcel. 

El 12 de abril del 2022, el Ministro del Interior señaló que Jorge Glas tenía prohibición de salir de la ciudad de Guayaquil, lo que extendió arbitrariamente el alcance de la sentencia. El mismo día se publicó un artículo de prensa sugiriendo, a pesar de las declaraciones de los médicos durante la audiencia, que el estado de salud no sería «tan grave». Se indicó también que «Iván Saquicela, presidente de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), y Fausto Murillo, titular del Consejo de la Judicatura (CJ), condenaron la actitud del juez Diego Moscoso por su actuación que calificaron de “irregular”. Saquicela añadió que la SNAI debe denunciar, en derecho y con objetividad, al juez si considera que hubo una mala actuación. (…) Adicionalmente, Saquicela propuso al Presidente Guillermo Lasso que retome su propuesta inicial de una consulta popular y de reformas a la Función judicial y permitir que la CNJ tenga una sala especializada para el control disciplinario”. 

El 13 de abril de 2022 la Función Legislativa, a través de la Comisión Especializada Permanente de Fiscalización y Control Político, decidió celebrar una audiencia urgente sobre el hábeas corpus, citando a miembros de diferentes funciones del Estado: Ministro del Interior, Ministro del Gobierno, el SNAI, el Presidente del CJ y el Presidente de la CNJ.

No solo se introdujo apelación en contra de la decisión, sino que el SNAI solicitó a la Corte Provincial de Santa Elena que ponga en conocimiento del área disciplinaria del Consejo de la Judicatura para reunir circunstancias constitutivas de la infracción disciplinaria tipificada. 

La Fiscal General del Estado (FGE) utilizó su cuenta oficial para expresarse como «ciudadana” y denunciar la injusticia y la impunidad, y dijo que compartía el «sentimiento general de la población» de que el sistema judicial era corrupto. Aunque la Procuraduría del Estado había introducido apelación, la FGE intervenía como amicus curiae en el procedimiento de hábeas corpus.

El 23 de abril de 2022, el Presidente Lasso convocó una reunión urgente con el Presidente de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), el Presidente del Consejo de la Judicatura (CJ) y el Fiscal General del Estado (FGE) para encontrar soluciones a los “abusos judiciales en favor de los delincuentes”. El presidente Lasso afirmó que «jamás permitiré que Ecuador se convierta en un Estado sitiado por bandas de narcotráfico auxiliadas por jueces corruptos o cobardes, que en ningún caso deben seguir en funciones si no tienen la decencia y coraje para ejercer sus altísimas responsabilidades”. En la rueda de prensa se explicó que «desde la Función Ejecutiva se adjudicarán todos los recursos necesarios para apoyar a la Función Judicial en la lucha por la seguridad ciudadana, política pública que debe convertirse en verdadera cruzada nacional. El Presidente Lasso afirma que la independencia de los poderes no significa «indiferencia«. El Presidente del CJ pidió a los jueces superiores que ejercieran sus poderes disciplinarios y correctivos sobre las sentencias de primera instancia. El gobierno anunció, así, que se unen contra el mal. El 24 de abril de 2022, el presidente de la CNJ solicitó la suspensión del juez que había concedido el hábeas corpus. El Presidente del CNJ también pidió al Fiscal General del Estado que investigue la conducta de todos los funcionarios del poder judicial con todo el rigor de la ley, justificando su llamada por la lucha contra la arbitrariedad judicial y la corrupción.

El 24 de abril de 2022, los presidentes del CNJ y del CJ escribieron formalmente al presidente de la Corte Constitucional instando a éste a aclarar el alcance y los límites del hábeas corpus; a revisar su jurisprudencia anterior sobre las decisiones relativas a las garantías constitucionales; a revisar los límites del poder disciplinario del CJ; y a restablecer la capacidad del CJ para actuar de oficio. La Corte constitucional respondió el día siguiente señalando que «las manifestaciones públicas del presidente de la Corte Nacional de Justicia y del presidente del Consejo de la Judicatura parecen desconocer las competencias propias de la Corte Constitucional, la jurisprudencia sobre el hábeas corpus y la institución del precedente vinculante. Además, constituyen una clara injerencia en las funciones de la Corte Constitucional, lo que rechazamos firme y enfáticamente«.

El 26 de abril de 2022, el juez que concedió el hábeas corpus fue suspendido preventivamente por 90 días. El 29 de abril de 2022, la fiscalía general del Estado notifica a la accionante del hábeas corpus con una investigación previa.

La Corte de Santa Elena fijó la audiencia pública de apelación de la acción constitucional de hábeas corpus, el 18 de mayo 2022. Aceptó a una serie de amicus curiae, incluyendo el de la FGE que no es competente en esta materia, pero negó sin motivo lo de la defensa internacional de Jorge Glas. Sin embargo, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional ecuatoriana indica que “cualquier persona o grupo de personas que tenga interés en la causa podrá presentar un escrito de amicus curiae que será admitido al expediente para mejor resolver hasta antes de la sentencia. De creerlo necesario, la jueza o juez podrá escuchar en audiencia pública a la persona o grupo interesado”.Sin sorpresa, la Corte de Santa Elena ordenó la inmediata localización y captura de Jorge Glas. Por otra parte, la sentencia pregunta a la FGE abrir una investigación sobre “la actuación de todos aquellos funcionarios de la Unidad Judicial Multicompetente en la Parroquia Manglaralto que hayan intervenido” y declaró el error inexcusable tipificado como infracción disciplinaria por parte del juez de primera instancia.

La sentencia fue notificada el 20 de mayo de 2022, antes del fin del plazo para introducir recurso contra la negación del amicus curiae.

El 20 de mayo 2022, Jorge Glas regresó a la prisión de Cotopaxi donde fue informado de que, por razones de seguridad, sería transferido a la cárcel 4 de Quito. El procedimiento de hábeas corpus empieza de nuevo, es decir vuelve a primera instancia.

Conclusión 

El Estado ecuatoriano estaba informado de las recomendaciones de la CIDH, del GTDA y de sus propios médicos desde hace meses, pero ha dejado que el estado de salud física y mental de Jorge Glas siga empeorando. El 9 de abril de 2022, un juez decidió dar seguimiento a las recomendaciones internacionales y médicas, se podía introducir apelación, pero lo que ha pasado va mucho más allá y demuestra el lawfare en el tratamiento del habeas corpus. 

En este caso, las distintas autoridades del Estado, empezando por el presidente de la República, el presidente de la Corte Nacional, la Fiscal General del Estado, el presidente del Consejo de la Judicatura, el presidente de la Comisión de Fiscalización de la Asamblea nacional, el Procurador General se ensañaron públicamente en contra de la decisión judicial de otorgar el hábeas corpus. Estas intromisiones en un proceso judicial son contrarias al derecho internacional que expresa que “las declaraciones públicas emitidas por funcionarios públicos deben guardar una especial cautela, a efectos de no infringir los derechos de las personas, en razón de su alta investidura, del amplio alcance y eventuales efectos que sus expresiones pueden llegar a tener en determinados sectores de la población, así como para evitar que los ciudadanos y otras personas interesadas reciban una versión manipulada de determinados hechos”. La suspensión/destitución del Juez de primera instancia y las investigaciones penales contra el accionante pero también todos los funcionarios implicados en el procedimiento constituyen claras amenazas/presiones. Todo esto afecta de manera evidente el derecho a un Tribunal independiente e imparcial.  

Se puede subrayar que el traslado de Jorge Glas en la cárcel n°4 en Quito, por razón de seguridad, constituye el reconocimiento que, anteriormente, no era en seguridad – y eso durante 4 años – en Cotopaxi. La situación de alto riesgo por su vida, sin razón, y de aislamiento es la causa de un daño irreparable. Ahora, el estado de salud de Jorge Glas necesita un entorno, asistencia y seguimiento médico inaccesible para las personas privadas de la libertad.

Autor: Sonia Gabriela Vera García

Ecuatoriana, jurista en JusCogens, parte del equipo de defensa internacional de Jorge Glas, máster en derecho administrativo y doctorante del Phd de Ciudadanía y Derechos Humanos de la Universidad de Barcelona. 

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