• 26/04/2024 11:52

El Tribunal Supremo ratifica que el CSN no es competente para ordenar la limpieza de Palomares (Almería)

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Almería.- El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación de Ecologistas en Acción contra el fallo de la Audiencia Nacional (AN) que sentenció que el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) no tiene competencia para ordenar la limpieza de Palomares (Almería).

Según ha informado el Supremo en una nota de prensa, la sala tercera ha acordado que no ha lugar al recurso de casación y declara en su sentencia que, sin perjuicio de las competencias que corresponden al CSN en relación con la zona de Palomares en tanto que área de exposición perdurable, el citado organismo no resulta competente para adoptar medidas tendentes a fijar un plazo para la ejecución del Plan de Rehabilitación de Palomares, como solicitaba Ecologistas en Acción.

Cuando admitió a trámite ese recurso, la Sala determinó que el asunto con interés casacional era determinar si el CSN resulta competente para «adoptar medidas tendentes a la ejecución del Plan de Rehabilitación de Palomares», y en concreto, para resolver sobre la pretensión de la recurrente de que se fijara un plazo para la ejecución de dicho plan.

La sentencia examina la ley de creación del CSN y el real decreto por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear, y concluye que la Audiencia Nacional acertó al señalar que el Consejo de Seguridad Nuclear «carece de competencias en cuanto a la ejecución material de planes».

Según expone la resolución, la recurrente sostiene que la de Palomares no debe considerarse como un «área de exposición perdurable a la radioactividad» y prefiere designarla con otras denominaciones y calificativos como «almacén radiactivo ilegal», «catástrofe que está pendiente de solución definitiva», «emergencia inacabada», «almacén nuclear ilegal» o «cementerio nuclear al aire libre».

La sentencia resalta al respecto que, con independencia de las expresiones que emplea la recurrente para describir la situación de la zona, «lo cierto es que la de Palomares encaja en la noción de área de ‘exposición perdurable’ a la que se refiere el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones ionizantes (…)».

Añade el Supremo que entre las formas de intervención que puede adoptar el CSN en situaciones de exposición perdurable no se incluye la de fijar un plazo para llevar a efecto el almacenamiento temporal de una cantidad de metros cúbicos de tierra contaminada.

«Fácilmente se constata que en ninguna de estas funciones resultaría incardinable una actuación del Consejo de Seguridad Nuclear como la que la recurrente pretende que le imponga la sentencia, consistente en que (…) ordene la clausura del área contaminada de Palomares (Almería) con fijación de plazo para llevarla a efecto, y, a la espera de encontrarles un almacenamiento definitivo, se proceda al almacenamiento temporal de los 6.000 m3 de tierra contaminada», señala el TS. EFEverde

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Artículo de Redacción EFEverde publicado en https://efeverde.com/csn-no-competente-limpieza-palomares/