• 29/04/2024 00:16

La mujer prostituida no es una «trabajadora a efectos tributarios», como afirma el juez Calama, según la Fiscalía de la AN

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La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha rechazado el criterio del juez instructor de la ‘Operación Pompeya’ de considerar a las prostitutas como «trabajadoras a efectos tributarios» y ha recurrido el auto de procesamiento dejando claro que «ni el proxeneta es un ‘empresario’, ni la mujer prostituida una ‘trabajadora’».

En un recurso de apelación fechado el pasado 11 de mayo, al que ha tenido acceso Europa Press, el fiscal Carlos García-Berro lamenta lo que considera un cambio de criterio por parte del magistrado José Luis Calama al tiempo que le afea que considere que «la compra de sexo es una actividad sujeta» al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Una frase, en concreto, que el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 4 incluyó en el auto de pase a procedimiento abreviado, por el que propuso juzgar a un total de 32 personas por los delitos fiscales derivados de la creación de un entramado societario puesto en marcha para ocultar a Hacienda los «cuantiosos» beneficios obtenidos a través de la explotación de múltiples clubes de alterne en toda España.

En el mismo, el juez atribuyó a los investigados un total de 119 delitos fiscales supuestamente cometidos a través de seis tramas delictivas diferentes (cinco de las cuales explotaban los clubes de alterne y otra que puso en marcha la operativa de ocultación de ingresos). Según las pesquisas, defraudaron unos 111,6 millones de euros en concepto de cuotas tributarias no ingresadas (IVA, Impuesto de Sociedades e IRPF).

A juicio de la Fiscalía esa expresión del magistrado, la de «trabajadoras a efectos tributarios» es «un blanqueamiento de la actividad de los proxenetas contraria a la dignidad humana». «Ni el proxeneta es un ‘empresario’, ni la mujer prostituida es una ‘trabajadora’ ni la prostitución es una «prestación de servicios’ pactada libremente entre adultos», advierte.

SOBRE LA CONSIDERACIÓN DE LAS TRABAJADORAS

A este respecto el Ministerio Público incide en que «no procede el ejercicio de acción penal por el IVA devengado en los prostíbulos en la forma pretendida por la Agencia Tributaria y las diversas diputaciones forales, «pues se parte en la liquidación de dos premisas que no pueden ser acogidas».

La primera de ellas, señala en su escrito el fiscal, es que el sujeto obligado tributario es la sociedad que regenta el prostíbulo y que las mujeres que allí ejercen la prostitución tienen la condición de trabajadoras a efectos tributarios. La segunda, añade, es que «los servicios sexuales prestados no son una actividad ilícita».

En este contexto la Fiscalía recoge varias resoluciones del Parlamento Europeo que reconocen la prostitución y la explotación sexual como «violaciones de la dignidad humana». «Considerar la prostitución como un trabajo sexual legal y despenalizar la industria del sexo no es una forma de protección de las mujeres, sino que produce el efecto contrario y aumenta el riesgo de sufrir violencia», apunta.

Así, el Ministerio Fiscal avisa de que «considerar a las mujeres que ejercen la prostitución como trabajadoras implica, tratándose la relación laboral de una relación bilateral, la consideración del proxeneta como empleador». «Es decir, como empresario», aclara.

EL «COITO COMPRADO» Y EL IVA AL 21%

Apunta el fiscal que «a día de hoy el ejercicio de la prostitución en España no se encuentra prohibido, si acaso tolerado, con lo que, desgraciadamente, no puede afirmarse que sea una actividad totalmente ilícita que la hace inhábil para generar el nacimiento del hecho imponible. «Pero ello no quiere mucho menos decir que el coito comprado esté sujeto al IVA al 21%», sostiene.

El recurso de la Fiscalía llega a raíz del auto en el que el magistrado detallaba toda la operativa investigada en este procedimiento. En el mismo indicaba que los investigados Antonio Herrero Lázaro y José Vera Ruiz, José Arsenio Pérez Viéitez, José Moreno Gómez, Ángel Crispín Gilaranz Velasco, y Santos Pérez Vargas, crearon un entramado societario, a través de mercantiles que explotaban clubs de alterne, con objeto de defraudar a la Hacienda Pública estatal en las liquidaciones tributarias.

Para llevar a efecto dicha defraudación los investigados utilizaban, explicaba al juez, cuentas bancarias de la sociedad Larratruk SL, administrada por Jesús María Larrañaga Azpitarte. La operativa realizada por esta última consistía en la recepción de fondos por liquidación de operaciones efectuadas desde terminales de punto de venta (TPV) instalados en los establecimientos regentados por los expresados encausados.

Larratruk SL prestaba el servicio de intermediación en los cobros realizados mediante tarjetas bancarias en TPV, pero en lugar de constar un determinado establecimiento como acreedor en la cuenta bancaria de los clientes aparecía dicha mercantil, como si se tratara de la verdadera oferente de un bien o servicio, ocultando de esta forma a las personas que explotan estos locales a través de unas determinadas mercantiles y, por otra parte, ofreciendo a los clientes que no figure en los cobros nombres o datos relacionados con estos locales.

«Se ha constatado la existencia de un total de 136 TPV instalados por Larratruk en los establecimientos de los encausados», indica la resolución.

Las disposiciones del dinero generado se realizaban mayoritariamente mediante reintegros en efectivo por los autorizados en las cuentas que titulariza Larratruk SL, que son los encausados vinculados a los referidos establecimientos. Posteriormente, dichos encausados continuaron canalizando sus ganancias a través de otras mercantiles.

COMISIÓN DEL 10%

De esta manera, Larratruk SL proveía del servicio de ocultación, en pagos por tarjeta, de los clientes de los servicios de alterne, según ha indicado el juez. El propósito de la interposición de esta sociedad era el de ocultar el verdadero destinatario del pago efectuado, de modo que, si el cliente no abonaba en efectivo el servicio contratado, y lo hacía mediante tarjeta de crédito o débito, el abono mediante TPV, iba a una cuenta corriente bancaria de Larratruk SL, pero dándose la circunstancia de que en esa cuenta estaba autorizado el propietario de la sociedad gestora del club.

Así, en el recibo del pago efectuado mediante tarjeta por el cliente, y que este obtenía tras pasar la tarjeta, aparecía, no la denominación de club de alterne ni tampoco la sociedad gestora del mismo, sino la tal Larratruk SL, sociedad a la que no se podría asociar, en principio, con esta clase de negocio.

En este sentido, el magistrado señalaba que el pago por tarjeta llevaba consigo una comisión, de tal modo que el cargo hecho a la cuenta del cliente iba aumentado con un sobreprecio por utilizar este medio de pago. Este sobreprecio o sobrecargo era inicialmente un 10 por ciento.

Según consta en las pesquisas, este 10 por ciento se repartía, posteriormente, a la hora de ajustar las cuentas entre Larratruk SL y la sociedad gestora del establecimiento, concretamente un 6,5 por ciento se lo quedaba aquella, y el 3,5 por ciento complementario retornaba al establecimiento. El local obtenía, captaba o justificaba este 3,5 por ciento a través de una facturación encubierta a Larratruk SL por algún otro concepto, ajeno a la verdadera naturaleza de la transacción.


Artículo de Confilegal publicado en https://confilegal.com/20220612-la-mujer-prostituida-no-es-una-trabajadora-a-efectos-tributarios-como-afirma-el-juez-calama-segun-la-fiscalia-de-la-an/

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