• 29/04/2024 08:46

El galimatías de las okupaciones cuando los propietarios son sociedades gestoras

(origen) Manuel Álvarez de Mon Soto Jun 8, 2022 , , , , , , ,
Tiempo estimado de lectura: 3 minutos, 16 segundos

Como diría el comienzo de alguna película, el supuesto analizado está  basado en un un caso real actual que está sucediendo en la costa mediterránea.

¿Qué hacer si una urbanización normal, integrada por gente de clase media, es ocupada parcialmente en pisos que son propiedad de una sociedad  de gestión inmobiliaria que controla buena parte de la misma?

La situación es la siguiente: Gran parte de los pisos de la urbanización eran propiedad de la inmobiliaria constructora, que entró en concurso de acreedores y que, al no estar todavía vendidos –y con hipotecas sin cancelar– pasaron a pertenecer a una sociedad de gestión inmobiliaria, que los tiene vacíos, tras haber desahuciado de forma polémica a todos los arrendatarios de los mismos.

Pues bien, algunos de esos pisos acaban de ser ocupados por unos hombres jóvenes, europeos, de origen extranjero no comunitario.

Los vecinos se alarman, lógicamente, por el temor a los daños que puedan hacer esos ocupantes, como usurpar servicios de luz y agua, lo que aparentemente ya están haciendo, ocupar zonas comunes, producir efecto llamada…

De hecho ocuparon ya 2 pisos y entraron en otros de los  pisos vacíos de la comunidad, propiedad de una sociedad gestora.

Además de ocasionar el efecto de la desvalorización del bien inmueble, lo que ya impidió cerrar la venta de un piso que sólo estaba a la espera de firma en una notaria.

El comprador desistió al conocer las ocupaciones en la urbanización.

Por ello los propietarios acuden inmediatamente a interponer denuncia ante las Fuerzas de Seguridad y a comunicarlo a la sociedad gestora, que marea con evasivas y reenvíos de las quejas de los vecinos.

Las diversas Fuerzas de Seguridad de ámbito nacional y local fueron  reacias a recibir las denuncias alegando que los vecinos denunciantes no son los propietarios de los pisos ocupados, que pertenecen a la  sociedad gestora, cosa cierta.

Pero  obviando que la denuncia es una cuestión penal. Existe el deber legal de denunciar, a cualquiera que presencie la perpetración de un delito –artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal–.

En este caso delito indiciario de usurpación del artículo 245 del Código Penal.

Sólo se excluyen los supuestos de los delitos de índole privada, como las injurias y calumnias a particulares.

Otra cosa serían las acciones civiles derivadas de ese delito, que sí corresponden, en principio, al propietario con los matices que veremos después.

INACCIÓN DE LA SOCIEDAD GESTORA PROPIETARIA

Los vecinos comprueban con gran preocupación la inacción de la sociedad gestora propietaria, que no denuncia ni demanda a los ocupas, ó no consta, repito.

Esa pasividad omisiva del deber de cuidar la propiedad individual en régimen de comunidad horizontal, de modo que no cause daño a los elementos comunes, convierte  a los propietarios de los otros pisos y vecinos de la urbanización en víctimas de la ocupación, por los motivos antes expuestos, que se sintetizan en la expropiación de la  seguridad de los demás vecinos propietarios privados individuales.

Ante esta situación, ¿qué pueden hacer dichos preparativos de los pisos?

Pienso que,además de otras vías que pueda ofrecer el ordenamiento jurídico, les cabria utilizar la posibilidad que otorga el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal de 1960.

El hecho base son los daños aludidos que pesan sobre los copropietarios y que no afronta  la sociedad gestora que, con su pasividad, está haciéndose responsable  de su continuidad.

Por tanto, se causa una actividad molesta, incómoda e ilegal, incluible en el supuesto previsto en el artículo antes mencionado.

Ante ello, el presidente de la Junta de Propietarios, podría requerir fehaciente a iniciativa propia ó a propuesta de los propietarios, a la sociedad gestora, para que ejercite las acciones legales procedentes para instar judicialmente el desalojo de los ocupas y, además, requerir a estos del mismo modo para que desocupen la vivienda que, aunque pudiera ser algo aparentemente inútil ,sin embargo dejaría  constancia del intento a los efectos legales oportunos.

Si no cumple sus deberes la sociedad gestora, la Junta de propietarios convocada al efecto y a través del presidente podría demandarla judicialmente para que inste el desalojo e incluso de forma solidaria a los ocupas, con el mismo fin y, además, podría, en su caso, reclamar el pago de todos los daños y perjuicios causados que podría llegar a implicar el embargo y subasta de los pisos.

E incluso propiciar que llegaran a ser propiedad de nuevos propietarios individuales y no de la sociedad gestora que es ajena a la convivencia normal y cotidiana de las comunidades.

En definitiva, es una propuesta jurídica, opinable, por supuesto, pero que trata de aportar una idea más para resolver jurídicamente el gravísimo problema de la ocupación, agravada en situaciones como la descrita, dadas las deficiencias del actúal sistema legal que precisa de una inmediata y profunda renovación para acabar con esta situación generalizada de las ocupaciones.

Más grave aún en circunstancias como las descritas que crean un gran sentimiento de ansiedad en los vecinos, la mayoría pequeños propietarios, en buena parte personas mayores jubiladas, que compraron los pisos con sus ahorros para poder vivir allí tranquilamente el resto de sus días y, que ahora, se ven expropiados de su tranquilidad y seguridad.

Y así mucha gente  en España, pues los ocupas no lo hacen en urbanizaciones de lujo o de propietarios de alto nivel económico, como en las que viven ciertos políticos que disponen de servicios de seguridad y que impiden la entrada de  intrusos para ocupar los pisos.

Y finalmente dos meras preguntas. La primera: ¿cuál es realmente la utilidad pública actual de una sociedad gestora de bienes inmuebles?

No hay que olvidar que fueron creadas en 2012 para hacer cargar en toda la sociedad la errática política inmobiliaria de diversas entidades financieras.

Y segunda: ¿cumplen las sociedades gestoras con sus deberes legales comunitarios en las de las urbanizaciones en las que son propietarias de pisos ? .


Artículo de Manuel Álvarez de Mon Soto publicado en https://confilegal.com/20220608-el-galimatias-de-las-okupaciones-cuando-los-propietarios-son-sociedades-gestoras/

Contenidos relacionados