• 28/04/2024 20:00

VOX vuelve a llevar al Congreso su ley para combatir el fenómeno de la ‘okupación’ que ahora abarca también los ‘inquiokupas’

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VOX ha vuelto a presentar en el Congreso de los Diputados una Proposición de Ley Orgánica dirigida a combatir el fenómeno de la ocupación, que ahora abarca más aspectos, como los ‘inquiokupas’: aquel inquilino que deja de pagar la renta y se atrinchera en la vivienda, para quienes pide su lanzamiento.

Además, incluye nuevas medidas en el ámbito civil, otorgándole al juez la posibilidad de resolver cautelarmente la situación posesoria del inmueble ‘okupado’, y también faculta a las comunidades de propietarios para luchar contra esta fenómeno, dándoles legitimación para iniciar el procedimiento civil frente a quien ‘okupa’ un inmueble.

La iniciativa modifica cuatro leyes: el Código Penal (CP), la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y la Ley sobre Propiedad Horizontal (LPH).

Ha sido elaborada por la diputada de VOX por Valencia, Cristina Esteban Calonje, responsable de coordinar los asuntos relativos a la lucha contra la ‘okupación’ inmobiliaria.

SE MODIFICA EL ARTÍCULO 245 DEL CÓDIGO PENAL PARA AUMENTAR LA PENA A LA ‘OKUPACIÓN’ NO VIOLENTA

El partido liderado por Santiago Abascal plantea que se modifique el artículo 245 del Código Penal, para que al que con violencia o intimidación en las personas ocupe un inmueble o usurpe un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le imponga, «además de las penas en que incurriere por la violencia ejercidas, la pena de prisión de dos a tres años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado». Así, aumenta la pena, que pasa desde los actuales uno a dos años de prisión a de dos a tres que se propone.

También cambia la pena de multa por prisión cuando la ‘okupación’ no se produzca con violencia o intimidación. Modifica así el apartado dos, para que al que ocupe, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de prisión de seis a doce meses. Actualmente se castiga con multa de tres a seis meses.

Las penas señaladas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior, en respectivos casos si concurriera algunas de las circunstancias del robo con fuerza.

La reforma también recoge que el que, con o sin ánimo de lucro, promoviera, favoreciera o interviniera para que otra persona ocupara, sin justo título, un inmueble ajeno contra la voluntad de su titular, se le impondrá la pena de prisión de uno a dos años y multa de seis meses a un año, sin perjuicio de las penas en que pudiera incurrir por la violencia que en su caso hubiera ejercido con tal finalidad. Así, VOX carga también contra las mafias y contra todo el que intermedie en este delito, como sería el caso de una persona que engañe a otro para hacerle creer que es el propietario del inmueble.

TAMBIÉN PROPONE LA REFORMA DE LA LECRIM PARA ENJUICIAMIENTO RÁPIDO Y MEDIDAS CAUTELARES

VOX también propone la modificación del artículo 13 del Real Decreto por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal para que el juez pueda adoptar medidas cautelares, como, por ejemplo, alejar al ocupante del inmueble o restablecer la situación posesoria originaria.

Quedaría redactado del siguiente modo: «Se consideran como primeras diligencias la de consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, la de recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación y a la identificación del delincuente, la de detener, en su caso, a los presuntos responsables del delito, y la de proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo, a sus familiares o a otras personas, pudiendo acordarse a tal efecto las medidas cautelares a las que se refiere el artículo 544 bis, la orden de protección prevista en el artículo 544 ter de esta ley o la orden del artículo 544 sexies de esta ley».

Añade un nuevo artículo 544 sexies con la siguiente redacción: «En los casos en los que existieran indicios fundados de la comisión de un delito del artículo del 245 del Código Penal, el Juez o Tribunal adoptará motivadamente la medida de desalojo en el plazo máximo de 48 horas desde la petición cautelar, sin necesidad de prestar caución, en tanto en cuanto, una vez requeridos los ocupantes del inmueble no exhiban el título jurídico que legitime la permanencia en el inmueble. Acordado el desalojo podrán dar cuenta a los servicios sociales municipales a los efectos de facilitar el realojamiento atendiendo a la especial vulnerabilidad de los ocupantes o a las demás circunstancias del caso».

Por último, también solicita que se modifique el artículo 795 de la LECrim, que marca el ámbito de aplicación del procedimiento del enjuicimiento rápido de determinados delitos, para modificar el primer apartado, que dictamina cuáles se pueden enjuiciar por este procedimiento.

Actualmente, se celebran los juicios rápidos por delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal; delitos de hurto; delitos de robo: delitos de hurto y robo de uso de vehículos; delitos contra la seguridad del tráfico; delitos de daños referidos en el artículo 263 del Código Penal; delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368, inciso segundo, del Código Penal; y delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.

VOX propone que también recoja los delitos de usurpación previstos en el artículo 245 del Código Penal, el de la ‘okupación’.

REFORMA DE LA LEC

Por otra parte, plantea una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil que reduce de 30 días a 10 el plazo necesario para que el arrendador deba requerir fehacientemente al arrendatario de pago antes de la fecha de la presentación de la demanda.

En este sentido, se reformaría el apartado 4 del artículo 22.

Además, plantea que ese procedimiento se tramite a través de juicio verbal. En este sentido, solicita modificar el párrafo 4º del apartado 1 del artículo 250 de la LEC, que quedaría redactado así.

LEGITIMIDAD A LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

Por último, plantea que se modifique la Ley sobre propiedad horizontal para que incluya la posibilidad de que la comunidad de propietarios ejercite acciones civiles frente al que ocupa ilegalmente un inmueble, modificando a tal efecto el artículo 7-

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo. cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento».

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

VOX pone el foco en la desprotección legal del propietario ante los ocupas y los arrendatarios morosos.

El artículo 18.2 de la Constitución establece que el domicilio es inviolable y el artículo 33 reconoce el derecho a la propiedad privada. Sin embargo, VOX destaca que ambos derechos constitucionales han sido constantemente conculcados en los últimos años, en primer lugar por los ocupantes ilegales de inmuebles, y en segundo lugar, «por el propio legislador, que ya sea por acción o por omisión no ha asegurado la adecuada protección legal de estos derechos, llegando incluso a fomentar su vulneración».

Recuerda que «ya en 2012 algunos autores se hacían eco del surgimiento de determinados colectivos que, de forma asociativa o no, escudándose en su derecho a una vivienda, mostraban su rechazo al funcionamiento del mercado inmobiliario, con planteamientos abiertamente beligerantes frente al sector crediticio y promotor y promoviendo la ocupación ilegal». E indica que este movimiento, en los últimos años, «ha encontrado su amparo en determinados partidos políticos con representación parlamentaria».

Añade que el aumento progresivo de los casos de ocupación ilegal en España es evidente, y que según los datos del Ministerio de Interior, los hechos conocidos de delitos de usurpación por ocupación ilegal de inmuebles van desde los 3.849 casos de 2011 a los 17.274 de 2021, lo que supone un incremento en diez años de aproximadamente un 450%. Asimismo, apunta que según la información disponible, en enero y febrero de 2022 se han producido de media unos 46 casos por día, 2.700 hechos en total.

VOX expone que esta senda alcista ha ido acompañada de un aumento en paralelo de la actividad de las organizaciones o grupos criminales que se dedican a la ocupación ilegal de propiedades ajenas como forma de vida, ya sea directamente a través de lo que se conoce como «patada en la puerta» o mediante el incumplimiento de un contrato previo. Este último supuesto ha sido denominado como «inquiocupación».

VOX expone que la «inquiocupación» ha surgido como un nuevo fenómeno contra la propiedad privada, consecuencia del conocimiento por parte de estos «inquilinos» de las dificultades que va a encontrar el arrendador para expulsarlos de la vivienda arrendada en caso de impago.

A este respecto, indica que según el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), las sentencias dictadas en 2021 estimando total o parcialmente la demanda por falta de pago de la renta o cantidades que se asimilan fueron de 7.059, y también se dictaron 8.838 decretos resolviendo el archivo del procedimiento de reclamación de rentas para la ejecución.

Pese a los datos expuestos, el partido liderado por Santiago Abascal hace hincapié en que han sido pocas las modificaciones legislativas encaminadas a proteger efectivamente el derecho a la propiedad privada y a poner fin a esta situación de desamparo a los propietarios. Así, relata que en los últimos años «solo se han adoptado dos medidas con pocos resultados en la práctica».

En el año 2010, la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal da una nueva redacción al artículo 245.1 del Código Penal para establecer penas de prisión en los casos de ocupación ilegal con violencia o intimidación, cuando hasta ese momento tenían solo pena de multa.

Y ocho años más tarde se dicta la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas comúnmente denominada Ley de desahucio exprés, al objeto de agilizar el proceso por el que el propietario de una vivienda en España pudiera recuperar la misma en el caso de que hubiera sido ocupada ilegalmente.

Destaca que «frente a la escasez de medidas en protección de la propiedad», se han dictado durante la pandemia por la COVID-19 medidas excepcionales con las que «se delega completamente en los propietarios privados la responsabilidad de proporcionar una vivienda a los considerados como sectores vulnerables». En primer lugar, se aprobó el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, con el que se incluyen, entre otras, medidas la suspensión de los desahucios durante seis meses y moratorias de la deuda arrendaticia.

Posteriormente, se publicó el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, por el que se prorroga la suspensión de desahucios y lanzamientos del RDL anterior hasta la finalización del estado de alarma.

También se aprobó el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, que amplía los casos de suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2º, 4º y 7º del artículo 250.1 de la LEC.

VOX sostiene que a la vista de la «inexistencia» de protección legal de la propiedad privada frente a la ocupación, «deben adoptarse medidas desde una doble vertiente: penal, endureciendo las penas por usurpación y dotando a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de mayores medios en la lucha contra la ocupación ilegal; y civil, agilizando el proceso de desahucio de ocupas y ampliando tanto el objeto como los sujetos amparados bajo este procedimiento más rápido de recuperación de inmuebles».

«De esta forma, se pretende implementar y reforzar las herramientas legales con las que tutelar y recuperar la posesión de un inmueble usurpado a su legítimo propietario», alega.

Es por ello que considera que en el ámbito penal es necesario modificar el Real Decreto por el que se aprueba la LECrim para agilizar el procedimiento frente a los ocupas ilegales y el Código Penal para endurecer las penas establecidas para el delito de usurpación, crear un tipo específico para las bandas organizadas que llevan a cabo estos delitos, y acelerar el proceso de desalojo de ocupas.

En el ámbito civil, a su juicio, se hace imprescindible la modificación del artículo 250.1.4º para que se amplíen los sujetos legitimados para solicitar la inmediata recuperación de la plena posesión de su inmueble y los inmuebles cuya posesión se puede reclamar, «de forma que no quede limitado a la vivienda».

En segundo lugar, como medida particular para los casos en los que se produce el impago de rentas por el arrendatario, plantea que se agilicen los procesos de desahucio «para evitar someter a propietarios a dilaciones de años para recuperar la posesión de su inmueble».

Desde que se produce el primer impago, con carácter previo al procedimiento judicial, en la práctica, el arrendador suele intentar una negociación amistosa con el inquilino para evitar los costes que acarrea acudir a los tribunales. Posteriormente, en última instancia, el propietario se ve obligado a realizar un requerimiento fehaciente de pago y a esperar 30 días hasta la interposición de la demanda, para así evitar una posible enervación del procedimiento de desahucio después de todo el tiempo en el que ha estado en mora el deudor.

VOX manifiesta que se debe tener en cuenta que, conforme a información facilitada por el CGPJ, actualmente el plazo medio de resolución de un procedimiento verbal arrendaticio es de 5,5 meses, plazo que ha ido aumentando desde 2010 y que alcanza los 7,8 meses en las diferentes administraciones regionales, como Castilla y León. «Este tiempo, sumado a la negociación previa y a los treinta días de espera desde el requerimiento de pago y la demanda, se traducen en incluso años», subraya VOX.

Por tanto, plantea que se reduzca la espera del propietario para la recuperación del inmueble, disminuyendo el plazo de treinta días que debe transcurrir entre la reclamación fehaciente de cantidad y la interposición de la demanda establecido en el artículo 22 de LEC exigido para que no sea posible la enervación del desahucio.

En tercer lugar, afirma que se debe tener en cuenta que los vecinos de inmuebles cercanos a la vivienda ocupada ilegalmente son, en muchos casos, «los verdaderos afectados» por las actividades que realizan los ilegítimos ocupantes del inmueble. Por tanto, VOX ve necesario eliminar la limitación actual de las facultades de las comunidades de propietarios para evitar, y en su caso, actuar contra la ocupación ilegal y sus consecuencias en la convivencia vecinal. «Para ello, procede ampliar la legitimación para actuar a aquellos vecinos que pueden verse afectados por estas actividades ilícitas», argumenta VOX.

Este partido denuncia que estas situaciones de privación de la propiedad privada, que atacan derechos constitucionales, «se han permitido olvidando el esfuerzo que supone para muchos propietarios tanto la adquisición como el mantenimiento de estos inmuebles, y faltando a la consideración que para muchos españoles tiene la vivienda como forma de ahorro». Y plantea todas estas actuaciones para la lucha contra la ocupación ilegal, ya medie contrato previo o no.


Artículo de Rosalina Moreno publicado en https://confilegal.com/20220627-vox-vuelve-a-llevar-al-congreso-su-ley-para-combatir-el-fenomeno-de-la-okupacion-que-ahora-abarca-tambien-los-inquiokupas/