• 04/05/2024 10:39

Los patinetes eléctricos que superen los 25 km/h necesitan permiso de circulación, según el Reglamento General de Vehículos

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El juzgado Contencioso-Administrativo de Pontevedra ha recordado al dueño de un patinete eléctrico que si el aparato supera los 25 kilómetros por hora no es un Vehículo de Movilidad Personal (VMP) sino un ciclomotor para el que se necesita seguro, permiso de circulación y matriculación. 

Y es que, tal y como señala el Reglamento General de Vehículos 2822/98, modificado por el artículo 2.3 del Real Decreto 970/2020, de noviembre, los vehículos de categoría VMP no pueden sobrepasar el límite de velocidad (6 km/h- 25 km/h).

Al sobrepasar la velocidad, se clasifica el vehículo en la categoría L1e-A, es decir, ciclos de motor, de manera que se requiere autorización administrativa correspondiente, seguro y permiso de circulación.

El anexo II del citado reglamento define un patinete como “un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que puedan proporcionar una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 kilómetros por hora. Sólo pueden estar equipados con un sillín si están dotados de un sistema de autoequilibrado”.

El reglamento continúa explicando que “se excluyen de esta definición los vehículos sin sistema de autoequilibrio y con sillín, los concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y aquellos con una tensión de trabajo superior a 100 VCC o 240 VAC o aquellos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013«.

El Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa inmovilizó un patín al considerarlo ciclomotor

En este caso, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa (Pontevedra), acordó inmovilizar el patinete eléctrico de un ciudadano que circulaba por la calle al considerar que era un ciclomotor, por lo que le requería para retirarlo del depósito municipal un importe de 77 euros que corresponde a las tasas. 

En enero de 2022 presentó un recurso de reposición contra la resolución, pero fue desestimado. Por lo que su abogado presentó un recurso contencioso-administrativo. Pero la jueza del Juzgado Contencioso-Adiministrativo, Inés Nicolás Herrero, en su sentencia 232/2022 tampoco le ha dado la razón.

En el escrito de demanda el letrado solicitó que se declarase nula y no ajustada a derecho la resolución recurrida dejándola sin efecto, y acordando la devolución del vehículo incautado “indebidamente e inmovilizado” al demandante sin abono de las tasas de depósito municipal.

Manifestó en la demanda que el Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa vulneró el principio de tipicidad plasmado en el artículo 25.1 de la Constitución Española al considerar que dicho vehículo no es un ciclomotor, sino un Vehículo de Movilidad Personal (VMP). 

Pero la jueza aseguró que en el pliego de las características técnicas se observó que la velocidad era de 45 km/h, aunque autolimitado a 25 km/h y además tenía tres marchas.

Por lo que, tras el estudio y análisis de la normativa de aplicación, destaca la juez, el reglamento UE nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013 y el propio reglamento interno de vehículos, “se ha llegado a la conclusión de que el factor de la velocidad es determinante para la distinción del vehículo como VMP exento de la autorización administrativa para la circulación”.


Artículo de BlancaValds publicado en https://confilegal.com/20221019-los-patinetes-electricos-que-superen-los-25-km-h-necesitan-permiso-de-circulacion-segun-el-reglamento-general-de-vehiculos/