• 28/04/2024 19:39

Las costas procesales en derecho de familia (III Congreso AMAFI, 16-17 febrero de 2024)

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Mar Domínguez, Abogada de Familia y socia de Amafi

¿Quién no ha escuchado alguna vez eso de que, en familia, no hay costas? Porque “haberlas hailas” y, cada vez, se imponen con más frecuencia.

Es cierto que en términos generales y en los procesos de divorcio, o jurisdicción voluntaria, atendiendo a la especial razón de la materia, no hay imposición de costas.

Sin embargo, si puede haberlas en segunda instancia (cogiendo a muchos clientes y letrados por sorpresa) así como en procesos ejecutivos, modificaciones de medidas…

Para la imposición de costas en familia se aplica el criterio del vencimiento recogido en el artículo 394.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil: “Las costas de primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho”.

No es discutible que el espíritu de las costas pasa por resarcir económicamente a quien ha tenido la razón y se vio abocado a incurrir en gastos procesales para obtener o defender sus derechos.

El criterio objetivo del vencimiento se impuso en nuestro proceso como solución. Así, el Auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 1990 acuñó la expresión de que, “la necesidad del proceso para obtener la razón no debe convertirse en daño para el que tiene la razón”.

Si hablamos de cómo cuantificarlas, solo puedo decir, con guiño a mi tierra que “depende” y que la inseguridad, está servida.

No existen unas tablas o baremos de obligado cumplimiento. Los criterios de los colegios profesionales, derogados en su gran mayoría, no actualizados y obsoletos, así como en su caso, sus dictámenes, son únicamente orientativos, supletorios y no vinculantes.

Como en todo en familia, hay que ir al caso concreto siendo preciso resaltar que corresponde en exclusiva al órgano jurisdiccional que conozca del proceso la determinación última de la cantidad llamada a incluirse en la tasación de costas.

Se pueden y deben utilizar y tener en cuenta diversos criterios como la cuantía de lo reclamado- si la hay-, trabajo realizado, escritos presentados, esfuerzo en tiempo y dedicación, existencia de temeridad, complejidad del asunto, duración de la vista, tipo de procedimiento, el resultado o beneficio obtenido, los usos y costumbres utilizados y aceptados de forma unánime por todos agentes y órganos judiciales  del ámbito territorial, para poder determinar una cuantía ponderada y razonable sin olvidar, y esto es importante (también de cara a nuestra minutas) la utilidad que la intervención, especialización y conocimiento de la materia del abogado ha tenido para su cliente.

Esto es así porque en familia, la formación del profesional puede cambiar el pleito. En AMAFI, dicho sea de paso, seguimos días tras día luchando para conseguir la deseada #jurisdicción de familia que siempre “está prevista”, gobierne quien gobierne, pero que sigue sin llegar.

Nuestro ponente insiste en que son necesarios unos parámetros objetivos para que las costas no se conviertan en algo discrecional o se apliquen pautas al azar. Coincido en esa necesidad como “numerus apertus” pero no como “numerus clausus” ni tampoco como aplicación automática “per se”.

Circula una leyenda urbana en la que se cree que una condena en costas a la parte contraria justifica que esta deba pagar el 100% de los gastos procesales en los que el “vencedor” (término poco recomendable en materia tan sensible como familia), o favorecido, haya incurrido. Pero no es así.

Como recuerda nuestro ponente y LAJ Adrián Gómez Linacero “no todos los gastos son costas, pero si todas las costas, son gastos”.

La carga que debe soportar el condenado en costas no es igual o, dicho de otra manera, no tiene por qué coincidir con el importe de los honorarios que el Letrado de la parte que tiene derecho a cobrar las costas haya acordado con su cliente, donde rige la libertad de acuerdos, pactos u hojas de encargo que se hubiesen suscrito entre cliente-abogado.

Esto es así porque no se trata en este trámite de tasación de costas de determinar los honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena en costas, ya que su actividad se remunera por la parte a quien defiende y con quien le vincula una relación de arrendamiento de servicios, voluntariamente estipulada, sino que se trata de determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante por haber sido desestimada la demanda.

La condena en costas va dirigida a reparar a la parte beneficiaria de los gastos originados directa e inmediatamente en el pleito, entre los que se incluyen los honorarios de su letrado, y por ello la minuta incluida en la tasación debe ser cuantificada de forma ponderada, moderada y prudente. Lo que no supone que el Letrado no pueda facturar a su cliente el importe íntegro de los honorarios concertados por sus servicios profesionales.

Especial mención y en mi opinión, cuidado, merece el debate sobre la aplicación automática del límite del tercio del art. 394 LEC que opera en las ejecuciones forzosas. Son ya abundantes las sentencias de las Audiencias Provinciales que se decantan por su aplicación.

Sin embargo, pongamos un ejemplo en sentido contrario al que se suele discutir y que en familia tiene lugar con cierta frecuencia.

¿Sería justo que fijase la minuta de un letrado en 50€ + IVA porque la cuantía principal reclamada era de 150€? Pongamos, y esto es real y habitual, por gastos extraordinarios.

Reducir el importe de los honorarios a una tercera parte de la cuantía del procedimiento resultaría irrisorio, en casos como el expuesto, pues con esa suma no se alcanza ni de lejos a cubrir los gastos del proceso, entre los que se encuentran los honorarios de Letrado.

Menos aún, cuando dichos gastos los ha ocasionado la propia parte ejecutada, quien ha forzado la iniciación del proceso por su renuncia a cumplir con su obligación de pago. No olvidemos tampoco que las costas son un derecho del cliente y no del abogado (salvo pacto expreso contrario).

En AMAFI, nuestra Asociación Madrileña de Abogados de Familia e Infancia no paramos de aprender. El valor de compartir entre asociados nuestras propias experiencias profesionales nos enriquece y tiene un valor incalculable. No te lo pienses ¡ÚNETE!

 

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Artículo de Redacción publicado en https://www.lawyerpress.com/2024/03/20/las-costas-procesales-en-derecho-de-familia-iii-congreso-amafi-16-17-febrero-de-2024/