• 05/05/2024 17:31

El reclamador comenta la sentencia del TJUE sobre la prescripción de los gastos hipotecarios

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La Justicia europea da un nuevo varapalo judicial a la banca española, lo que se traduce en nuevo éxito para los consumidores. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) responde al Tribunal Supremo (C561/21) sobre cuándo debe comenzar a correr el plazo de prescripción para que al consumidor se le restituyan los gastos hipotecarios que se le impusieron de manera abusiva. La sentencia conocida hoy es positiva para los afectados por esta práctica bancaria: los consumidores podrán verse beneficiados y recuperar las cantidades abonadas de más, ya que el TJUE aclara que el inicio del cómputo del plazo de prescripción se fija en el momento en que la resolución judicial de cada consumidor reconociendo la abusividad de su propia cláusula es firme.

Es decir, explica la compañía online de servicios legales, sólo a partir de la firmeza de esa resolución, el consumidor, como destinatario de la sentencia, tiene un conocimiento cierto de la irregularidad de esa cláusula y de sus consecuencias.

«Un plazo de prescripción cuyo día inicial se corresponde con la fecha en que adquiere firmeza la resolución que declara abusiva una cláusula contractual y la anula por esta causa es compatible con el principio de efectividad, pues el consumidor tiene la posibilidad de conocer sus derechos antes de que empiece a correr o expire dicho plazo», cita textualmente la sentencia.

De esta forma, queda claro que un consumidor no tiene la obligación de conocer la jurisprudencia que le resulte aplicable, indica reclamador.es, y no se le puede exigir actividades propias de la investigación jurídica, pues goza de una situación de inferioridad con respecto al perfil profesional de las entidades bancarias. “No puede exigirse al consumidor medio, razonablemente atento y perspicaz, que se mantenga regularmente informado y por iniciativa propia de las resoluciones del Supremo”, establece expresamente la sentencia.

Ahora bien, señala reclamador.es, las entidades bancarias podrán probar que ese consumidor concreto tenía o podía razonablemente tener conocimiento de tal hecho antes de dictarse la sentencia que declare la nulidad de la cláusula de gastos, inserta en su propio préstamo, aportando pruebas concretas sobre sus relaciones con ese consumidor. No se podrá alegar, por tanto, que el conocimiento fue adquirido por las noticias al respecto en los medios de comunicación.

Al respecto, Irene Becerra, directora legal de reclamador.es, explica que “se abre ahora la puerta a que miles de consumidores puedan reclamar lo cobrado de forma abusiva por parte de los bancos, ya que hasta que no se declare la nulidad en sus préstamos no empieza a correr el plazo de prescripción para que les restituyan las cantidades indebidamente abonadas”.

Añade que “se trata de una buena noticia por parte del TJUE. En reclamador.es siempre hemos defendido el buen hacer de la Justicia Europea y así ha quedado demostrado con esta resolución que resuelve la cuestión elevada por el Tribunal Supremo. Además de la mencionada cuestión, el TJUE se ha pronunciado de forma similar en otra sentencia también emitida hoy, resolviendo otra cuestión planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº20 de Barcelona, que versaba sobre la misma materia (asuntos C-561/21 y C-484/21 respectivamente)”.

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Artículo de Redacción publicado en https://www.lawyerpress.com/2024/04/26/el-reclamador-comenta-la-sentencia-del-tjue-sobre-la-prescripcion-de-los-gastos-hipotecarios/