• 27/04/2024 10:24

CIAM aprueba un nuevo reglamento que agilizará el procedimiento arbitral

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Alexis Mourre

El Pleno del Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM) ha aprobado un nuevo Reglamento cuyo objetivo es agilizar el procedimiento arbitral reduciendo plazos y a la creación de un procedimiento hiperabreviado. Asimismo, se modifican las reglas de designación y confirmación de árbitros para dotar al procedimiento de mayor agilidad y transparencia y se fomenta la publicación de los laudos.

El nuevo Reglamento, que entrará en vigor el 1 de enero de 2024, ha sido fruto del trabajo de todo el equipo de CIAM y, especialmente, de la Comisión de Buenas Prácticas. Dicha comisión tiene como objetivo asegurarse de que el Centro cumple con los más altos estándares de calidad y está conformada por profesionales de referencia en el arbitraje internacional (Alexis Mourre -presidente de la Comisión-, Filipa Cansado, Andrés Jana, Diana Correa, Sabina Sacco y José Ricardo Feris).

El motivo de la modificación es adaptar el Reglamento a las necesidades actuales del arbitraje internacional. En su nueva redacción, regula con mayor detalle la intervención de terceros y la acumulación de procedimientos. Así, se eliminan determinados artículos sobre la instrucción del procedimiento, dejando clara la libertad reglamentaria de las partes y los árbitros de diseñar el procedimiento conforme a sus necesidades. No obstante, para mayor comodidad de usuarios nuevos al arbitraje, se introduce un anexo que contiene un procedimiento de referencia que puede ser usado por las partes y árbitros y en el que cabe destacar una remisión a la Reglas de la IBA sobre representación de partes y una regulación básica de la producción de documento.

En cuanto al procedimiento hiperabreviado, se ha introducido atendiendo a la creciente demanda de los usuarios que requieren un procedimiento más acelerado que el ordinario y el abreviado para la resolución de disputas no complejas o que requieran una decisión inmediata (por ejemplo, reclamaciones de cantidad). El procedimiento hiperabreviado introduce una fase inicial en paralelo, que permite el desarrollo del procedimiento durante el nombramiento de árbitros, plazos limitados para la presentación de escritos, amplios poderes del árbitro para resolver sobre base puramente documental, y un plazo para dictar laudo más breve. El procedimiento hiperabreviado requerirá del consentimiento expreso y por escrito de ambas partes, sin límite de cuantía, pero sin perjuicio de la facultad del Centro de aplicar el procedimiento ordinario cuando esto se considere procedente.

Por lo que se refiere al procedimiento de designación y nombramiento de árbitros, éste se agiliza, por ejemplo, permitiendo al Centro a realizar un conflict check de los candidatos a árbitro previa audiencia con las partes. Se detalla el procedimiento para más información y transparencia a los usuarios en este trámite del arbitraje tan relevante.

Asimismo, CIAM fomenta la publicación de laudos, con ánimo de dotar al sistema arbitral de mayor transparencia, siempre sujeto al consentimiento y acuerdo de las partes.

Los costes del arbitraje también han sido revisados con el objetivo de que las partes conozcan ab initio todos los costes que puede suponer el procedimiento. Se establecen nuevas reglas para el reparto de honorarios entre los miembros del tribunal y se introduce la posibilidad excepcional de aumentar o disminuir los honorarios de los árbitros en hasta un 30% atendiendo a criterios de complejidad, eficiencia, demora, etc.

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Artículo de Redacción publicado en https://www.lawyerpress.com/2023/09/26/ciam-aprueba-un-nuevo-reglamento-que-agilizara-el-procedimiento-arbitral/