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Testamento ológrafo

(origen) Redaccion DJ Nov 29, 2022 , , ,
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Además del testamento otorgado ante notario, existe la posibilidad de manifestar tu última voluntad  mediante este tipo de testamento. El testamento ológrafo es aquel que el testador escribe por sí mismo, de su propio puño y letra, sin la intervención de un notario. Será válido siempre que reúna los requisitos del artículo 688 del Código Civil. Estos requisitos son los siguientes:

1.- El testador debe ser mayor de edad.

2.- El testamento debe estar totalmente escrito y firmado por el testador.

3.- Debe expresar el año mes y día de su otorgamiento.

4.- De tener enmiendas y tachaduras, deben estar salvadas bajo la firma del testador.

Aunque es válido y admitido en Derecho, no es una opción que, al menos actualmente, se utilice mucho, debido a los inconvenientes que acarrea. Fundamentalmente, la alternativa de un testamento otorgado ante notario es mucho mejor. No es un trámite que tenga un coste elevado, contará con la supervisión y el asesoramiento de un experto como es el notario, y el documento quedará inscrito en el Registro de Actos de Última Voluntad, por lo que será muy complicado pasarlo por alto una vez iniciado el procedimiento sucesorio.

Por el contrario, un testamento ológrafo lo redacta el testador sin asesoramiento alguno. Puede tratarse de un experto en Derecho, pero curiosamente nunca suele serlo, al menos en los casos que nos hemos encontrado en iHerencias. Los que saben de Derecho suelen optar por un testamento notarial. Además, es muy fácil que el testamento ológrafo, que se conserva por el particular, pueda perderse, destruirse o ser muy fácilmente pasado por alto. Pero el verdadero inconveniente deriva del procedimiento que debe seguir para ser validado, una vez producida la muerte del testador. Estas son las fases del procedimiento de adveración y protocolización:

1.- Presentación ante notario. En el plazo de cinco años desde el fallecimiento, ante el notario competente (el del lugar del último domicilio, o el del fallecimiento del causante, o donde radique la mayor parte de su patrimonio).

2.- Requerimiento a los familiares. Al cónyuge, descendientes y ascendientes, y en su defecto, a los parientes colaterales hasta el cuarto grado. A todos los herederos legales a los que pueda afectar la aplicación del testamento ológrafo, vaya. Estas fases de notificaciones se pueden alargar más de la cuenta si no se localiza a algún interesado, o si este hace lo posible por no ser localizado.

3.- Comparecencia en Notaría. Será necesarios tres testigos idóneos. Si se estima conveniente, podrá intervenir un perito calígrafo. Los familiares pueden hacer las observaciones que consideren oportunas. Aquí es donde nos encontraremos mayor escollo. El familiar perjudicado por el testamento puede poner todo tipo de pegas.

4.- Protocolización del testamento. El notario levantará acta protocolizando el testamento, salvo que no considere probada su autenticidad, en cuyo caso debe levantar acta igualmente, indicando tal circunstancia. Tenemos que tener en cuenta que lo que normalmente ocurre es que el notario no va a querer meterse en líos. Si no está muy, muy claro, no va a dar su visto bueno.

Autor: iHerencias

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