• 25/04/2024 07:46

¿Tengo derecho a una discapacidad si me han reconocido una incapacidad permanente laboral?

Tiempo estimado de lectura: 1 minutos, 51 segundos

La respuesta es afirmativa con ciertos matices pues en cierto modo discapacidad e incapacidad permanente laboral se han considerado conceptos equiparables a fecha de hoy.

Vamos a explicar en qué sentido y cual ha sido la evolución de la respuesta, que anticipamos ha ido variando a lo largo de los tiempos siendo, sumamente, controvertida en nuestros tribunales.

Explicaremos por qué ha sido así

Durante mucho tiempo, el reconocimiento de la discapacidad vino siendo automático para aquellas personas que tenían reconocida una incapacidad permanente laboral total, absoluta, o gran invalidez al amparo del artículo 1, punto 2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Tras la derogación de la norma, pasó a ocupar su lugar el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprobaba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que se expresaba en similares términos.

Sin embargo, debido a la disparidad de criterios cuando la cuestión se sometía a juicio ante nuestros juzgados y tribunales, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo vino a sentar doctrina en sentido contrario al anteriormente expuesto. Así sucedió en virtud de Sentencia 156/2020, de 19 de febrero, por el que resolvía un recurso de casación para unificación de doctrina.

Aunque el motivo esgrimido era principalmente formal, pues negaba eficacia jurídica a la norma por considerarla adoptada con exceso de la delegación legislativa, al propio tiempo se sirvió afirmar la libertad valorativa de los tribunales médicos de incapacidad y discapacidad para hacer su propia valoración de modo independiente y sin carácter vinculante uno y otro.

Parecía así resuelta definitivamente la cuestión cuando, a vueltas con el tema, nos encontramos con la reciente entrada en vigor, el día 2 de marzo de 2023, de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, que recupera dicha equiparación con la finalidad de encauzar el acceso al empleo ordinario por parte de personas demandantes de empleo con discapacidad, según cita de su preámbulo.

Con ello modifica el apartado 1 del artículo 25 sobre garantías del derecho al trabajo de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Por lo que a fecha de hoy la respuesta es sí, que aquellas personas beneficiarias de una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez pueden solicitar el reconocimiento de una discapacidad al organismo competente.

Como también pueden hacerlo los beneficiarios de pensión de jubilación por clases pasivas o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. 

No obstante lo expuesto, no podemos concluir este artículo sin explicar que incapacidad laboral y discapacidad son conceptos distintos.La incapacidad laboral mide las limitaciones de la persona para la actividad laboral y la discapacidad para las actividades de la vida diaria.

Como también será distinta la repercusión jurídica en función del porcentaje de discapacidad que pueda reconocernos el tribunal médico.

Por lo que recomendamos ir más allá de la búsqueda de una respuesta automática hacia una respuesta profesional debidamente asesorada, consultando a un abogado experto en Seguridad social de Madrid.

Sobre la autora

Inmaculada Calero
Abogada, mediadora y árbitro
Estudio Jurídico Perspectiva Legal

La entrada ¿Tengo derecho a una discapacidad si me han reconocido una incapacidad permanente laboral? aparece primero en Diario Jurídico.


Artículo de Redaccion DJ publicado en https://www.diariojuridico.com/tengo-derecho-a-una-discapacidad-si-me-han-reconocido-una-incapacidad-permanente-laboral/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=tengo-derecho-a-una-discapacidad-si-me-han-reconocido-una-incapacidad-permanente-laboral