• 09/09/2026 11:04

Colombia – Personas con discapacidad deben acreditar su condición

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Las personas con discapacidad deben aportar medios de prueba idóneos, pertinentes y conducentes para acreditar los hechos relevantes para el reconocimiento de una prestación económica

La Sala recordó que, si bien las personas en situación de discapacidad son sujetos de especial protección constitucional, esto no las exonera de cumplir con las cargas probatorias mínimas, ni autoriza a las autoridades judiciales a prescindir de la sana crítica en la valoración de la prueba.

La Sala Cuarta de Revisión revisó las decisiones de los jueces de instancia en el marco de la acción de tutela instaurada por Violeta en contra del Tribunal Administrativo, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, al mínimo vital, a la igualdad y a la protección especial de las personas en situación de discapacidad, por cuenta de la sentencia del 9 de abril de 2024 que confirmó la decisión que le negó el reconocimiento de la sustitución de la asignación de retiro de su padre.

La controversia se originó porque la demandante solicitó ser reconocida como beneficiaria de la sustitución pensional de su padre, integrante retirado de las Fuerzas Militares, argumentando que padecía una enfermedad visual degenerativa que culminó en ceguera bilateral y que dependía económicamente de él. Sin embargo, los dictámenes de pérdida de capacidad laboral fijaron la fecha de estructuración de su invalidez en abril de 2005, varios años después del fallecimiento de su padre, ocurrido en 1999.

La Corte estudió si el Tribunal Administrativo vulneró el derecho fundamental al debido proceso de la accionante al confirmar la negativa de la sustitución pensional, presuntamente por incurrir en un defecto fáctico y por desconocer el precedente constitucional relacionado con enfermedades degenerativas y progresivas.

La Sala concluyó que no se configuró un defecto fáctico. Encontró que las autoridades judiciales valoraron de manera integral las pruebas disponibles, incluidos los testimonios de familiares, allegados y docentes, así como los dictámenes de las juntas de calificación de invalidez y la historia clínica obrante en el expediente.

Aunque los testimonios daban cuenta de dificultades visuales desde la infancia, no eran suficientes para acreditar técnicamente que la pérdida de capacidad laboral de la accionante se hubiera estructurado antes del fallecimiento del causante. Además, señaló que la única documentación clínica disponible permitía establecer soporte médico únicamente a partir de 2005.

Asimismo, la Sala concluyó que no existió desconocimiento del precedente constitucional. Explicó que las sentencias invocadas por la accionante correspondían a supuestos fácticos distintos, en los cuales existían soportes clínicos y pruebas técnicas suficientes para demostrar que la discapacidad era anterior al hecho jurídicamente relevante. En cambio, en este caso no obraban en el expediente evidencias médicas que permitieran desvirtuar la fecha de estructuración establecida por los organismos competentes.

La Corte reiteró que las personas con discapacidad son sujetos de especial protección constitucional y que en materia pensional rige un amplio principio de libertad probatoria. Sin embargo, precisó que esta protección no autoriza a reemplazar la evidencia técnico-científica por conjeturas ni exime a las partes de aportar elementos mínimos que permitan acreditar los hechos relevantes para el reconocimiento de una prestación económica.

Aunque negó el amparo solicitado, la Corte ordenó a la Secretaría General adoptar ajustes razonables de accesibilidad para garantizar que la accionante, quien presenta discapacidad visual severa, pueda conocer el contenido de la decisión. Entre las medidas dispuestas se encuentra el envío de la sentencia en formato digital accesible y editable para su lectura mediante programas especializados, y eventualmente una versión en audio.

La Sala Cuarta de Revisión confirmó las sentencias del Consejo de Estado que habían negado la tutela, al considerar que no se acreditaron los defectos alegados y que las decisiones judiciales cuestionadas se ajustaron a los parámetros legales y constitucionales aplicables.

 

 


Artículo de Ana Paula Maritano publicado en https://www.diariojuridico.com/colombia-personas-con-discapacidad-deben-acreditar-su-condicion/