• 04/05/2024 02:20

Colombia – Jurisprudiencia: Educación digna

(origen) Ana Paula Maritano Abr 9, 2024 , , , , ,
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Corte Constitucional ampara derechos de niños, niñas y adolescentes a quienes no se les brindó el servicio de educación en condiciones dignas.

La Sala Séptima de Revisión amparó el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes que estudian en la Institución Educativa Instegua, ubicada en el municipio de Guaranda, en el departamento de Sucre.

La personera municipal de Guaranda solicitó el amparo al considerar que la Secretaría de Educación Departamental de la Gobernación de Sucre vulneró el derecho a la educación, debido a los reiterados traslados de personal. Adujo que esa circunstancia generó una ausencia de suficientes docentes para la prestación adecuada del servicio.

Del mismo modo, mencionó que no existe personal de aseo y de vigilancia. Además, expresó que no se garantizaron unas condiciones mínimas de seguridad, luego de que un directivo del colegio le informara sobre episodios de inseguridad que afectaban a los estudiantes, los docentes y el personal administrativo de la institución educativa.

En primera instancia, el juzgado amparó el derecho a la educación. El juzgado de segunda instancia, revocó la determinación por considerar que la acción de tutela era improcedente. La Sala, en su análisis, consideró que se vulneró el derecho a la educación debido a la ausencia de docentes, personal de aseo, vigilancia y seguridad.

En ese orden, la Corte aclaró las obligaciones de las entidades estatales para la prestación del servicio de educación. En particular, respecto de los nombramientos de los docentes, la Sala recordó que el artículo 153 de la Ley 115 de 1994 prevé que a las entidades territoriales les corresponde la función de nombrar, remover, trasladar, sancionar, estimular, dar licencias y permisos a los docentes, directivos docentes y personal administrativo. Además, recordó que la Constitución determinó que los recursos destinados a la educación deben ejecutarse de manera prioritaria.

Sobre la prestación de los servicios administrativos de aseo y vigilancia, la Sala resaltó que la educación no se garantiza únicamente con el nombramiento de docentes, puesto que implica también la garantía de otros servicios. Así, recordó que el legislador dispuso en las Leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007 que parte de los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones, con destino a la prestación del servicio educativo, deben invertirse en la financiación del personal administrativo no docente.

En cuanto a las competencias de las autoridades estatales en materia de orden público, la Sala recordó que el Constituyente instituyó distintos mecanismos para su garantía en todos los niveles de la Administración pública. Resaltó que el alcalde, como jefe de la Policía en el municipio, es el responsable de la preservación y mantenimiento de este, por lo que debe dictar las medidas necesarias para lograr ese propósito.

En el caso concreto, la Sala concluyó que la prestación del servicio de educación en la institución no satisface los componentes de disponibilidad y aceptabilidad. Esto por cuanto la insuficiencia de docentes, así como de personal de aseo y vigilancia, ha sido la causa de una deficiente prestación del servicio.

En consecuencia, la Corte le ordenó a la Secretaria de Educación Departamental de la Gobernación de Sucre que, en un mes, adopte medidas presupuestales y administrativas para evaluar las necesidades actuales de personal docente, de aseo y de vigilancia para cada una de las sedes de la institución y realice las gestiones para su nombramiento.

Fuente: Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-045 de 2024

M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera


Artículo de Ana Paula Maritano publicado en https://www.diariojuridico.com/colombia-jurisprudiencia-educacion-digna/