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Chile – Protección de datos personales

(origen) AnaPaulaMaritano Ago 18, 2022 , , , , ,
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La Honorable Cámara de Diputados informa que la Protección de datos personales continúa su trámite en Comisión de Constitución.

Entre los aspectos aprobados, se respaldó que los datos personales pueden ser conservados sólo por el período de tiempo que sea necesario para cumplir con los fines del tratamiento. Luego de ello deben ser suprimidos.

La Comisión de Constitución avanzó en el proyecto de ley que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales. (boletines refundidos 11144 y 11092)

La protección de datos personales trata de la garantía o la facultad de control de la propia información frente a su tratamiento automatizado o no, es decir, no solo a aquella información albergada en sistemas computacionales, sino en cualquier soporte que permita su utilización, almacenamiento, organización y acceso.

La ley de protección de datos en Chile tiene como objetivo principal garantizar el derecho a la privacidad y proteger los datos personales de las personas físicas. La Ley se aplica al tratamiento de datos personales realizado por todos los contribuyentes, particulares, empresas y organizaciones.

La Constitución Política de Chile consagra que se debe asegurar a todas las personas “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales” (artículo 19 N°4 de la Constitución). No obstante, la única ley que rige actualmente la protección de los datos personales a modo general, y que desarrolla este derecho constitucional con mayor precisión, es la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada (“LPVP” ) – ley que fue publicada en el año 1999, con una realidad muy distinta a la actual.

En la votación, se aprobó que estos pueden ser conservados sólo por el período de tiempo necesario para cumplir con los fines del tratamiento, luego deben ser suprimidos o anonimizados. Lo anterior, sin perjuicio de las excepciones que establezca la ley por un periodo de tiempo mayor, bajo autorización legal o consentimiento del titular.

Asimismo, deben ser exactos, completos, actuales y pertinentes, en relación con su proveniencia y los fines del tratamiento.

Quienes realicen tratamiento de los datos personales serán legalmente responsables del cumplimiento de las obligaciones y deberes. El responsable será capaz de demostrar la licitud del tratamiento que realiza, incluido el cumplimiento de los principios establecidos.

Igualmente, se deben garantizar estándares adecuados de seguridad, protegiéndolos contra el tratamiento no autorizado o ilícito, y contra su pérdida, filtración, daño accidental o destrucción. Las medidas de seguridad deben ser apropiadas y acordes con el tratamiento que se vaya a efectuar y con la naturaleza de los datos.

En cuanto al principio de transparencia e información se indica que el responsable debe entregar al titular toda la información que sea necesaria para el ejercicio de los derechos que establece esta ley.

Lo anterior, incluyendo las políticas y prácticas sobre el tratamiento de los datos personales. Estas además deberán encontrarse permanentemente accesibles y a disposición de cualquier interesado, de manera precisa clara inequívoca y gratuita.

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Artículo de AnaPaulaMaritano publicado en https://www.diariojuridico.com/chile-proteccion-de-datos-personales/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=chile-proteccion-de-datos-personales