• 27/04/2024 10:40

Una magistrada acuerda no interrumpir el proceso de eutanasia solicitado por un investigado en un procedimiento abierto

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La magistrada titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Tarragona, Sònia Zapater Torres, ha resuelto no interrumpir el proceso de eutanasia solicitado por un investigado en un procedimiento abierto por varias tentativas de homicidio, atentado a la autoridad y tenencia ilícita de armas, al considerar que no existe previsión legal que permita a un juez de instrucción interferir en un proceso regulado en una Ley Orgánica sobre derechos fundamentales.  

Este investigado fue detenido en diciembre de 2021 por los Mossos d’Esquadra por los citados delitos, que habría cometido el 14 de diciembre en Tarragona, y pasó a disposición judicial, que acordó la prisión provisional comunicada y sin fianza, a cumplir en el Hospital Vall d’Hebrón, «dada la imposibilidad de trasladarlo a centro penitenciario».

El pasado mes de marzo se acordó mantener la situación de prisión provisional comunicada y sin fianza.

La medida de prisión provisional se adoptó para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), como son la finalidad de asegurar la presencia del investigado en el proceso evitando que se sustraiga a la acción de la Administración de Justicia, la necesidad de evitar el riesgo de reiteración delictiva, la necesidad de evitar el riesgo de que desee atentar nuevamente contra los intereses jurídicos de las víctimas, y finalmente con el fin también de asegurar fuentes de prueba.

El pasado 16 de junio, el director del Hospital Penitenciario de Terrassa informó que se había accedido a la petición de iniciar el proceso de eutanasia presentada por el investigado al amparo de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.

De acuerdo con lo manifestado por el equipo médico, reúne en inicio los requisitos para someterse a dicho proceso, requisitos que vienen previstos y regulados en los artículos 4 a 6 de dicha Ley.

La magistrada ha dictaminado en su resolución, dictada ayer, que no procede acordar el cese o la interrupción del proceso iniciado conforme a la Ley de regulación de la eutanasia con este investigado, «considerando que el juez de instrucción carece de competencia para ello y que no existe previsión legal alguna que así lo disponga, y que, además, los derechos en liza vencen claramente en favor de aquellos afectados por la Ley de eutanasia».

En el auto recuerda que «esta necesidad de habilitación legal como requisito imprescindible para proceder a la limitación de derechos fundamentales y la exigencia de proporcionalidad en dicha limitación» vienen expresamente mencionadas en la sentencia del Tribunal Constitucional 66/2022, de 2 de junio.

LA DECISIÓN CORRESPONDE A LOS MÉDICOS RESPONSABLES Y A LA VERIFICACIÓN POR LA COMISIÓN DE GARANTÍA Y EVALUACIÓN

El procedimiento a seguir viene regulado en los artículos 8 a 12 de dicha ley, relativos al procedimiento para la realización de la prestación de ayuda para morir.

Dichos preceptos regulan de forma detallada todos los pasos a seguir en el proceso, «sin que en momento alguno se prevea la necesidad de obtener autorización judicial, ni se prevean exclusiones a la autonomía personal en la toma de decisión del paciente, que es en todo caso la que debe guiar el proceso», expone la magistrada.

Añade que tampoco regula la Ley de manera específica la eutanasia aplicada a personas que se hallen en situación de prisión provisional o sujetas a una procedimiento judicial de cualquier tipo», y que, de hecho, sólo se prevén exclusiones en caso de menores o personas que no tengan capacidad de decidir.

La juez indica, asimismo, que la Ley tampoco regula los supuestos específicos en que el proceso puede interrumpirse o aplazarse, fuera lógicamente de la petición expresa del paciente.

En consecuencia, dictamina que la citada ley no atribuye competencia alguna al juez de instrucción para decidir acerca del proceso de eutanasia, «correspondiendo dicha decisión a los médicos responsables y a la verificación por la Comisión de Garantía y Evaluación».

«No existe ninguna previsión legal que permita que un juez pueda interferir en un proceso que viene específicamente regulado no ya en una Ley ordinaria, sino en una Ley Orgánica en cuanto que afectante a derechos fundamentales, salvo lógicamente en lo que se refiere a los recursos que caben contra las decisiones médicas, y cuya competencia no corresponde al Juzgado de instrucción, sino a la jurisdicción contenciosa-administrativa», razona Zapater.

Expone que «tampoco la parte proponente ni el resto de acusaciones exponen claramente cuál sería el amparo normativo que daría cobertura a la decisión que solicitan, limitándose a mencionar con carácter genérico el derecho a la tutela judicial efectivo reconocido en el artículo 24 de la Constitución».

Tampoco exponen qué preceptos específicos de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito se infringirían en este caso, «pues a lo largo del proceso se ha tratado de respetar y cumplir todos y cada uno de los derechos que a las víctimas les asisten».

Y explica que en este caso no puede considerarse la existencia de conflicto de derechos, pues uno de ellos es de entidad superior al otro.

«Podría decirse que se produciría aquí una colisión de derechos fundamentales, que en este caso según identifico serían concretamente el derecho a la integridad física y moral, el derecho a la dignidad, el derecho a la libertad y autonomía personal, en contraposición con el derecho a la tutela judicial efectiva que la parte proponente identifica con el “derecho a un juicio justo”, argumenta.

No obstante, estima que para que haya conflicto debería tratarse de derechos ponderables, lo que no es el caso «pues es evidente que el primero referido tiene prioridad, no sólo por la entidad de los distintos derechos directos a los que se refiere, sino por su proximidad al núcleo del  derecho a la vida, sin que además para la valoración de estos derechos puedan hacerse distingos subjetivos basados en la trayectoria vital de quien lo ostenta».

Además, asevera que en este caso «se estima que se ha garantizado el derecho a la tutela judicial efectiva, y el derecho a las víctimas a un proceso justo, que en modo alguno debe interpretarse como un ‘derecho al castigo’, sino como un derecho a que el proceso se desarrolle con el cumplimiento de las normas procesales y de las garantías aplicables, debiendo desarrollarse así hasta que sea racionalmente admisible, pues existen múltiples causas que pueden conllevar una frustración del mismo como pueden ser la declaración de nulidad de una prueba imprescindible, la prescripción de los hechos o el fallecimiento del investigado, incluso si es voluntario como en este caso».

La magistrada comprende «la desazón de las víctimas, quienes podrían ver dificultado su proceso resarcitorio», pero destaca que «ello podría darse por otras causas como ya se ha dicho, sin que para evitar muchas de ellas el Juez pueda adoptar medida alguna».

Además, afirma que debe tenerse en cuenta que las víctimas «pueden obtener parcialmente el resarcimiento por otras vías, aunque no obviamente en los términos deseables, de modo que no se quebraría por completo su derecho de obtención de resarcimiento».

También subraya que «las partes solicitantes no argumentan claramente que la pretensión resarcitoria de las víctimas sea el fin último que interesan con su solicitud, puesto que está claro que el resarcimiento sólo vendría dado con el cumplimiento íntegro de la pena y el abono de la correpondiente responsabilidad civil, y no sólo con la celebración del juicio y el correspondiente dictado de la sentencia como parecen sugerir las partes, y este cumplimiento íntegro podría tardar años, o ni siquiera llegar a cumplirse dada la previsiblemente elevada responsabilidad civil que podría recaer en este asunto, sin que sea admisible someter el proceso de eutanasia del investigado a una demora de 10, 15 o más años».

Esta resolución no es firme. Contra la misma cabe recurso de reforma y/o apelación.


Artículo de RosalinaMoreno publicado en https://confilegal.com/20220707-una-magistrada-acuerda-no-interrumpir-el-proceso-de-eutanasia-solicitado-por-un-investigado-en-un-procedimiento-abierto/