La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia 784/2022, ha concedido definitivamente la incapacidad permanente a un trabajador de la ONCE a pesar de que ni la Seguridad Social ni el Tribunal Superior de Justicia de Madrid querían concedérsela.
La sentencia, con fecha 28 de septiembre de 2022 ha sido dictada por los magistrados Rosa María Virolés Piñol, Antonio V. Sempere Navarro, Sebastián Moralo Gallego, María Luz García Paredes y Juan Molins García-Atance.
El trabajador, de 51 años, se dio de alta por primera vez en el año 1988 y, por aquel entonces, no presentaba ningún tipo de discapacidad visual tributaria de una pensión de gran invalidez. Incluso llego a sacarse dos permisos de conducir, el A y el B, pero que dejó de renovar en 2014, lo que revela que su agudeza visual no era inferior a 0.1 en ambos ojos. Llegó a trabajar en diferentes empresas.
Posteriormente, sus dolencias comenzaron a agravarse y en el 2013 se afilió a la Organización Nacional de Ciegos de España (ONCE), donde desempeñó la labor de venta de cupones.
En 2017 solicitó la incapacidad permanente. Por lo que se sometió al Equipo de Valoración de Incapacidades y éste emitió un informe en el que se reconocían secuelas derivadas de enfermedad común como, por ejemplo, neuromielitis óptica en los dos ojos, un glaucoma en el ojo derecho, retinosquisis versus desprendimiento de retina y miopía en el ojo izquierdo. En el ojo derecho percibía luz y en el izquierdo un 0,001 de agudeza visual. Pero el tribunal no le concedió la incapacidad.
El Juzgado de lo Social Nº26 de Madrid sí dio la razón al empleado de la ONCE
Por ello, la directora provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social emitió una resolución en la que declaró al trabajador como no apto para que le rea reconocida la incapacidad permanente al considerar que, las lesiones que padecía, no eran suficientes.
Ante esta situación, decidió acudir a los tribunales donde ha tenido que lidiar con una larga batalla judicial, pues algunos han fallado a su favor y otros, en contra.
En primer lugar, el Juzgado de lo Social Nº26 de Madrid, el 11 de octubre de 2018, estimó la demanda interpuesta por el empleado contra la Seguridad Social y le concedió la incapacidad. Por ello, condenó a la Administración a abonar al demandante una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora mensual de 1.509 euros. Además, incrementada en el complemento de gran invalidez de 1.230 euros mensuales, con efectos del 7 de marzo de 2018.
Pues esta patología le ocasionaba limitaciones funcionales a la hora de trabajar al no poder realizar tareas que precisasen de visión ni supusiesen un riesgo tanto para él como para otras personas y, además, necesitaba ayuda de terceras personas.
Por otro lado, ya tenía reconocida una minusvalía del 75% desde mayo de 2011 por una disminución de eficiencia visual por trastorno de nervio óptico, motivo por el cual, entró en la ONCE
Pero esta resolución fue recurrida por la Seguridad ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estimó la demanda y revocó la sentencia de primera instancia. Dicho tribunal argumentó que la situación protegida por la pensión de invalidez ya se venía dando desde 2012, cuando el demandante inició su prestación de servicios a favor de la ONCE.
Queriendo agotar todas las vías, el letrado del trabajador, Borja David Vila Tesuero, presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina. En sus argumentos, destacó que se había producido una infracción en los artículos 193 y 194.1 c) de la Ley General de la Seguridad Social.
El Supremo ha dado la razón al trabajador. Y es que ha señalado que se ha producido una agravación de sus dolencias desde la fecha de la afiliación a la Seguridad Social hasta la actualidad. E, incluso, necesita la asistencia de una tercera persona para los actos más esenciales de su vida.
Por ello, el Supremo ha dejado sin efecto la resolución de la Seguridad Social y la sentencia del TSJM y ha concedido al trabajador la incapacidad.