• 19/04/2024 08:30

Sobre el registro y los registradores europeos

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Al igual que el derecho de propiedad es una institución reconocida en todos los estados miembros de la Unión Europea, la institución encargada de su defensa y salvaguardia es también en todos ellos el Registro de la Propiedad.

La prueba de esta afirmación puede buscarse en los instrumentos europeos de cooperación jurídica civil y mercantil. En ellos se contempla el acceso de los documentos a los Registros de la propiedad.

Es el caso del Reglamento Europeo de Sucesiones de 4 de julio de 2.012 que, al regular la figura del certificado de sucesiones europeo, lo considera un documento adecuado para su inscripción en los registros inmobiliarios de todos los estados miembros (artículo 69.5).

Tanto en este instrumento como en el Reglamento Europeo de regímenes económicos matrimoniales se hace referencia a la institución registral.

Ahora bien, se deja todo lo relativo a los requisitos y efectos de inscripción a lo que determine la legislación de cada país, en atención al clásico principio de lex rei sitiae en virtud del cual todo lo relativo a la propiedad y derechos reales sobre inmuebles se rigen por la ley del país en que se encuentren.

Muy revelador de la importancia que las instituciones europeas dan a los Registros de la Propiedad es el informe de 9 de marzo de 2.022 que la Comisión Europea dirige al Parlamento y al Consejo para valorar la necesidad de su interconexión con ocasión de su contribución a la lucha contra el blanqueo de capitales.

En el citado informe, se reconoce que la principal función del registro es proporcionar seguridad jurídica en el mercado jurídico inmobiliario, pero se ponen de relieve sus aportaciones en otros ámbitos.

TIPOS DE REGISTROS EN EUROPA

En cuanto a los tipos de registros que existen en Europa, el informe de la Comisión europea hace varias distinciones en cuanto a organización, centralización, nivel de digitalización o contenido.

En primer lugar, se explica que la mayoría de los Estados miembros han organizado datos relativos a la propiedad inmobiliaria a través de dos instituciones: un registro de la propiedad para la información jurídica y un inventario catastral. Sólo ocho estados los gestionan conjuntamente (Dinamarca, Estonia, Chipre, Lituania, Hungría, Rumanía, Eslovenia y Eslovaquia).

Por sus requisitos y efectos jurídicos, se distingue entre un sistema de depósito de documentos y un sistema de registro de derechos. Veintitrés Estados miembros tienen un sistema de derechos o ambos sistemas, mientras que sólo cuatro tienen un sistema de depósito. En algunos Estados miembros se ha producido un paso gradual del sistema de depósito al sistema de derechos, pero no se han producido cambios en la dirección opuesta.

Una de las principales lecciones que nos ha dado la pandemia es que hay una serie de instituciones que son esenciales. Pero también, con dureza, aprendimos que igual de importantes son las personas que sirven a tales instituciones. En los primeros días de la pandemia, nos pusimos en contacto con nuestros colegas europeas para poner en común como estábamos enfrentando los numerosos y difíciles problemas que se estaban planteando.

Fruto de este trabajo colaborativo y comparativo fue el estudio de la asociación europea de registros de la propiedad sobre las medidas civiles y organizativas que se adoptaron en los registros de la propiedad de los estados miembros para hacer frente a la crisis del COVID-19.

COOPERACIÓN EN RED

A propósito de la medida que, en su día se adoptó de interrumpir los plazos de prescripción, es preciso hacer un breve inciso para citar la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de septiembre de 2.022 según la cual la normativa europea no se opone a la aplicación de una normativa nacional, adoptada al producirse la pandemia de COVID-19 y que interrumpió durante aproximadamente cinco semanas los plazos procesales en materia civil.

Al trabajar en común con otros colegas europeos, pudimos intercambiar experiencias y conocimientos sobre cómo estaba afectando en nuestras oficinas una situación desconocida: el confinamiento derivado de la pandemia.

Todos ganamos con ese trabajo de cooperación en red, un modelo de trabajo colaborativo de éxito en la cooperación jurídica internacional.

Ahora, pasada aquella dura época, seremos anfitriones de la próxima asamblea general de registradores de la propiedad europeos. Se celebrará en Málaga los próximos días 24 y 25 de junio y será la primera vez que nos veamos de nuevo en persona después de la pandemia.

Aprovecharemos para ponernos al día sobre materias que nos afectan a todos como la implantación de las sanciones dictadas por las instituciones europeos con ocasión del conflicto de ucrania, la libre circulación de documentos públicos, el impacto de la legislación de protección de datos o las aportaciones de los registros de la propiedad en temas de actualidad como la protección de las personas mayores.

Son jornadas de interés para poner conocimientos en común pero también para saber que desean de nosotros ciudadanos y administraciones, sus aportaciones nos permiten seguir trabajando en un sistema eficaz de seguridad jurídica. Les esperamos.


Artículo de EnriqueMaside publicado en https://confilegal.com/20221028-sobre-el-registro-y-los-registradores-europeos/