• 15/10/2024 08:32

Sobre el derecho colaborativo como medio de resolver conflictos familiares

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Angélica Cubero– Abogada y Socia de Amafi

Angélica Cubero

Gracias a la maravillosa intervención de la tercera de nuestras ponentes, en el interesante seminario impartido el miércoles 26 de Abril de 2023 por la Asociación Madrileña de la Abogacía de Familia e Infancia (AMAFI), en el salón de actos del Consejo General de la Abogacía Española en Madrid, pudimos conocer de primera mano la importancia y significado del derecho colaborativo para poder implementarlo como parte de nuestro trabajo, ayudando a las familias para que puedan resolver sus conflictos de una forma mucho más versátil y humana de la que estamos acostumbrados.

Nuestra ponente, doña Inmaculada Campos Martínez, Vicepresidenta de la Asociación de Derecho colaborativo de Madrid, inició su exquisita intervención haciéndonos partícipes de la siguiente reflexión: Los abogados debemos darnos cuenta de que es necesario ir incorporando nuevas habilidades para el ejercicio de nuestra profesión, dado que día a día se complica por diversos factores, como son: la evolución en general de la sociedad; clientes más exigentes que conocen mucho acerca del campo del derecho, que quieren controlar mucho y continuadamente y a su vez quieren tomar decisiones; la sensación de inseguridad jurídica porque hoy por hoy la justicia en los juzgados puede llegar a ser una lotería, teniendo en cuenta que hay mil factores que pueden enturbiar o entorpecer el buen tránsito de nuestro procedimiento.

La realidad social cada día es más compleja y el abogado no solo debe ser experto en derecho, sino que además ha de ser lo suficientemente versátil como para saber resolver los conflictos fuera de los tribunales, usando técnicas de Derecho colaborativo y sobre todo teniendo en cuenta que cuando nos encontramos en el ámbito del derecho de familia lo que intervienen son personas.

A todo ello sumamos que, los abogados somos un referente para nuestros clientes, hemos de tener empatía, escuchar sus necesidades y ser los suficientemente honrados como para derivar el asunto a otros profesionales si así lo vemos conveniente.

Doña Inmaculada, en su intervención, reflexionó que la justicia ordinaria no siempre es un sistema adecuado para solucionar los temas de familia puesto que los costes económicos, de tiempo, de energía y emocionales suelen ser grandes. El divorcio es un proceso muy duro para el que han de ser preparados los miembros de la pareja que se está separando.

Esta es una de las razones por las que el derecho colaborativo toma una gran importancia y relevancia en el derecho de familia, dado que la función que realizan los abogados colaborativos con sus clientes es de gran ayuda, apoyo y acompañamiento en este momento tan complicado de la vida.

El derecho colaborativo nace a finales del siglo pasado en Estados Unidos, de la mano de Stuart Webb, abogado de familia, quien desencantado del ejercicio tradicional crea un sistema de resolución de conflictos basado en el dialogo y la comunicación asertiva de las partes, con la colaboración de otros profesionales en el proceso, como puedan ser psicólogos, terapeutas o asesores fiscales o financieros, etc.  según las necesidades y casuísticas del caso en cuestión para llegar a una solución y acuerdo entre las partes sin tener que acudir a los Tribunales.

En España el derecho colaborativo, es impulsado de manera inicial por la Universidad Carlos III de Madrid, en colaboración con la Asociación de Derecho colaborativo de Madrid estableciendo programas de formación para profesionales.  La pionera en España es la Asociación de Derecho colaborativo de Euskadi, ACDE.

El derecho colaborativo brevemente explicado es un mecanismo de solución de conflictos fuera del ámbito judicial, en el que intervienen no solo abogados formados en Derecho colaborativo, sino también otros expertos neutrales en diversas áreas que ayudan mucho con su trabajo a alcanzar acuerdos entre las partes.

El proceso completo no dura más de dos o tres meses y está basado en las siguientes fases: 1º.- preparación (supone el 70 por ciento del peso del proceso) compromiso inicial, estrategia a seguir, firma el contrato, preparación al cliente, limpieza de todos los temas enquistados, etc.; 2º.- negociación: se escuchan, se proponen alternativas, y se buscan puntos de encuentro; 3º.- redacción del acuerdo concreto. Se redacta y se plasma por escrito los acuerdos a los que han llegado; 4º.- homologación del acuerdo en el juzgado.

La forma o manera de llevar a cabo la solución de un conflicto a través del derecho colaborativo se inicia con un asesoramiento y preparación al cliente para que posteriormente puedan sentarse a dialogar en una mesa las cuatro personas; es decir las dos partes con sus abogados respectivos. En ese contrato se firma el marco y las cláusulas que han de regir durante todo el proceso para que el conflicto se resuelva con buen fin.

Básicamente en este contrato se recoge cuál es el problema, quiénes son los participantes, y se indica su compromiso para solucionar el problema en el que se encuentran inmersos a través del derecho colaborativo, de este modo las partes sienten una importante seguridad porque hay un compromiso mutuo de seguir resolviendo su conflicto a través de esta vía y pueden sentirse más tranquilas porque  todo lo que se habla en estas reuniones es completamente confidencial, y en caso último en el que se rompieran las negociaciones, los abogados que han participado en este proceso no podrán defenderles en tribunales.

Doña Inmaculada añade que, los clientes se sienten continuamente arropados, apoyados y acompañados por sus respectivos abogados. Son los clientes los que hablan en las reuniones una vez preparados y asesorados por los abogados, que les indican cuáles son las normas de las negociaciones para evitar usar ciertas expresiones que puedan resultar dolorosas hacia la otra parte y entorpecer el clima de empatía y tranquilidad creado. Normalmente las sesiones son semanales y se realizan las reuniones que sean necesarias para llegar a una solución final, incluso pueden realizarse reuniones específicas para tratar un tema específico con uno de los profesionales neutrales para tratar un tema concreto de especial relevancia.

No todos los casos son susceptibles de Derecho colaborativo, dado que supone que ambas partes asuman un importante compromiso y responsabilidad de trabajo y foco.

Realmente se trata de un cambio de paradigma, es un cambio de visión en el que el cliente es preparado, cuidado y mimado. Y también supone un cambio de lenguaje porque no se habla de contrario, se habla de compañero, y en el caso concreto del divorcio el lenguaje no es relativo a la tragedia.

Para ser abogado colaborativo es necesario recibir una formación específica, basada en términos de resolución de conflictos de manera pacífica, en la que podemos encontrar muchas de las herramientas de la mediación.

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Artículo de Redacción publicado en https://www.lawyerpress.com/2023/09/28/sobre-el-derecho-colaborativo-como-medio-de-resolver-conflictos-familiares/