• 02/05/2024 21:24

Reflexiones sobre el recurso de los 161 opositores contra el examen de gestión de la Administración General del Estado

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Después de publicación de su artículo «161 opositores recurren la segunda prueba del examen de Gestión de la Administración General del Estado por posibles irregularidades» había algo a lo que no conseguía relacionar en causa-efecto, qué había pasado desde el 26 de mayo de 2022 en que se convocan las plazas de Cuerpos Comunes de la Administración General del Estado que pudiera afectar a la Oferta de Empleo Público (OEP) de 2019, la primera de las grandes OEP aprobadas por el Gobierno actual y convocada por el anterior Ministerio de Política Territorial y Función Pública después de años de tasa de reposición 0 %, a sabiendas de la escasez de personal en las Administraciones Públicas y más en puestos directivos.

No alcanzaba a comprender la actuación del órgano de selección en los procesos antes referidos y, en lo que atañe al Acceso al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado por Promoción Interna, entre otros motivos, por los siguientes, a todas luces contrarios a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, del Defensor del Pueblo en diferentes quejas resueltas y la misma lógica.

PUNTUACIÓN MÍNIMA PARA SUPERAR EL SEGUNDO EJERCICIO

En relación con la puntuación mínima para superar el segundo ejercicio:

Las bases reguladoras del procedimiento selectivo recogidas en la correspondiente convocatoria no establecen puntuación mínima de corte para ser convertida, mediante fórmula, a los 25 puntos exigidos para superar el segundo y último ejercicio.

La puntuación mínima fue establecida arbitrariamente una vez conocida la identidad de los opositores que habían realizado el ejercicio, desobedeciendo así la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.

• Se habían ofertado y convocado 997 plazas. En este sentido la Abogacía del Estado argumentó, según reproduce la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 24/06/2022, que el número total de opositores que superarán el proceso viene determinado a priori por la Oferta de Empleo Público. 

Es decir, en nuestro caso, sería el opositor 997 y no el puesto 500 (ampliando la relación de aprobados a 521 opositores debido al empate producido entre los 22 últimos opositores que habían obtenido idéntica nota mínima de 25 una vez transformada).

• El precedente importa y si la Administración tenía a bien apartarse del mismo debió anunciarlo. La información que ofrece la página web del INAP desde la OEP del 2008 muestra la cobertura de la totalidad de las plazas ofertadas en prácticamente todos los procesos selectivos.

En igual proceder, la puntuación mínima ha variado en cada una de las convocatorias al venir determinada por el último opositor en relación al número de plazas convocadas.

¿FRAUDE DE LEY?

Se ha generado desigualdad en el nivel mínimo exigido para lograr una misma plaza según el proceso selectivo de cobertura, esto es, para una plaza con idénticas funciones de la Administración General del Estado se establecieron tres vías de acceso:

(i) organismos autónomos;

(ii) estabilización;

(iii) promoción interna.

Los ejercicios se celebraron el mismo día, y las pruebas fueron iguales para el segundo y último ejercicio, siendo valorados por la misma Comisión Permanente de Selección; y, de forma arbitraria dicha Comisión determinó una puntuación mínima superior para el sistema de promoción interna.

Y así, he llegado a la conclusión que se está cometiendo un fraude de ley, una burla a la Unión Europea, sindicatos y a aquellos trabajadores interinos de las Administraciones Públicas, paso a exponer:

En marzo de 2021, a cambio de los fondos europeos, la UE reclama a España que reduzca la temporalidad en el sector público. 

El entonces Ministerio de Política Territorial y Función Pública preparó un cambio del artículo 10 del estatuto básico del empleado público para limitar el uso de los interinos. 

Esta modificación se negoció con los sindicatos y la anterior ministra ya lo había discutido con las Comunidades Autónomas. Aunque viniera de atrás, pues ya en 2017, el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, y las organizaciones sindicales habían pactado rebajar la tasa de temporalidad del sector público al 8 % desde el 23 % que presentaba por aquel entonces.

Fruto de aquellas exigencias europeas se alumbró el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público que vino a modificar el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

Sin embargo, no deja de estar cuestionado por la judicatura si España consigue trasponer a la legislación nacional el derecho de la Unión Europea en relación a las medidas para poner fin a la temporalidad del colectivo. 

Y así, se han planteado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Para que valore si la nueva normativa, aprobada a finales del año pasado en respuesta a la sentencia europea que censuró el abuso de la interinidad entre los empleados públicos, “es conforme o no” al derecho comunitario pues entiende que es posible observar numerosas contradicciones entre la normativa comunitaria y la jurisprudencia del TJUE en relación con la reciente normativa nacional aprobada.

REDUCIR LA TEMPORALIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN

La norma española quiere atajar el abuso de los interinos mediante la reserva de concursos en vez de oposiciones para puestos de trabajo en la Administración que hayan estado ocupados de forma temporal durante al menos cinco años. 

El objetivo de la ley es reducir la temporalidad del conjunto de las Administraciones por debajo del 8 %, una ratio que a día de hoy sí cumple la Administración General del Estado en fraude de ley y de forma torticera.

Quisiera hacer mención al artículo 10.4 del TREBEP modificado por el Real Decreto-ley 14/2021:

Como puede observarse en la redacción del artículo y que subrayo, con el fin de perpetuar la figura del interino burlando a la Unión Europea no tiene la Administración más que generar esas plazas desiertas y así tener justificadas de cara a la UE, sindicatos, etc., esas interinidades por no menos de cuatro años si tenemos en cuenta que aquél podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria.

Con esto, al ser los estatutos del empleo público muy rígidos, a la hora de asignar funciones, horarios, puestos o las localizaciones territoriales abusan de la flexibilidad que otorgan los contratos temporales y mantienen el status quo.

En lo que a mí y a otros muchos nos atañe, aparte del fraude cometido, es que todo aspirante a un proceso selectivo lo afronta con ilusión y espera que se cumplan los criterios seguidos con anterioridad y la transparencia presida el desarrollo del mismo y esto no ha ocurrido al decidir la Comisión Permanente de Selección (CPS), adscrita al Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), dejar 476 plazas vacantes; es decir, el 47,74 % de plazas de la convocatoria no se van a cubrir una vez finalice el proceso, en las pruebas de Acceso al Cuerpo de Gestión de Administración General del Estado por Promoción Interna.

Pero no es un caso excepcional lo ocurrido en A2, pues tanto en C2 como en C1 se han generado vacantes ex profeso para cubrir esas plazas de interinidades tan cuestionadas por UE, funcionarios de carrera y los propios funcionarios interinos.

MODUS OPERANDI

El modus operandi es bien sencillo en C1/C2, al ser un examen tipo test, se plantea difícil o sorpresivo, que se aparte en el contenido o la forma de evaluar de años anteriores. Este año han dificultado las preguntas del examen tipo test con el que los aspirantes son evaluados y luego esgrimen que no llegan al nivel demandado, esto hizo que sólo pasaran a siguiente fase 422 aspirantes en C2 y 1.682 aspirantes en C1 de las 4.450 plazas convocadas. Voilà, ya tenemos 2.346 interinos justificados por no menos de 4 años.

En el acceso al A2, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado (GACE), en más complicado obtener las plazas vacantes y han tenido que cometer ilegalidades pendientes de arreglo administrativo o judicial pues no vamos a parar hasta conseguirlo. 

La evaluación de los opositores es primero mediante un examen tipo test eliminatorio que una vez superado se pasa a una segunda prueba de evaluación de conocimientos en la que se enuncian dos supuestos prácticos a escoger uno de ellos y sobre él se hacen una serie de preguntas a responder por escrito en dos horas y media. 

Posteriormente, el ejercicio redactado por el opositor, se leerá ante la Comisión Permanente de Selección (CPS) y esta podrá hacer preguntas durante un tiempo máximo de 20 minutos.

¿Y cómo pretenden este año generar plazas de interinos en GACE? 

Primeramente, modificando el examen desviándose de la costumbre; como ya arriba indiqué, el segundo examen se realiza resolviendo un supuesto práctico de dos planteados que versarán sobre los bloques de derecho administrativo y de derecho financiero. 

Hasta la fecha, de los dos supuestos planteados, uno versaba exclusivamente sobre derecho administrativo y otro exclusivamente sobre derecho financiero, pero este año han mezclado en el mismo supuesto ambos bloques con la intención de justificar/provocar bajas notas por lo sorpresivo del examen. 

Notas que son puestas dentro de una «discrecionalidad técnica» tras la lectura presencial ante la CPS: entre el 21 de febrero y el 18 de julio de 2.022 pasamos cerca de 1.300 aspirantes a leer a razón de diez u once al día.

Y a esto añadir lo anteriormente expuesto en los puntos 1. y 2. mencionados, por no extenderme más, pues siempre se cubrieron todas las plazas convocadas por las OEPs pero este año coincidiendo con la cuestionada regulación legal de la figura del interino hecha por el Real Decreto-ley 14/2021 hemos sido perjudicados sobremanera.

La finalidad del presente escrito no es otra que la sociedad se haga eco del fraude, siendo daños colaterales los sufridos por los opositores que se presentan por Libre como los procesos de Estabilización de Empleo Temporal como la Promoción Interna de los tejemanejes del Gobierno después de anunciar a bombo y platillo ofertas de empleo público históricas, y cómo hemos visto truncadas las esperanzas de, en unos casos, ingresar como funcionario y, en otros, de proyectar una carrera profesional dentro de la administración a la que tenemos derecho después de tantos años de servicio a la misma.


Artículo de JosELpez publicado en https://confilegal.com/20221010-reflexiones-sobre-el-recurso-de-los-161-opositores-contra-el-examen-de-gestion-de-la-administracion-general-del-estado/