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Que es y cómo se desarrolla la coordinación de parentalidad

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Rosa Maria Rosa NavarroAsociación de la Abogacía Madrileña de Familia e Infancia (AMAFI- www.somosamafi.es)

El pasado 26 de abril de 2023, en nuestro Consejo General de la Abogacía, tuvimos el honor de asistir al seminario organizado por la Asociación de la Abogacía Madrileña de Familia e Infancia (AMAFI- www.somosamafi.es) , en la que se expusieron algunos  medios alternativos para la resolución de conflictos en las rupturas de familiares.

En él intervinieron prestigiosas profesionales, entre los que destacaremos a Dª Eva Susana Fernandez García, presidenta de la asociación ANCOPA, la primera Asociación Nacional de Coordinación de Parentalidad.

En su intervención hallamos una fórmula alternativa a la resolución de conflictos en las rupturas familiares como es la COORDINACIÓN DE PARENTALIDAD.

La coordinación de parentalidad es aún una figura muy desconocida. Es por ello que conviene perfilarla concretamente con el objeto de su adecuada implantación, más allá de las dificultades iniciales de toda práctica, que viene a cubrir una necesidad imperiosa de nuestra actualidad, debido al tremendo efecto dañino que la judicialización de los conflictos relativos al ejercicio de la parentalidad supone para los hijos e hijas, cuyo objetivo es proteger el interés superior del menor en el entorno de rupturas de pareja con alta conflictividad.

¿Pero, en qué consiste la coordinación de parentalidad?

En términos generales puede definirse como una figura de auxilio y colaboración con el juez/a que junto con la colaboración de  profesionales  de diferentes  ámbitos como  la psicología,  abogacía, educación, salud e incluso judicatura y  así como  con los propios los padres, madres y el resto del entorno familiar  , se centra en proporcionar herramientas para proteger de manera efectiva el conocido interés superior de los menores y así como  su bienestar  en los casos en que dichos niños, niñas o/y adolescentes (NNA)  se encuentran en un entorno familiar que como resultado de una ruptura de los/las progenitoras, el conflicto se judicializa tornándose de alta conflictividad

¿Cómo se solicita la coordinación de parentalidad?

Por mandato judicial, que puede solicitar cualquiera de las partes o establecerlo el propio juez/a .

Este mandato recogerá con claridad el objeto, el para qué, su duración, su coste y quiénes y cómo  abonaran su importe (generalmente se tratará como gastos extraordinarios).

¿Cuál es la función del coordinador/a de parentalidad?

*Acoger a los miembros de la familia que entran en un proceso desconocido en un momento muy crítico de sus vidas;

*Orientar a los miembros de la familia en relación con el óptimo desarrollo de sus hijos e hijas;

*Tratar los efectos de la ruptura y de las relaciones conflictivas. Al mismo tiempo se les ayuda a potenciar sus habilidades de parentalidad, comunicación y resolución de conflictos;

*Analiza y realiza diagnóstico sobre el conflicto desde una mirada psicojurídica y socioeducativa;

*Coordinar con todos los operadores familiares: desde el juez/a que deriva el caso, los mismos miembros de la familia extensa, abogados/as, docentes, médicos/as, y todas las instituciones significativas implicadas. Todo ello desde una perspectiva ecosistémica;

*Gestión de conflictos: promover el consenso entre todos los miembros en relación con los menores construyendo un plan de parentalidad efectivo;

*Preparar informes: informar al juez sobre el desarrollo del proceso y proponer mejoras;

*Acompañar a todos los miembros de la familia hacia el cambio que proporcione bienestar a los  niños, niñas y/o adolescentes menor;

*Crea espacios de supervisión profesional de forma periódica.

De este modo se ofrecerán herramientas para poder consensuar aspectos relativos a los hijos y a las hijas que permitirán desactivar la judicialización de los conflictos.

En ningún caso, la coordinación de parentalidad se puede confundir con la mediación; aunque se requiera para su ejercicio de conocimientos y experiencia en el ámbito de la mediación familiar.

La coordinación de parentalidad debe plantearse como un rol híbrido, que requiere de conocimientos   de diferentes disciplinas, sin que prevalezcan unas sobre otras, y sobre todo experiencia profesional en la conflictiva familiar

Se debe regular la formación en coordinación  de parentalidad, a través de un programa formativo de calidad, basado en la adquisición de competencias, que debería ser común en todo el Estado.

Sería conveniente desarrollar un marco jurídico en coordinación de parentalidad, para proporcionar una mayor seguridad jurídica.

Resulta relevante, desarrollar un protocolo de actuación, y la informatización del mismo, tanto para la derivación a coordinación de parentalidad como para el envío de informes de fácil usabilidad.

Urge un plan de difusión de la coordinación de parentalidad dirigido a los operadores jurídicos y otros profesionales que intervienen con las familias en conflicto; entre ellos, policía, técnicos de servicios sociales, personal médico y sanitario, agentes de igualdad. Este plan debe contemplar formación. Además, la coordinación de parentalidad se debe dar a conocer a los distintos grupos de interés y a la ciudadanía en general.

Es necesario que todos abogados/as, jueces/zas y demás profesionales, que intervienen en la  solución de conflictos parentales donde hay niños, niñas y/o adolescentes utilicemos esta herramienta con el fin de alcanzar las soluciones  más beneficiosa al interés de los menor.

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Artículo de Redacción publicado en https://www.lawyerpress.com/2023/09/01/que-es-y-como-se-desarrolla-la-coordinacion-de-parentalidad/