SIMÓ Abogados Penalistas

Cuánta droga se interviene es la primera pregunta que todo el mundo hace, y la que menos suele decidir el resultado final. Los tribunales miran la cantidad, sí, pero casi nunca sola: la miran junto a un puñado de indicios que, en la práctica, pesan tanto o más que el número de gramos.
SIMÓ Abogados Penalistas, con Eduardo Simó al frente, defiende procedimientos por tráfico de drogas partiendo siempre de la misma premisa: una defensa que se limita a discutir el peso de lo intervenido llega, casi siempre, tarde.
Los indicios que pesan tanto como la cantidad
Más allá de la cantidad, hay varios factores que los tribunales valoran de forma constante:
- Forma de presentación: no es lo mismo un único bloque compacto que la misma cantidad fraccionada en dosis individuales, listas para su distribución.
- Dinero intervenido, sobre todo si aparece fraccionado en billetes pequeños, guardado por separado o sin explicación de origen coherente con los ingresos declarados.
- Útiles de pesaje: básculas de precisión y material de dosificación.
- Número de contactos previos a la intervención, especialmente si son breves y repetidos con personas distintas.
- Actitud durante la intervención: intentos de deshacerse de la sustancia, nerviosismo desproporcionado, contradicciones inmediatas.
Ninguno de estos elementos decide nada por separado. Es la combinación la que construye, o desmonta, la calificación de tráfico, con independencia de si la cantidad intervenida es alta o baja.
Cómo se acredita la condición de consumidor
Alegar consumo propio no basta con decirlo. Hace falta acreditar una adicción real, normalmente con informes médicos o antecedentes de tratamiento, y esa condición tiene que ser compatible con la cantidad intervenida.
Aquí hay un matiz que se pasa por alto con frecuencia, y que el Tribunal Supremo ha recordado en resoluciones recientes como la STS 3124/2026: la jurisprudencia rechaza la atenuación cuando el volumen excede claramente de lo que razonablemente podría destinarse a financiar el propio consumo. Ser consumidor acreditado no protege automáticamente frente a cantidades que, por su volumen, apuntan a un negocio que va mucho más allá de sostener un hábito personal.
Qué marca la diferencia entre el subtipo atenuado y el tipo básico
El propio artículo 368 CP permite rebajar la pena en un grado cuando el hecho tiene escasa entidad, atendiendo también a las circunstancias personales del autor. Pero esa rebaja tiene límites claros: no se aplica si concurre alguna de las circunstancias agravadas del tráfico organizado o de la extrema gravedad, por muy pequeña que parezca la cantidad intervenida en ese momento concreto.
Por eso insistimos: la cantidad orienta, pero rara vez decide sola. Puede haber pocos gramos y, aun así, un contexto que descarta cualquier tipo atenuado, o cantidades mayores donde el conjunto de indicios sostiene una defensa sólida basada en el consumo propio. Ya lo explicamos con más detalle en ¿cuánta droga puedes llevar sin que sea delito en España?, y en cómo puede verse comprometida esa misma cantidad si falla la cadena de custodia, algo que desarrollamos en cadena de custodia en drogas: errores que anulan pruebas.
Discutir solo el peso de lo intervenido es, casi siempre, discutir lo menos importante del caso. En SIMÓ Abogados Penalistas trabajamos el conjunto completo de indicios desde el primer momento, no solo la báscula del atestado. Puedes conocer más sobre nuestra experiencia en tráfico de drogas.
La entrada Consumo o tráfico de drogas: la cantidad no lo decide todo se publicó primero en Lawyerpress NEWS.