• 08/05/2024 12:58

¿Por qué un magistrado de Ourense opina en una sentencia sobre la publicidad institucional y ofende a la prensa?

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Hay un viejo dicho, «Zapatero a tus zapatos», que el magistrado José Andrés Verdeja Melero, magistrado del Juzgado de lo Conencioso-Administrativo 2 de Ourense, parece desconocer. Lo que le ha conducido a meterse en un charco del que no sale bien parado. Por el desconocimiento de la materia -toca de oído- y porque ha ofendido gravemente a la prensa.

Y más concretamente a un medio centenario, prestigioso y respetado como es el diario La Región, de Ourense, que nació en 1910. Hace 112 años.

El magistrado en cuestión se pregunta en una sentencia, en un caso en el que La Región figura como parte demandante, «si hoy en día, con la multiplicidad de medios de comunicación que hay para llegar a los ciudadanos, sigue siendo razonable que las instituciones públicas continúen gastando auténticas fortunas de dinero en publicidad, más aún cuando seguramente, de no hacerlo, se garantizaría una mayor independencia y libertad de estos medios a la hora de criticar la gestión de gobierno de la Administración correspondiente»

Y añade también «Esta circunstancia se enmarca en la conocida influencia que la publicidad institucional juega en los medios de comunicación, singularmente en los medios locales, en los que convirtiéndose en uno de sus principales inversores se asegura un trato ‘amable’ por parte de dichos medios».

Verdeja Melero responde así al recurso contencioso-administrativo que interpuso la mercantil La Región, S.A., editora del periódico del mismo nombre contra la decisión del Concello de Ourense. Recurso que desestimó, imponiéndole las costas a este medio.

Este Ayuntamiento concedió la inserción publicitaria de promoción de la exposición «Os nosos entroidos» a un medio competidor, La Voz de Galicia. Lo que publicó el 18 de marzo de 2021. En vez de haber sido asignada a La Región, por ser el diario líder en esa provincia.

La Región solicitaba, en su recurso ante el magistrado, que se condenara al Concello de Ourense por haber vulnerado su derecho a la igualdad porque hubo exclusión y discriminación, y el derecho a la libertad de información. Pedía que se anulara la decisión del ayuntamiento orensano.

Este medio argumentó que el Concello debía haber respetado los principios de publicidad y concurrencia, atendiendo siempre al coste económico y eficacia de la difusión. La Región cuenta con 78.000 lectores frente a los 47.000 de La Voz de Galicia y los 9.000 del Faro de Vigo.

UN COMENTARIO CLARAMENTE EQUIVOCADO

Las opiniones de Verdeja Melero en su sentencia –porque son opiniones, de eso no hay la menor duda– revelan que el magistrado parece que no sabe de qué va la vaina. Porque evidencia desconocer que si hay un diario crítico en esa ciudad hacia el alcalde del Concello de Ourense, Gonzalo Pérez Jácome, líder del partido local Democracia Orensana, es precisamente La Región.

De ahí que sus tiros opinativos hayan resultado muy ofensivos para el diario local.

Es evidente que el magistrado Verdeja Melero o no se leyó el recurso de La Región o no le prestó la importancia que tenía.

En el mismo los abogados del medio explican con toda claridad por qué se siente discriminado por el Concello de Ourense. Es un Ayuntamiento que mantiene una actitud «absolutamente discriminatoria» hacia La Región en lo que a la asignación de publicidad institucional se refiere.

«Una conducta mantenida en el tiempo por el Órgano adjudicador», se puede leer en el escrito.

Es más, el periódico afirma que lo que se está produciendo es «una evidente desviación de poder».

Porque el Concello que preside Pérez Jacomé «está utilizando las facultades legalmente conferidas por el Ordenamiento Jurídico, con una finalidad absolutamente espuria y consistente en la ‘sanción’ continuada a la línea editorial de La Región, crítica con la actuación política de la Alcaldía, mediante la denegación de publicidad institucional«.

Y añade: «Conducta que, además, resulta, extremadamente agravada por las continuas y reiteradas manifestaciones del Alcalde, Gonzalo Pérez Jacomé, a través de sus redes sociales en las que se jacta de la no adjudicación de la publicidad al medio Actor«.

Desde mi punto de vista, esto son palabras mayores.

Que un medio de comunicación tan serio y tan respetado escriba eso, negro sobre blanco, denunciando el tratamiento que está recibiendo del alcalde de su ciudad, y que éste presuma públicamente de que lo está haciendo me parece muy, muy grave.

Tan grave como estas opiniones que el magistrado Verdeja Melero vertió en su sentencia 89/2022, de 20 de mayo.

QUEJA ANTE EL PROMOTOR DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA

Era lógico que La Región dirigiera una queja ante el promotor de la Acción Disciplinaria (pAD) del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Ricardo Conde, calificando las opiniones del magistrado de «innecesarias, extravagantes y manifiestamente irrespetuosas» hacia el diario La Región.

«El magistrado, de forma absolutamente innecesaria está señalando que los medios, especialmente los locales [entre los que se encuentra La Razón] van a seleccionar, manipular, omitir o alterar información veraz siempre que se les pague. Es decir, está imputando una conducta venal [que se deja sobornar con dádivas] a los medios, señaladamente locales», y de un modo especial a La Región, dicen los representantes locales en este escrito dirigido al pAD.

A sensu contrario, entienden que el magistrado en cuestión cree que los medios locales, y La Región en particular, «no ejercen su labor constitucional de informar verazmente por ser cautivos del subsidio público».

Lo que supone faltar gravemente a la consideración de un ciudadano persona-jurídica que ejerce su derecho constitucional de comunicar información verraz.

La Región entiende, y no le falta su razón, de que las palabras del magistrado pueden entenderse como una censura a las autoridades o corporaciones por calificar «de poco razonable» el adjudicar publicidad institucional a medios de prensa.

Además el señor magistrado lo considera oneroso «para el erario público». Y «señala –subraya La Región– que las Administraciones gastan fortunas de manera irrazonable». Con lo que el magistrado asume funciones «que no le han sido conferidas».

Es evidente que el magistrado Verdeja Molero se extralimitó en su función opinativa, desde mi punto de vista.

Y mucho.

El pAD archivó la queja, que podría haber devenido en una falta grave. Pero adolecía del requisito de perseguibilidad, exigido por el artículo 418.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Este artículo considera falta grave «La utilización en las resoluciones judiciales de expresiones innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifiestamente ofensivas o irrespetuosas desde el punto de vista del razonamiento jurídico. En este caso, el Consejo General del Poder Judicial solo procederá previo testimonio deducido o comunicación remitida por el tribunal superior respecto de quien dictó la resolución, y que conozca de la misma en vía de recurso», dice dicho artículo.

En el momento en que presentaron la queja ante el pAD todavía los abogados de La Región no habían interpuesto el recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), cosa que hicieron después.

Sin el cumplimiento de ese requisito de procediblidad el CGPJ tiene las manos atadas.

La pelota queda ahora en el tejado del TSXG, que es el que tiene ahora la penúltima palabra –la última siempre es la del Tribunal Supremo–.

Seguro que sus señorías tendrán claro que la cosa no va de comprar a ningún medio con publicidad institucional. No es el caso.

Antes al contrario, se trata de hacer justicia y de asegurar que esa publicidad institucional no es utilizada contra los medios críticos por los políticos, como parece ser el caso del alcalde de Ourense hacia La Región.

Se trata, en suma, de poner a cada uno en su sitio, cumpliendo la ley.

O como decía Ulpiano, hacer justicia y dar a cada uno lo que le corresponde.


Artículo de CarlosBerbell publicado en https://confilegal.com/20220712-por-que-un-magistrado-de-ourense-opina-en-una-sentencia-sobre-la-publicidad-institucional-y-ofende-a-la-prensa/