La Fiscalía de la Comunidad de Madrid ha remitido este miércoles un escrito a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en el que ha rechazado la petición del expresidente del Gobierno, Mariano Rajoy de paralizar de forma cautelar la comisión rogatoria que libró Andorra con la intención de interrogarle a raíz de la querella presentada por el país por la “operación Cataluña”.
El pasado lunes, el TSJM sí acordó conceder la medida cautelarísima solicitada, pero dio traslado a la Abogacía del Estado y a la Fiscalía para que se pronunciasen antes del jueves a medio día. Y así ha ocurrido, la Fiscalía se ha opuesto.
Según un comunicado, la Fiscalía considera que los argumentos de Rajoy de que se han vulnerado sus derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, tipificado en el artículo 24 de la Constitución y a la igualdad, en el 14 de la CE, “lo que encubre realmente es un juicio sobre la actuación del Juzgado de Instrucción 32 de Madrid y la Audiencia Provincial”.
Todo “ajeno a esta jurisdicción y sin perjuicio de los derechos que a la parte pudieran asistir en el ámbito de la jurisdicción penal”, ha señalado el comunicado.
El escrito subraya que el “cuestionamiento” que se realiza el expresidente sobre la actuación de la Dirección General de Cooperación Internacional “sería un examen de legalidad ordinaria, no susceptible de evaluarse”. Pues, según el Ministerio Público, “por el procedimiento especial de derechos fundamentales al no estar acreditada la vulneración del artículo 14 que se invoca”.
El objeto de la solicitud de medidas cautelares se centra en la petición de Rajoy de suspender la ejecución de la resolución impugnada. Es decir, la que inadmitía el recurso de alzada contra el acto de la Dirección General de Cooperación Internacional de dar curso a la Comisión Rogatoria Internacional que se limitaba a remitir al Decanato de Plaza de Castilla la solicitud de auxilio judicial internacional procedente de las autoridades de Andorra “con el ruego de informe del curso dado a la solicitud realizada para comunicación a las autoridades requirentes”.
Una vez turnada al juzgado la comisión rogatoria, el Juzgado de Instrucción 32 de los de Madrid, inadmitió el recurso de reforma interpuesto contra la Providencia que acordó dirigir oficio a la policía judicial para cumplimentar la notificación solicitada. El recurso se interpuso alegando falta de control de legalidad de conformidad con la legislación nacional y convencional en materia de cooperación internacional.
Frente a la inadmisión del recurso de reforma se interpuso otro de queja a raíz del cual, la Sección 2ª Audiencia Provincial de Madrid dictó un auto en el que afirmaba que el denominado Auxilio Judicial Internacional se inspira, “como en todo procedimiento judicial”, en el derecho de todo ciudadano a obtener la tutela judicial efectiva sin indefensión por lo que la inadmisión del recurso exigía una valoración jurídica susceptible de recurso.
No obstante, según el comunicado, al haber sido ya ejecutada y remitida la documentación requerida a las “Autoridades Judiciales de Andorra” (afirmación inexacta) el recurso carece de objeto en dicho momento procesal.
Por todo ello el recurrente solicitó que cautelarmente se acordara la paralización del envío de la información recibida por el Ministerio del Juzgado de Instrucción nº 32 a las autoridades andorranas correspondientes.
Alegaba que, si bien a la fecha del recurso y de petición de medidas cautelares ya se ha cursado la comisión, al haberse notificado al Decanato de Madrid para su reparto y, en su virtud, el Juzgado de Instrucción 32 al que fue turnado el Expediente, ya ha realizado las diligencias pertinentes, aún cabe la suspensión de la tramitación de la Comisión Rogatoria Internacional paralizando el envío de la información recibida del Juzgado de Instrucción 32 a las autoridades andorranas.
La Justicia de Andorra investiga a Rajoy
La Justicia de Andorra investiga a los tres excargos del Ejecutivo por presuntos delitos de coacciones, amenazas, chantaje, extorsión, coacciones a órganos constitucionales y creación de documento falso por su supuesta relación con los intentos de conocer «mediante vías ilegales» información bancaria secreta de los expresidentes de la Generalitat Jordi Pujol y Artur Mas, así como del exvicepresidente Oriol Junqueras.
En concreto, los hechos denunciados en las querellas están relacionados con presuntas extorsiones, coacciones y chantaje desde 2014 por parte de agentes de la Policía Nacional a los responsables de la Banca Privada d’Andorra (BPA) para conocer «mediante vías ilegales» una información bancaria secreta protegida por la legislación andorrana» de varios gobernantes de Cataluña y sus familiares, entre ellos Pujol, Mas y Junqueras.
Recientemente, las defensas de Rajoy, de Fernández Díaz y de Montoro alegaron que habían visto vulnerados sus derechos porque el Juzgado de Instrucción 32 de Madrid, al dar trámite a la citada rogatoria, no realizó el «previo control de legalidad de conformidad con la legislación nacional y convencional en materia de cooperación internacional».
La Audiencia Provincial de Madrid les dio la razón al considerar que dicho juzgado debía haber estimado sus recursos contra la comisión rogatoria de Andorra. Precisó, sin embargo, que no podía admitir sus recursos de queja porque la juez ya había actuado y dado respuesta al Principado, por lo que finalmente avaló el auxilio judicial brindado a las autoridades andorranas.