• 13/05/2024 10:48

La revolución digital tangible

(origen) JosGarcaCastro Jul 8, 2022 , , , , ,
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La verdadera revolución digital va mucho más allá de las palabras más o menos de moda como «Blockchain», «Big Data» o inteligencia artificial; la revolución digital tiene una dimensión esencial y muy práctica: acercar a la ciudadanía los servicios públicos.

Los avances en los últimos años de sistemas de identificación y firma electrónica; el Reglamento europeo eIDAS; la Ley 39/2015 o la más reciente 6/2020, reguladora de determinados servicios electrónicos de confianza, que refuerza el valor probatorio de los documentos firmados con firma cualificada; o el más reciente aún Real Decreto 203/2021, han permitido iniciar -o continuar en algunos casos- una senda encaminada a aquel acercamiento de los servicios públicos electrónicos a los ciudadanos, y también a las empresas, que tan importante ha demostrado ser en el confinamiento.

Una relación electrónica directa –fiable y segura– que es fundamental para el bien común y la competitividad.

Ciertamente, el confinamiento ha demostrado la necesidad de disponer de sistemas fiables y seguros de relación con la Administración y los servicios públicos, que fueran acordes con el excelente nivel de infraestructuras de comunicaciones del que dispone España y que no es solamente esencial para los ciudadanos particulares sino también para las empresas.

El tráfico mercantil requiere, si cabe, aún mayor inmediatividad.

FIRMA ELECTRÓNICA

Cuando he hablado de continuar, en algunos casos, la labor iniciada, me estaba refiriendo a la posibilidad que los ciudadanos tienen ya de otorgar determinados apoderamientos y presentarlos directamente en aquellos registros a partir de los cuales deben producir efectos, exclusivamente mediante su firma electrónica: los registros electrónicos de apoderamientos para actuaciones ante las Administraciones públicas o, en el ámbito del Ministerio de Justicia, la posibilidad de otorgar poderes electrónicos para pleitos a través de la Sede Judicial Electrónica, poderes mediante los cuales pueden ventilarse procedimientos en los que puede haber en juego decenas o cientos de millones de euros.

Acertadamente, los diferentes proyectos o anteproyectos de ley que el Ministerio de Justicia tiene en marcha o en los que está implicado –los referidos a la eficiencia en materia procesal o digital del servicio público de la Justicia o de reforma de la Ley Concursal– no solo mantienen sino que refuerzan esta posibilidad, y no sólo como un elemento de eficiencia, sino como un derecho de la ciudadanía.

En el ámbito mercantil, ya desde la publicación del actual Reglamento del Registro Mercantil, es posible los nombramientos y ceses de administradores en documento privado, pero no es sino desde la publicación de la Ley 14/2013 cuando se realiza la evolución lógica hacia el aforismo de quien puede lo más, puede lo menos, permitiendo a los administradores o apoderados de las sociedades mercantiles o a los emprendedores de responsabilidad limitada otorgar directamente apoderamientos en documento firmado electrónicamente y también revocaciones, en las que la efectividad inmediata es aún más crítica, y remitirlos así al registro correspondiente, entre ellos, el Registro Mercantil.

Cuando hago referencia al aforismo anterior quiero indicar la aparente contradicción derivada del hecho de que la sociedad pudiera nombrar un administrador único –que todo puede– mediante una certificación de la propia sociedad, pero fuera necesario acudir a un documento público para el nombramiento de un simple apoderado –que puede menos–, situación con la que, con toda lógica, termina el artículo 41 de la Ley 14/2013, en sintonía con otras posibilidades de apoderamientos electrónicos a las que me he referido con anterioridad.

Por tanto, existe ya un sistema consolidado de apoderamientos electrónicos en diferentes ámbitos –administrativo, judicial, mercantil– que supone, como he dicho antes- no solo un elemento de eficiencia de cara a la competitividad, sino un derecho de la ciudadanía a relacionarse electrónicamente con sus servicios públicos y que debe ser el camino a seguir.


Artículo de JosGarcaCastro publicado en https://confilegal.com/20220708-la-revolucion-digital-tangible/