• 28/04/2024 06:22

La policía no necesita autorización judicial para acceder al GPS de un vehículo alquilado, según el Tribunal Supremo

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por dos condenados por tráfico de drogas que alegaron que la policía no podía acceder a la información del GPS del vehículo que había alquilado uno de ellos sin una orden judicial.

El Alto Tribunal ha desestimado el recurso al considerar que en este caso, los agentes sí pueden consultar dichos datos.

La sentencia 835/2022 de 21 de octubre ha sido dictada por los magistrados Susana Polo García, Andrés Martínez Arrieta, Antonio del Moral García, Vicente Magro Servet y Leopoldo Puente Segura.

El caso en un principio fue juzgado por la Audiencia Provincial de Barcelona. Según los hechos probados, ambos condenados eran socios de una empresa que se encargaba de realizar importaciones de pescado de Sudamérica.

Pero en uno de los viajes, el contenedor fue interceptado por un agente de aduanas. Y, tras inspeccionarlo utilizando un equipo de scanner, localizaron dos palets con 90 cajas marcadas en color rojo que, en su interior y entre el calamar, parecían contener objetos con forma de ladrillo o pasta.

Tras realizar las pertinentes investigaciones, extrajeron un total de 413 pastillas con un peso de 495,300 gramos de cocaína que los acusados pretendían enajenar a terceros a cambio de precio u otros objetos valiosos.

Posteriormente, una vez extraída la sustancia estupefaciente, los agentes volvieron a introducir en los container las cajas de pescado y establecieron un dispositivo de videovigilancia en el lugar al que tenían que ir a recoger la mercancía los acusados.

Una vez llegaron al lugar, comenzaron a descargar el contenido del contenedor y los agentes les sorprendieron realizando dicha tarea. En un cuarto situado en la entreplanta tenía guardado un total de 20 bolsas de deporte negras con capacidad para transportar un total de 480 pastillas y una estufa de butano para descongelar el pescado.

Fueron condenados a seis años y siete meses de prisión

Además, la policía logró obtener información de los acusados a través del dispositivo del GPS instalado en la furgoneta de alquiler.

Por estos hechos, fueron condenados como autores penalmente responsables de un delito contra la salud pública a seis años y siete meses de prisión y a una multa de 90 millones de euros. Según el área regional del servicio de vigilancia aduanera de la AEAT y basada en valoraciones de la oficina central nacional de estupefacientes del Cuerpo Nacional de Policía, la sustancia intervenida podría haber alcanzado en el mercado ilícito un valor de 29.757.624 euros.

Contra dicha sentencia los abogados de los condenados presentaron un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, pero fue desestimado.

Por ello, se presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo alegando que se había producido una vulneración del artículo 18.3 de la Constitución Española que hace referencia al secreto de las comunicaciones.

Por ello, se alegó la nulidad de la información obtenida del GPS sin autorización judicial porque mediante la información obtenida, la policía pudo reconstruir los pasos que los condenados realizaron antes de la detención, por lo que la citada información es nula ya que no se actuó conforme a lo dispuesto en el art. 588 Quinquies b de la LECrim.

El coche de alquiler ya tenía el GPS instalado

Ante esto, el tribunal de instancia explicó que los agentes no instalaron ningún dispositivo de seguimiento en el vehículo de uno de los acusados, sino que, al tratarse de un coche de alquiler, llevaba ya instalado un dispositivo GPS, por lo que los policías acudieron a la empresa de alquiler y solicitaron los datos que contenía el aparato electrónico.

Por tanto, afirma la Sala, que no nos encontramos ante el supuesto regulado en los arts. 588 sexies a) y siguientes, por cuanto no se trata del registro de dispositivos GPS hallados en poder del acusado, ni se trata de obtener datos asociados a comunicaciones telefónicas que obren en los archivos automatizados de los prestadores de servicios o personas que faciliten comunicaciones en cumplimiento de la legislación sobre retención de datos relativos a comunicaciones electrónicas.

Añade el tribunal que cuando los agentes solicitaron dichos datos a la empresa de alquiler ya se había incautado el cargamento de cocaína, tratándose de un delito grave, existía una investigación policial abierta y los agentes ya habían solicitado al Juzgado de Guardia mediante oficio de fecha 1 de noviembre de 2019 la intervención de comunicaciones, la interceptación de las comunicaciones de voz y de datos 3G, GSM, GPRS y UTMS y datos asociados, señalándose que entre los datos que se pretenden obtener se encuentra la localización geográfica del terminal intervenido sea emisor o receptor de la comunicación.

El alto tribunal ha recordado en este fallo la sentencia 141/2020 de 13 de mayo sobre la utilización de dispositivos y medios técnicos de seguimiento y localización con la cobertura jurídica del artículo 588 quinquies, b y c de la LECrim.

Reforma LO 13/2015 de 13 de mayo

Pues en la reforma operada por la Ley Orgánica 13/2015 de 13 de mayo quiso dar respuesta a una necesidad en la que el conocimiento por los investigadores del lugar exacto en el que podía hallarse una persona, podía resultar absolutamente decisivo para el esclarecimiento del hecho imputado. El legislador consideró necesario someter a autorización judicial la instalación de ese tipo de dispositivos, pese a que la jurisprudencia de esta Sala no caminaba de forma decidida en esa misma dirección.

Por lo que el hecho de que el sistema jurídico hasta la entrada en vigor de dicha ley no haya exigido autorización judicial para la utilización de este tipo de dispositivas ha obligado a rectificar pautas de actuación policial hasta ahora validadas por la jurisprudencia del Supremo. Por lo que tras la citada reforma no pueden avalarse la utilización de dispositivos de geolocalización sin autorización judicial.

Pero en este caso, los agentes no instalaron un dispositivo de seguimiento en el vehículo, además, es alquilado, por tanto, no se ha producido una vulneración del artículo 588 quinquies. Además, el Alto Tribunal señaló que cuando los agentes acudieron a la empresa de alquiler a solicitar los datos, ya se había incautado la cocaína.

Por tanto, la información no compromete el derecho al secreto de las comunicaciones y, por tanto, no era necesaria la autorización judicial que, por otro lado, sí se había solicitado para consultar el teléfono móvil.


Artículo de Blanca Valdés publicado en https://confilegal.com/20221115-la-policia-no-necesita-autorizacion-judicial-para-acceder-al-gps-de-un-vehiculo-alquilado-segun-el-tribunal-supremo/