• 27/04/2024 22:57

La liquidación de gananciales y la herencia ante el fallecimiento de cualquiera de los cónyuges

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Mª José Hermoso Diez, Abogado de Familia, Inmobiliario, socia de AMAFI

Ponencia de Don Carlos- Beltrá Cabello, letrado de la administración de justicia, secc 4ª de la sala de lo contencioso administrativo de la audiencia nacional.

La Ponencia en el II en el II congreso de la Abogacía Madrileña de Familia e Infancia ( www.somosamafi.es)  monotemáticamente dedicada a la Sociedad de Gananciales y su liquidación, tuvo un brillante análisis de la situación compleja creada por la causa de disolución legal de la sociedad de gananciales ante la muerte de uno de uno o ambos cónyuges y así como al singular tratamiento procedimental en cuanto a la liquidación de la sociedad de gananciales en concurrencia con la división, y la partición hereditaria de los llamados a la herencia, y la eventual acumulación de acciones de liquidación y división hereditaria.

Al margen de la esencia legal y económica de la Sociedad de gananciales, en cuanto que es un régimen económico matrimonial caracterizado por que durante su vigencia los cónyuges participan en las ganancias, bienes y derechos obtenidos durante el matrimonio (Art. 1344 C. Civ.), divisibles por mitad al momento de su disolución, el ponente aporta su visión de la sociedad de gananciales en cuanto a que es un fiel reflejo de la vida común de sus miembros.

Disuelto el matrimonio  por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges  concluye de pleno derecho la sociedad de gananciales, art.1392 CCiv, por lo que surge la necesidad de proceder a determinar la porción del fallecido mediante la liquidación y división de la sociedad, dado que vigente el matrimonio y la sociedad, los cónyuges no ostentan una cuota concreta sobre ninguno de los bienes y derechos del patrimonio ganancial, resulta imprescindible la previa liquidación para la determinación del caudal hereditario del causante.

En tanto no se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales existe una comunidad postganancial sobre la antigua masa de la sociedad, cuyo régimen es el de una comunidad ordinaria, en la que el cónyuge supérstite y los herederos del fallecido ostentan una cuota abstracta sobre el totum ganancial, pero no una cuota concreta sobre los bienes que la integran, cuya cuota abstracta pervivirá hasta las operaciones de liquidación y división de la comunidad postmatrimonial  que materialicen la porción individual de sus miembros .

El fallecimiento de uno de los cónyuges genera la liquidación de la sociedad de gananciales los siguientes efectos:

Intervención de los herederos del cónyuge fallecido en la liquidación.
Determinación de la parte correspondiente de la sociedad de gananciales hasta el momento del fallecimiento.
Adjudicación de bienes y derechos del fallecido a sus herederos, según las disposiciones testamentarias del causante, o en caso de no existir testamento disposiciones legales de sucesión.

Disuelta la Sociedad se procederá a su liquidación, la cual deberá comenzar por un inventario del activo y del pasivo de la sociedad.

En cuanto a los posibles cauces para llevar a cabo la liquidación de la sociedad de gananciales, en el aspecto extrajudicial puede llevarse a cabo en la propia Escritura de aceptación y partición de herencia por unanimidad de los todos lo participes con el cónyuge viudo, o por las operaciones llevadas a cabo por contador partidor testamentario con el con cónyuge viudo o sus herederos.

El ponente analiza el cauce procedimental idóneo en el seno de la actividad  judicial,   destacando que el procedimiento de los Art. 806 a 811 de la LEC únicamente es aplicable a los supuestos en que la disolución del régimen económico matrimonial deriva de un pronunciamiento judicial, nulidad, separación, o divorcio, o disolución de la sociedad de gananciales por los supuestos contemplados en el art. 1393 del C.Civ, por lo que según antecede siendo que la disolución del régimen económico matrimonial por fallecimiento de uno de los cónyuges no deriva de un pronunciamiento judicial por lo que la liquidación ha de hacerse dentro de las operaciones particionales por los cauces del procedimiento particional regulado en los Art. 782 a 805 de la LEC.

El ponente abrió debate en cuanto a la posibilidad de acumulación de la acción de liquidación de gananciales y la acción de división de herencia en un único proceso, , habiéndose pronunciado el Tribunal Supremo al respecto en sentido favorable a la acumulación a tenor del Art. 71 de la LEC admite de forma amplia la acumulación objetiva de acciones exigiendo conexión subjetiva y como límite que no exista incompatibilidad entre las acciones ejercitadas, entendiéndose como acciones incompatibles aquellas que se excluyan mutuamente o sean contrarias entre sí.

De esta forma en favor de la acumulación de la liquidación de gananciales y la división de herencia por el fallecimiento de uno o ambos cónyuges cuando existe identidad subjetiva entre las personas interesadas en la liquidación y la partición, además de una objetiva conexión jurídica e imprescindible concentración de actuaciones en pro de economía y celeridad Procesal. Los criterios de la acumulación han sido igualmente desarrollados por la jurisprudencia menor de la Audiencias Provinciales, entre las que el ponente destacó la Sentencia de la Audiencia Provincial de Logroño, 316/2020, entre otras.

Por último, expuso los efectos devastadores ante la ausencia de liquidación de gananciales previa a la división de la herencia pudiendo conllevar la nulidad de la partición hereditaria si genera alteraciones en los lotes, salvo que los intervinientes así lo convinieran.

 

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Artículo de Redacción publicado en https://www.lawyerpress.com/2023/10/19/la-liquidacion-de-gananciales-y-la-herencia-ante-el-fallecimiento-de-cualquiera-de-los-conyuges/