• 19/04/2024 00:28

La Fiscalía pide estimar el recurso de amparo contra los señalamientos tardíos

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El fiscal del Tribunal Constitucional (TC) Fernando Cabedo Villamón ha informado a favor de la estimación del recurso de amparo interpuesto por el abogado sevillano, Daniel Sánchez Bernal, contra un señalamiento tardío. Bernal solicitó en diciembre de 2021, en nombre de su cliente, entonces un recién doctorado, el amparo del tribunal de garantías al considerar que se ha vulnerado el derecho a una tutela judicial efectiva por tener que esperar más de tres años a que se celebre el juicio por una demanda laboral que presentó contra la Universidad de Sevilla.

El 24 de junio de 2021, el Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla admitió la demanda y anunció al abogado que el acto de conciliación y el juicio, en caso de que las partes no llegasen a acuerdo alguno, quedaban fijados para el 7 de noviembre de 2024, a tres años y medio vista.

El fiscal explica en su escrito que «ponderando los criterios expuestos, visto que era un procedimiento sencillo, que el señalamiento para el acto de conciliación y juicio oral se realizó para tres años y medio después de la interposición de la demanda, que la actitud de la parte demandante no ha entorpecido en modo alguno el proceso, sino que ha sido muy diligente, aunque la causa del retraso sea estructural y el interés que arriesga el demandante de amparo en el proceso subyacente no sea especialmente relevante», y «teniendo en cuenta las sentencias anteriores de este Tribunal y del TEDH», considera que procede la estimación parcial del recurso y declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental del demandante a un proceso sin dilaciones indebidas del artículo 24.2 de la Constitución.

Para el caso de que se alegara una pérdida sobrevenida de objeto de la demanda por haberse adelantado el señalamiento por el órgano judicial, afirma que «no existe este óbice, no solo por estimar que dicho adelanto desde el día 7 de noviembre de 2024 al 19 de abril de 2023, no es suficiente para provocar ese efecto, porque el periodo transcurrido desde la presentación de la demanda hasta la celebración del acto de conciliación y del juicio sigue siendo motivo suficiente para fundamentar la vulneración del derecho, sino también porque al estimar aplicable el criterio expresado en la STC 54/2014, de 1O de abril FJ 3, aun cuando la dilación ya hubiera cesado, no habría pérdida sobrevenida de objeto».

Argumenta también que el asunto planteado, como se dice en la demanda, no reviste una especial complejidad, al tratarse de una demanda de indemnización por el incumplimiento de la formalización de un contrato posdoctoral, más de 9 meses después de haber manifestado la Universidad al demandante que tenía derecho a la suscripción del contrato conforme al art. 3-7° de la resolución reguladora. Y afirma que teniendo esto en cuenta, «no parece conforme con el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas que el señalamiento se haya diferido, con evidente perjuicio del recurrente, a una fecha tan lejana: aproximadamente 3 años y 5 meses después de la interposición de la demanda en el primer señalamiento y casi dos años tras adelantar la fecha del mismo». 

Asimismo, indica que la conducta del demandante «no merece reproche alguno, dado que, además de no haber propiciado el retraso en cuestión, ha denunciado la vulneración del derecho fundamental, impugnando tanto el primer decreto de señalamiento de la vista, como el decreto que resolvió el recurso de reposición, dando lugar al auto que cerró la vía judicial previa, que impugna en el presente recurso de amparo». «Incluso recurrió el segundo señalamiento, por estimar que seguía vulnerado su derecho a un proceso sin dilaciones indebidas», añade.

Respecto al segundo motivo del recurso, en el que el letrado alega violación del derecho a una motivación suficiente y fundada en Derecho, el fiscal considera que no hay vulneración de esta faceta del derecho a la tutela judicial efectiva, por lo que solicita la estimación parcial del recurso.

El abogado espera que el Tribunal Constitucional «garantice la tutela judicial efectiva y dé ejemplo resolviendo la demanda en un plazo razonable, que sea con anterioridad al juicio señalado». De momento, no se ha fijado fecha para que sea estudiado en la Sala Primera.

Daniel Sánchez Bernal piensa recurrir todos los señalamientos que le pongan más allá del presente año, «en defensa de los justiciables, que son los perjudicados». 

Sánchez Bernal también presentó dos quejas ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por considerar un «auténtico despropósito» y un «atropello a los derechos de los justiciables» los juicios tardíos, y fueron archivadas. El letrado lamenta que el órgano de gobierno de los jueces diera carpetazo a este asunto «cuando una de sus funciones es precisamente promover medidas para solucionar esta problemática». Según indica, el CGPJ le vino a decir que se quejara ante el órgano judicial que había señalado la fecha.

También lamenta que su Colegio de abogados no le «haya apoyado desde el principio y haya tenido que hacerlo a regañadientes tras haber sido requerido por el Defensor del Pueblo andaluz y estatal». «Aunque agradezco la respuesta tardía de mi Colegio, realmente me he sentido más arropado por otros Colegios del resto de España, como, por ejemplo, el Colegio de la Abogacía de Madrid, colegios de graduados sociales y procuradores», explica el abogado, quien agradece también «enormemente a los periodistas que han sido sensibles a esta denuncia y se han interesado por el tema».

Sánchez Bernal sostiene que «es notorio que la Administración de Justicia, al menos en lo que respecta al ámbito territorial de Sevilla, padece un mal endémico, la lentitud, la Justicia tardía que, entre todos, tenemos que curar porque una Justicia tardía, no es Justicia».

A esta lucha se han sumado otros abogados que ya están recurriendo los señalamientos tardíos -actualmente se están fijando juicios para diciembre de 2026, como está sucediendo en Huelva- e incluso van a acudir también al auxilio del Tribunal Constitucional.

«Ante este mal endémico no podemos quedarnos de brazos cruzados. Debemos implicarnos todos: jueces, fiscales, abogados, procuradores, etc., porque de lo contrario esta situación se agravará más y al final los únicos perjudicados serán los justiciables», sentencia este letrado.

A su juicio, la solución a esta problemática «no pasa solamente por crear nuevos órganos judiciales y dotar de mayor plantilla, sino que también ve necesario reducir trámites, digitalizar los expedientes -el tan anhelado expediente cero-, una reforma de las leyes procesales para evitar que los procedimientos se alarguen innecesariamente». «El objetivo es conseguir la tan anhelada administración de Justicia eficaz, ágil y eficiente», concluye.

Sánchez Bernal ha sido distinguido recientemente por la Orden al Mérito Humanitario de Andalucía con la Cruz de Oro, un galardón que esta asociación, presidida por el letrado Juan José Zanca Ruiz, concede anualmente a personas o instituciones que tengan a sus espaldas «una vida de entrega y servicio a las buenas causas» y la entrega de su tiempo y pecunio «para el servicio a los otros».

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Artículo de RosalinaMoreno publicado en https://confilegal.com/20220908-la-fiscalia-pide-estimar-el-recurso-de-amparo-contra-senalamientos-tardios/