• 28/04/2024 11:50

Hacienda no puede acceder a la información genérica de las cajas de seguridad

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Hacienda no puede acceder a la información genérica de las cajas de seguridad. Así lo acaba de recordar la sección 7ª de la Audiencia Nacional en un auto en el que suspende el requerimiento de información a una empresa dedicada al alquiler de cajas de seguridad.

El requerimiento había sido confirmado por el tribunal económico-administrativo el 23 de febrero de 2023. En él se requería que la empresa facilitara la información de sus clientes del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre del mismo año. En caso de ser personas jurídicas, que facilitaran el nombre y apellidos del administrador o de los administradores. Y también que informaran del número de visitas realizadas a la caja a lo largo del año, la fecha de la última visita, la fecha de alta de contrato y la ubicación de la caja. “Un exceso al que afortunadamente la Justicia ha puesto freno”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

La Audiencia Nacional suspende el requerimiento informativo porque el daño en caso de no hacerlo sería “irreversible” y porque la administración tributaria siempre podría acceder a esa información posteriormente.

Pero además, la Audiencia Nacional justifica su suspensión en la doctrina del Supremo sobre el requerimiento de información de Hacienda en un caso similar de requerimiento de información de cajas de seguridad. En su sentencia de 13 de noviembre de 2014, el Supremo deja claro que el requerimiento de información debe de estar vinculado a un cobro concreto. El Abogado del Estado alegó que el art. 10.2 del Reglamento de Recaudación de 2015 habilita a la administracióin tributaria a requerir información. Pero el Alto Tribunal aclara que dicho requerimiento no puede ser genérico. “En caso contrario dejaríamos la puerta abierta al abuso por parte de Hacienda”, señala Navas.

“El requerimiento de información no puede ser en cualquier contexto o circunstancia”, señala la sentencia del Supremo. “No caben requerimientos generales desvinculados del cobro de créditos concretos y específicos”, añade el auto de la Audiencia Nacional. El actual requerimiento -continúa el auto- “se realiza en terminos amplísimos” excediéndose de los requerimientos “concretos y específicos”.

Desde Navas & Cusí valoran muy positivamente la suspension cautelar del requerimiento de información. “Es un despropósito que se requiera en general información privada de carácter personal. Sería tanto como requerir a los bancos información de todos sus clientes y de los movimientos de todas las cuentas”, señala Navas. “Una cosa es que Hacienda pueda girar oficio a un cliente concreto por un crédito concreto y otra cosa es que pretenda fiscalizar todo ex ante sin mediar motivo ni sospecha”, añade el experto.

“La sentencia es muy importante por su contundencia frente al pretendido abuso por parte de la administración tributaria; la gente tiene que saber que tiene derecho a tener garantizada su privacidad”, concluye el socio-director de navascusi.com

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Artículo de Redacción publicado en https://www.lawyerpress.com/2024/01/30/hacienda-no-puede-acceder-a-la-informacion-generica-de-las-cajas-de-seguridad/