• 29/04/2024 17:42

Francisco Tejado Vaca: ‘El Supremo ha dejado claro que si se está acogido al sistema de cajas, el IVA se paga cuando se cobra la factura’

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«Las resoluciones del Tribunal Supremo, como máxima instancia judicial, tienen que ser cumplidas, si no el Estado social y democrático de Derecho se cae por su propia inconsistencia. Y el Supremo ha dicho de manera clara y precisa que cuando se tiene obligación de ingresar el IVA si se está acogido al sistema de cajas, es en el momento en el que se cobra la factura, no antes». Así lo manifiesta a Confilegal el abogado Francisco Tejado Vaca, zanjando el debate sobre si la sentencia es sólo aplicable a su caso.

«En ese régimen especial podríamos estar acogidos entre autónomos, profesionales liberales y pequeñas y medianas empresas más de 2.400.000 contribuyentes, que es a los que va a beneficiar esta batalla que he mantenido durante más de siete años con la Agencia Tributaria litigando por 73 euros con 8 céntimos», zanja Tejado, quien recurrió el pago de una cuota de 73,08 euros de una minuta correspondiente al ejercicio de su profesión.

Tejado Vaca había impugnado la liquidación provisional girada el 27 de septiembre de 2016 correspondiente al cuarto trimestre de 2015. El órgano gestor incrementó la cuota en estos 73,08 euros procedente de operaciones no declaradas correspondiente a la prestación de sus servicios como abogado. Por ello, denunció el ataque a la libertad de empresa y al derecho fundamental de la propiedad.

Francisco Tejado tiene 67 años y lleva 32 años ejerciendo la Abogacía, con despacho propio en Sevilla. Ha ganado todo tipo de temas, como cláusulas abusivas. En este diario analiza el caso con el que ha conseguido que «se haga Justicia con el IVA» y explica también qué otras iniciativas tiene entre manos.

SENTENCIA PIONERA QUE ABRE LA POSIBILIDAD DE PAGAR EL IVA DESPUÉS DE COBRAR LA FACTURA

Francisco Tejado ha venido defendiendo que la norma interna española era contraria a aquellas otras previsiones de la Directiva 2006/112, de 28 de noviembre al limitar el posible devengo del tributo al último día del año siguiente al de realización de la operación, en lugar de permitir su extensión hasta el momento del cobro de la factura.

Con la ley del IVA, había que ingresarlo, luego en el trimestre siguiente emitir unas facturas negativas, comunicar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) que se había procedido a emitir esas facturas y saldar, por tanto, los saldos que resultasen.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) dio la razón a este abogado en 2019, pero la Abogacía recurrió en casación este fallo ante el Tribunal Supremo, que admitió a trámite el recurso, cosa que, a juicio de Tejado, no debía haber hecho, «porque contrariamente a lo expuesto en el auto de admisión, en el que se estableció que como había una sola sentencia sobre el criterio de cajas, procedía escuchar a las partes para ver si se elevaba o no la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europe (TJUE)», este abogado hace hincapié en que no había una, sino dos resoluciones.

«Una de 1995 que fue menos profunda y otra de 17 de mayo de 2013 de una empresa de transportes contra el Estado polaco», precisa.

En febrero de 2022, el Tribunal Supremo planteó a las partes la posibilidad de elevar una cuestión prejudicial o no ante el TJUE porque la Abogacía del Estado así lo indicó. Y curiosamente, tres días antes de concluir el plazo a las partes, salió una sentencia nueva del Tribunal con sede en Luxemburgo, de 10 de febrero, precisando cuándo se tiene el derecho a deducir el IVA que se paga, analizó también la otra cara de la moneda, y aludiendo a las citadas resoluciones de 1995 y 2013 dijo que el IVA se deduce cuando se paga y se ingresa cuando se cobra.

«Entonces, me opuse a que se tramitase la cuestión prejudicial y así lo ha entendido el Tribunal Supremo, que ha dicho que como recientemente el TJUE se ha pronunciado y lo ha precisado de manera todavía más clara que estaba en la sentencia de 2013 y la de 1995, no procedía elevar esa cuestión y que la ley del IVA es manifiestamente contraria a la Directiva 2006/112», expone orgulloso.

Finalmente, el Supremo ha desestimado el recurso de la Abogacía, confirmando la sentencia del TSJ. Los servicios jurídicos del Estado alegaban que el mismo día 31 de diciembre se podía emitir una factura negativa y no ingresar el IVA.

«Es una sentencia pionera porque viene a dar claridad a esta cuestión, que era un poco pantanosa por las distintas interpretaciones que se podían derivar de la propia esencia de la cuestión», manifiesta Tejado Vaca

La sentencia, dictada el 31 de mayo (642/2022), la firma el tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo integrado por los magistrados José Antonio Montero Fernández (presidente), Isaac Merino Mara (ponente), Francisco José Navarro Sanchís, Rafael Toledano Cantero y Dimitry Berberoff Ayuda.

Cuenta con el voto particular de Berberoff, quien entiende que se tenía que haber elevado para que el TJUE se pronunciara sobre la compatibilidad de la ley del IVA con la propia directiva.

«Es una sentencia pionera porque viene a dar claridad a esta cuestión, que era un poco pantanosa por las distintas interpretaciones que se podían derivar de la propia esencia de la cuestión», manifiesta Tejado Vaca.

Tejado se desplazó ayer al Congreso para que se impulse una iniciativa para tratar de que se modifique la Ley del IVA para adecuarla a la Directiva, cuyo plazo concluyó en julio de 2007

En este sentido, señala que esta Directiva es muy clara, aunque el artículo 66 B, que es el que viene determinado a regular el criterio de cajas en los Estados miembros respecto a la armonización de los sistemas fiscales en relación al IVA dice como fecha máxima la del cobro. «A esto fue a lo que se acogió la Abogacía del Estado para entender que el criterio de cajas, que viene establecido por la ley de emprendedores de 2013, establece en su artículo 163 perdecíes una regulación en relación al artículo 80.4 de la propia ley que la hacía conforme con la Directiva», detalla.

«Y yo entendía que no, porque el sistema regulado del criterio de cajas en la Ley 37/1992 -la del IVA- es un sistema totalmente rocambolesco que ha hecho que sólo el 1,24% de personas y entidades, pequeñas y medianas empresas que se pudieran acoger a este régimen especial, lo ha hecho», indica este letrado.

Tejado asevera que la regulación en la ley del IVA del criterio de cajas es «una verdadera carrera de obstáculos». Hace hincapié en que la regulación, según establece el artículo 163 perdecíes dice claro que cuando se emite una factura, uno no tiene que ingresar el IVA salvo que llegue el 31 de diciembre del siguiente año, donde en la última declaración sí se está obligado a liquidar el IVA lo haya cobrado o no.

El debate que se sostenía por la Abogacía del Estado era que «como la ley del impuesto tampoco es suficientemente clara, decía que el 31 de diciembre se podía emitir una factura negativa y saldar la positiva con la negativa, con lo cual la cuota a ingresar era cero». «Esa no es la realidad de lo que la Agencia Tributaria venía haciendo conmigo y entiendo que con miles y miles de personas que están acogidas a ese régimen especial», replica Tejado a esos argumentos.

Considera que la actuación de la Abogacía del Estado en este caso ha sido «totalmente desmedida y fuera de contexto».

TIENE OTRO ASUNTO PENDIENTE EN EL TSJ

Según informa, también tiene otro asunto pendiente en la misma Sección del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía donde se dictó esa sentencia que ahora ha confirmado el Supremo y donde le han sancionado «entre principal, recargo, intereses y costas con casi 7.000 euros».

Este otro caso viene de 2015 y también lo lleva peleando varios años. Según explica, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del alto tribunal andaluz, tenía el asunto parado a expensas de lo que decía el Supremo sobre el otro caso. «Como ya lo ha dicho, he aportado copia de la sentencia a la Sala indicando que la doctrina que ellos establecieron en la sentencia que recurrió en casación la Abogacía del Estado ha sido confirmada, para que en esta dicte otra en la que estime la demanda, anule el acto administrativo, anule la sanción de los casi 7.000 euros y a la vez le imponga las costas, como le impusieron en el primer litigio», detalla.

Tejado Vaca ganó también hace tres años en el Tribunal Supremo lo referente a los rendimientos irregulares de autónomos, profesionales liberales y pequeña y mediana empresa, que son «aquellos que se devengan en un plazo superior a dos años o de forma notoriamente irregular en el tiempo, como dice el artículo 32.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta».

DENUNCIA QUE SUFRE UNA PERSECUCIÓN FISCAL POR PARTE DE LA AEAT QUE LE TIENE ABIERTOS UNOS 84 EXPEDIENTES

Este abogado asegura que está siendo objeto de una “persecución fiscal” por parte de la Agencia Tributaria, que le tiene abiertos alrededor de 84 expedientes, una actuación que él vincula al litigio que ganó en relación con las reclamaciones del pago del IVA a los comerciantes del mercado de Sevilla-Este.

«Llevé un litigio en Sevilla-Este y en una resolución la Agencia Tributaria me dio la razón, por lo que tenía que devolver casi tres cuartos de millón de euros de IVA que se había ingresado indebidamente por esa cooperativa de comerciantes. A raíz de ahí comenzó una guerra y empezaron a incoarme expedientes en 2014 y actualmente continúan, se me revisaron todas las declaraciones, me devolvían las cantidades negativas del IVA en enero o en febrero del año siguiente y me lo devuelven cuando curso una denuncia a la ministra de Hacienda denunciando la situación de persecución en la que estoy sometido, que viene de los tiempos del PP», explica.

«Es decir, que el Ministerio de turno, del color que sea, no ha metido las manos suficientemente hasta los codos, como decía Cervantes en boca del Quijote, en un problema aberrante jurídica y legalmente, porque atentaba contra los más elementales principios del Estado social y democrático de Derecho», critica este letrado.

«Me compensan con resoluciones que luego recurro y las gano, me compensan devoluciones que me tienen que hacer, no me devuelven lo que en derecho me corresponde, me embargan la cuenta, me imponen recargos, apremios…», relata.

«También se apoderaron de mi cuenta con un embargo de casi 10.000 euros de IVA que no había cobrado. Además, me incoaron expediente sancionador y me impusieron una sanción de casi 7.000 euros, que está recurrida y pendiente de sentencia», indica destacando más razones por las que afirma que sufre una persecución fiscal.

«Al Rey emérito se le ha tratado mejor que a mí. Y yo no he defraudado nunca en mi vida», apunta Tejado, que se define como un «arduo defensor del Estado social y democrático de Derecho y de los servicios públicos».

ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL CONTRA EL ESTADO Y CUESTIÓN PREJUDICIAL ANTE EL TJUE

Este letrado se desplazó ayer al Congreso de los Diputados para que se impulse una iniciativa para tratar de que se modifique la Ley del IVA para adecuarla a la Directiva. «Voy a intentar deducir una acción de responsabilidad patrimonial contra el Estado porque no ha transpuesto esta Directiva, cuyo plazo concluyó en julio de 2007, y seguimos todavía con dimes y diretes con interpretaciones diversas, alguna que otra contradictoria», explica. Conforme a la doctrina del TJUE, cuando un Estado no transpone una directiva y eso causa un perjuicio a la ciudadanía, le asiste su derecho a solicitar una indemnización del Estado.

En este sentido, recuerda que la falta de transposición nos costó en tiempos de la Ley de Contratas del sector público casi 250 millones de euros, y apunta que «esto no lo hizo este Gobierno, sino el anterior», y añade que nos siguen llegando sanciones de todo tipo.

«El TJUE se tiene que pronunciar sobre una demanda que presentó la Comisión Europea contra España por el tema de la falta de transposición de la Directiva 1999/70, referida a interinos. Estamos hablando de entre 840 y 1.240.000 interinos que están en fraude de ley. Y la ley 20/2021 también sigue siendo contraria a dicha Directiva», agrega.

Recientemente, Tejado también ha solicitado a los juzgados de cláusulas abusivas que eleven cuestiones prejudiciales ante el TJUE sobre quién, realmente y conforme a la Directiva sobre esta materia, tiene que pagar los gastos de notaría que según el Tribunal Supremo es mitad el banco y mitad las partes, «y la joya de la Corona, que es el impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que es lo verdaderamente gravoso para la ciudadanía».

También lleva, entre otros asuntos, la codefensa de María Salmerón, la mujer condenada a nueve meses de cárcel por desobediencia al incumplir el régimen de visitas de su hija con el padre de esta, condenado a su vez a cárcel por malos tratos.

Francisco Tejado lleva desde los 15 años en la lucha por los derechos de las personas, con militancia política y sindical, luchando, entre otras batallas, por los derechos de las mujeres maltratadas y el derecho a las pensiones dignas. Su maestro político fue el histórico dirigente de IU Julio Anguita, fallecido en mayo de 2020.

Tejado subraya que las rodillas no se las va a doblegar nadie, «ni el Estado». «Si nadie defiende de forma vehemente lo que es la Justicia, apaga y vámonos», concluye.


Artículo de Rosalina Moreno publicado en https://confilegal.com/20220630-francisco-tejado-vaca-el-supremo-ha-dejado-claro-que-si-se-esta-acogido-al-sistema-de-cajas-el-iva-se-paga-cuando-se-cobra-la-factura/