• 28/04/2024 22:09

El TSJM vuelve a ordenar a la Policía que apruebe a otra agente a la que tampoco permitió terminar las prácticas por estar embarazada de 3 meses

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado el recurso contencioso-administrativo presentado por el sindicato Justicia Policial (Jupol) en representación de una agente a la que la Dirección General de la Policía (DGP), de forma unilateral, no le permitió terminar las prácticas por estar embarazada de aproximadamente tres meses.

La recurrente fue nombrada Policía alumna por resolución de 14 de mayo de 2018 y la Dirección General de la Policía acordó por resolución del 28 de febrero de 2020 el aplazamiento de su formación práctica en puestos de trabajo basándose en su estado de gestación, que entonces estaba embarazada de 14 semanas.

Y ello, pese a que según el informe médico, y consta acreditado, se encontraba en buen estado de salud pudiendo efectuar su actividad, y que sólo le quedaban dos meses para terminar, habiéndosele asignado, además, un puesto de trabajo en oficinas, y faltándole sólo tres días de los 292 que necesitaba para tener el 80% completado y, por tanto, derecho a todas las prestaciones de los funcionarios en prácticas, entre ellas Muface, con la consiguiente pérdida de beneficios médicos en el momento del embarazo.

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, integrado por los magistrados Elvira Adoración Rodríguez Marti (presidenta y ponente), Ignacio del Riego Valledor y Manuel Ponte Fernández, ha dictaminado que la decisión de la DGP supone «una discriminación encubierta por razón de sexo, y carece de motivación y de todo apoyo legal y técnico, existiendo una clara desproporción entre la situación física y funcionarial de la recurrente y la medida adoptada, por lo que procede la estimación del presente recurso».

LO QUE IMPLICA LA SENTENCIA

La estimación del recurso implica que la recurrente deberá ser nombrada policía nacional, escalafonándosele en el puesto que le hubiera correspondido en la promoción saliente de la convocatoria en la que participó -la de 18 de abril de 2017-, con la misma antigüedad y resto de efectos económicos y administrativos que los obtenidos por quienes superaron la convocatoria.

En consecuencia, la Dirección General de la Policía deberá practicar, en su momento y en su caso, la oportuna liquidación de haberes a fin de abonar a esta agente las diferencias que pudieran existir entre las retribuciones que ella misma perciba en la fase de formación a la que fuere llamada y las que deberían habérsele abonado de haber sido designaDA Policía en el mismo momento en el que fueron nombrados como tales los compañeros de la promoción en la que concurrió, como si dicho aplazamiento no se hubiera producido.

Esta cantidad resultante de la liquidación eventualmente a efectuar se verá incrementada por los intereses correspondientes, calculados al tipo de interés legal, computados desde la fecha en que como consecuencia de la superación de la fase práctica del proceso selectivo correspondiente, la recurrente fuera, nombrada policía y hasta la fecha del efectivo abono del principal reconocido en esta sentencia para el caso en que lo ha sido.

El tribunal recuerda que en abril de 2020 dictó auto en la pieza de medidas cautelares de este caso, en el que acordó “el mantenimiento de las retribuciones que la recurrente venía percibiendo como funcionaria en prácticas, así como su permanencia en el régimen especial de la Seguridad Social a través de MUFACE» y que «no ha lugar a acordar ninguna de las indemnizaciones que solicita en el petitum de la demanda, salvo que en ejecución de sentencia se acreditara que por parte de la Administración demandada no se cumplieron los pronunciamientos de dicha resolución.

La sentencia es la número 692/2022, de 23 de junio.

La Dirección General de la Policía tendrá que pagar las costas causadas en este procedimiento a la afectada en una cuantía máxima de 500 euros más IVA.

El caso lo ha llevado el abogado de Jupol Marco Antonio Navarro Laguna, en representación del sindicato y de la afectada.

Recientemente, Jupol ganó un caso similar, que también llevó Navarro y que juzgaron estos mismos magistrados, además de María Prendes del Valle (ponente) y Santiago de Andrés Fuentes, y en el que igualmente obligaron a la Policía a aprobar a una agente a la que tampoco le permitieron terminar las prácticas por estar embarazada, también de unos tres meses.

EL CASO, AL DETALLE

En el presente caso, la agente recurrió la resolución de la Policía, asistida por Marco Antonio Navarro alegando «los graves perjuicios que le ocasionaba el acto administrativo impugnado por perder las retribuciones y los derechos de cobertura asistencial a los que tiene derecho como funcionaria en prácticas», sin que existiera «ninguna causa objetiva» para el aplazamiento, toda vez que ya había concluido la parte peligrosa del mismo que es la de seguridad ciudadana, y sólo le quedaban dos meses para terminar, habiéndosele asignado un puesto de trabajo en oficinas, faltándole tan sólo 3 días de los 292 que necesitaba para tener el 80% completado y, por tanto, derecho a todas las prestaciones de los funcionarios en prácticas».

Navarro también adujo que en febrero de 2020, la Jefatura Superior de Policía de Andalucía oriental dictó informe de prevención de riesgos laborales, en el que se declara sin ambages que «habiéndosele asignado a la recurrente un puesto en oficinas, no se aprecian agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan afectar negativamente a su situación de embarazo».

Y solicitó en el petitum de la demanda que se anulara el acto administrativo impugnado y se le indemnizara con las cantidades que pudieran corresponderle, hasta la fecha de concluir la licencia por parto y lactancia y hubiera tenido que incorporarse; y se le indemnizara por la pérdida sobrevenida de los beneficios que le otorgaba MUFACE.

LA ABOGACÍA DEL ESTADO SE OPONÍA

La Abogacía del Estado, en representación de la Dirección General de la Policía, se opuso a la demanda y suplicó al TSJ que dictara sentencia que desestimara el recurso y confirmara en todos sus extremos las resoluciones recurridas en los concretos particulares en que son cuestionadas.

Sus alegaciones consistieron, en síntesis, en que la resolución impugnada se ajusta a las bases de la convocatoria, que no fueron impugnadas por la recurrente y en cuya base 8.3 se prevé la declaración del aplazamiento del curso de prácticas. Y añadía que la recurrente no puede alegar que desconocía el modo de proceder en caso de embarazo en el marco del proceso selectivo de ingreso.

DISCRIMINACIÓN ENCUBIERTA POR RAZÓN DE SEXO

El TSJ explica en la sentencia que de acuerdo con las bases de la convocatoria, no cabe duda de que corresponde al director general de la Policía, de oficio o a instancia de parte, la atribución discrecional de conceder o disponer el aplazamiento de las prácticas.

No obstante, recuerda que dicha atribución «tiene que ser motivada al tratarse de una resolución restrictiva de derechos en cuanto a la realización del curso de prácticas», y que, por tanto, es controlable por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, como ha declarado reiteradamente el Tribunal Supremo y esta Sección Séptima del TSJM, «pues lo contrario, implicaría la existencia de arbitrariedad».

Los magistrados añaden que «solo una motivación fundada en derecho» podría implicar que el aplazamiento del módulo de prácticas a una alumna embarazada no conculque el derecho fundamental de igualdad y no discriminación reconocido en el artículo 14 de la Constitución; pues como ha reiterado el Tribunal Constitucional (TC), la dimensión constitucional de todas aquellas medidas tendentes a facilitar la compatibilidad de la vida laboral y familiar de los trabajadores, tanto desde la perspectiva del derecho a la no discriminación por razón de sexo (artículo 14) de las mujeres trabajadoras, como desde la del mandato de protección a la familia y a la infancia (artículo 39), ha de prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa.

El tribunal recuerda que la prohibición de discriminación entre mujeres y hombres que postula como fin y generalmente como medio la parificación, «impone erradicar de nuestro ordenamiento normas o interpretaciones de las normas que puedan suponer la consolidación de una división sexista de papeles en las responsabilidades familiares».

Destaca que así lo ha entendido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en sentencia de 30 de septiembre de 2010 (asunto C- 104/2009) considera que una diferencia de trato por razón de sexo no justificada se opone a los artículos 2 y 5 de la Directiva 76/207/CEE, y también recuerda que en España está vigente desde hace más de trece años Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que transpuso al derecho interno dicha Directiva y la 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

«A la luz de la normativa y jurisprudencia descrita» en la sentencia del TSJM y teniendo en cuenta los informes que constan en las actuaciones, tanto médicos, como de prevención de riesgos laborales», el alto tribunal madrileño concluye que en este caso, el aplazamiento del módulo de prácticas «supone una discriminación encubierta por razón de sexo, y carece de motivación y de todo apoyo legal y técnico».

La sentencia no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.


Artículo de RosalinaMoreno publicado en https://confilegal.com/20220709-el-tsjm-vuelve-a-ordenar-a-la-policia-que-apruebe-a-otra-agente-a-la-que-tampoco-permitio-terminar-las-practicas-por-estar-embarazada-de-tres-meses/