• 19/05/2024 13:31

El TSJM concede el “paro de autónomos” a una administradora de una empresa

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón a una autónoma a la que le había sido denegada la prestación de cese de actividad por seguir en el Régimen Especial de Autónomos Societarios. Según explica Ismael Istambul, letrado de este procedimiento y director de IBERUM Abogados, la empresaria cerró sus establecimientos, pero durante el proceso de disolución de su negocio continuó dada de alta como autónoma societaria. Por este motivo, la Seguridad Social rechazó su solicitud del conocido como “paro de autónomos”. En una reciente sentencia, la Justicia determina que la socia administradora cumplió con sus obligaciones y reconoce su derecho a la prestación.

Ismael Istambul explica que desde 2015, a los autónomos se les otorga lo que comúnmente se conoce ‘paro’ a través de la figura de ‘cese de actividad’, la cual es administrada por las Mutuas de Accidentes de Trabajo de la Seguridad Social. Esta es la ayuda a la que quiso acceder la demandada tras dar por finalizada la actividad de su empresa”. 

La gerente y fundadora de una cadena de peluquerías se vio obligada a cerrar sus establecimientos a raíz de la COVID-19, de manera que tuvo que extinguir el contrato de todos sus trabajadores y llevar a cabo la disolución y liquidación pertinente ante el Registro Mercantil. “A pesar de que el 31 de diciembre de 2020 la empresa ya no tenía actividad, la administradora no se dio de baja en el Régimen Especial de Autónomos Societarios para poder cumplir con sus obligaciones mercantiles”, aclara Istambul. Una vez que el cierre del negocio se formalizó en el Registro Mercantil, la trabajadora procedió a darse de baja como autónoma y solicitó la prestación de cese de actividad. Sin embargo, la Mutua le denegó la prestación, argumentando que había continuado de alta como autónoma societaria tras la fecha de cierre de la empresa. La afectada se puso en manos del despacho IBERUM Abogados para reclamar esta decisión.

Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha fallado a favor de la trabajadora a través de una contundente sentencia que subraya la prevalencia de las obligaciones mercantiles del administrador y el deber de continuar de alta en el régimen pertinente de la Seguridad Social con pleno derecho a solicitar la prestación de cese de actividad. “No es posible castigar a la trabajadora por extender su alta cuando esta se debió únicamente al cumplimiento de cuantas actuaciones se requerían para el correcto cierre de la mercantil”, remarca Ismael Istambul. A su vez, el abogado señala la importancia de esta sentencia para los autónomos societarios que puedan llegar a encontrarse en esta tesitura y de contar con un asesoramiento experto en altos directivos para reclamar con éxito sus derechos.

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Artículo de Redacción publicado en https://www.lawyerpress.com/2024/05/07/el-tsjm-concede-el-paro-de-autonomos-a-una-administradora-de-una-empresa/