• 27/04/2024 18:59

El TS confirma la condena por calumnias de ‘Churruca’, histórico dirigente de IU en Gijón, contra la exgerente del Teatro Jovellanos

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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena por calumnias, con publicidad, del exconcejal de Izquierda Unida del Ayuntamiento de Gijón Jesús Montes Estrada, alias ‘Churruca’, contra la exgerente del Teatro Jovellanos María Teresa Sánchez Rodríguez, a la que tendrá que indemnizar con 3.000 euros, dinero que esta destinará de manera íntegra, según ha informado, al la Fundación Hogar de San José.

El tribunal de la Sala de lo Penal ha estimado parcialmente el recurso que Montes interpuso contra la pena que le fue impuesta en marzo de 2020 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Gijón y confirmó en julio de ese mismo año la Audiencia Provincial (Sección Octava), de un año, tres meses y un día de prisión e inhabilitación y la citada indemnización por un delito continuado de calumnias, con publicidad.

El TS dictamina que «deben corregirse algunos aspectos que infringen la ley, como la continuidad delictiva, en tanto que el marco de las imputaciones fue uno solo, y el margen temporal muy estrecho», procediendo «la individualización penológica, con una ponderación más proporcionada». Así, condena a Jesús Montes Estrada a una pena de multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros, manteniendo y dando por reproducidos los demás extremos del fallo de instancia.

La sentencia es la número 506/2022, de 25 de mayo. La firman los magistrados Julián Sánchez Melgar (presidente y ponente), Antonio del Moral García, Carmen Lamela Díaz, Leopoldo Puente Segura y Javier Hernández García.

LOS HECHOS PROBADOS

Sobre las 12.00 del 2 de noviembre de 2016, con motivo de una concentración ante la entrada del Teatro Jovellanos, de Gijón, tras conocerse el contenido de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 24 de octubre de 2016, por la que fueron absueltos Jesús Montes Estrada y otras ocho personas de los delitos de atentado y lesiones de los que habían sido acusados por hechos ocurridos a la entrada del teatro el 24 de julio de 2014, Churruca efectuó públicamente una serie de manifestaciones respecto de quienes consideró responsables de la «criminalización» de la movilización por la que resultaron acusados y, en particular, respecto de la entonces directora del Teatro Jovellanos, María Teresa Sánchez Rodríguez.

Según los hechos probados, dijo de ella, en relación con su intervención como testigo en la citada causa, que había mentido de una manera exagerada. Cabe recordar que los testigos tienen la obligación de decir la verdad, no como los acusados, que tienen derecho a mentir. Por eso, se les solicita siempre que juren o prometan decir verdad, advirtiéndoles de que si no lo hacen pueden ser condenados por un delito de falso testimonio.

Montes afirmó literalmente: «En el contexto del juicio mintió de una manera exagerada diciendo y añadiendo que si la gente, los concentraos insultábamos a los que venían, escupíamos a los chiquillos y no sé qué pila de barbaridades más. Esto no puede quedar así»; manifestaciones que fueron publicadas en el diario El Comercio el 3 de noviembre de 2016, en la edición impresa, y recogidas en un vídeo, que difundió en el digital.

Posteriormente, el 26 de noviembre de 2016, en una nueva concentración ante el Teatro Jovellanos, entre las 19.30 y las 21.30, «en protesta por la actitud de la directora del Teatro Jovellanos durante los actos de protesta durante el bombardeo de Gaza en 2014 y su actitud durante el juicio de los 9 del Jovellanos, así como la exigencia de responsabilidades», aprovechando la publicidad y repercusión del acto de clausura del Festival Internacional de Cine de Gijón, Montes aseveró a una periodista del citado medio, conforme apareció textualmente publicado: «No nos podemos creer que una mujer que es capaz de mentir en su declaración ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) deba estar al frente de una institución pública y más de la magnitud del Teatro Jovellanos».

EL RAZONAMIENTO DEL SUPREMO

Jesús Montes recurrió ante el Supremo, asistido por el abogado Iván de Santiago González, alegando, entre otras cosas, vulneración de los artículos 24.1 y 120, apartados 2 y 3, de la Constitución, al carecer, según el recurrente, de motivación suficiente y racional en relación con los hechos acreditados en autos, y denunciando indebida aplicación de los artículos 205 y 206 del Código Penal.

Al respecto, el Supremo destaca que «en dos ocasiones», conforme a los hechos probados, el recurrente «imputó a María Teresa Sánchez que había mentido en un juicio oral de naturaleza penal, en contra de reo», y ello de forma «exagerada», intentando «dar más intensidad a la forma de mentir de la denunciante, pues no de otra forma se entiende el adjetivo relativo a la exageración con la que faltaba a la verdad de forma intencionada en el juicio, en el que fue acusado el ahora recurrente».

El artículo 205 del Código Penal señala que «es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad».

El tribunal destaca que en el caso enjuiciado «no hay dato alguno que permita sostener que la denunciante mintió en el juicio oral de referencia».

«El recurrente dijo por dos ocasiones, que la directora del Teatro Jovellanos, de Gijón, mintió en juicio, lo que es atribuir a dicha persona la comisión de un delito de falso testimonio. No existe un contexto de crítica política que neutralice la calumnia, y ello ni aunque la ofendida desempeñe efectivamente un cargo público, pues el ejercicio de un cargo público no conlleva soportar calumnias, siendo así que la expresión proferida redunda en menoscabar el honor del imputado por tal hecho, a quien se le atribuye un delito», explica el Supremo.

Añade que «olvida el recurrente que el juego que neutraliza la antijuridicidad de su comportamiento no es ni la crítica política, ni la libertad de expresión que indudablemente ostenta el ahora recurrente» y que «la neutralización procede de lo regulado en el artículo 207 del Código Penal, esto es, probar que la conducta delictiva atribuida al cargo público es cierta».

Pero en este caso -indica el Supremo-, «nadie ha pretendido deducir el tanto de culpa por tal conducta, por supuestamente mentir en juicio, por supuesto tampoco el ahora recurrente se ha querellado frente a la misma, limitándose a imputar falsamente un delito de forma pública, al verificarlo ante los medios de comunicación, a sabiendas de que tendrían el oportuno reflejo en la prensa, como así ocurrió».

En consecuencia, concluye que «la calumnia, en este caso, no se encuentra amparada por el derecho de libertad de expresión, sencillamente porque tal falsedad en modo alguno contribuye a la formación de la opinión pública, como tampoco el simple hecho de ocupar un cargo político despoja al sujeto pasivo de su derecho al honor». «Ratificamos que la libertad de expresión e información no amparan la calumnia, pues el ordenamiento no presta su tutela a quien comunique como hechos ciertos meras invenciones, atribuyendo deliberada y falsamente hechos delictivos específicos», apostilla.

En suma, dictamina que «no hay razón alguna para que la ofendida tenga que soportar la imputación de que mintió en su declaración judicial, de forma dolosa, «exagerada» y contra reo, expresiones que en nada contribuyen al debate público, ni se refieren al ámbito de competencias públicas de la ofendida, y que, por lo demás, tal imputación en modo alguno ha sido probada».

El Supremo hace hincapié en que «la condición pública de la ofendida no le impone tener que soportar tales imputaciones» y afirma que llegar a otra interpretación, sería tanto como derogar de facto el delito de calumnias. En consecuencia, el motivo, desde esta perspectiva, no puede ser estimado

Montes también entiende infringidos los artículos 109, 113 y 114 del Código Penal en materia de responsabilidad civil y su graduación por entender que en la sentencia recurrida no se aporta «criterio o base para el establecimiento de la misma», lo cual, destaca el TS, tampoco viene al caso dado que, como bien se reconoce por el recurrente, es doctrina de esta Sala a la que tenemos el honor de dirigirnos que la cuantificación de la indemnización de responsabilidad civil no está sujeta a control casacional, sino solamente sus bases», y tales bases, como no pueden ser otras en el caso enjuiciado, las concreta la sentencia recurrida en «las circunstancias concurrentes, el lugar donde se efectuaban las concentraciones, la reiteración de las manifestaciones en el tiempo y la publicidad de las mismas». Así, desestima también este motivo del recurso.

Sin embargo, el tribunal explica que «aprovechando su voluntad impugnativa», deben corregirse algunos aspectos que infringen la ley, como la continuidad delictiva, por lo que anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Gijón en este extremo que ha sido sustituida por «otra más conforme a Derecho».

Como impuso el Juzgado de lo Penal, el condenado tendrá que proceder a la publicación o divulgación de la resolución.


Artículo de RosalinaMoreno publicado en https://confilegal.com/20220706-el-ts-confirma-la-condena-por-calumnias-de-churruca-historico-dirigente-de-iu-en-gijon-contra-la-exgerente-del-teatro-jovellanos/