• 17/04/2025 20:51

El torrente de demandas para evitar acudir a los MASC

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Diego Fierro Rodríguez

Diego Fierro Rodríguez

Diego Fierro Rodríguez

En las últimas semanas, los juzgados de todo el país han presenciado un fenómeno jurídico de proporciones históricas: una avalancha masiva de demandas civiles diseñada para eludir los efectos de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, cuya entrada en vigor está fijada para el próximo 3 de abril de 2025. Esta norma legislativa, aprobada el 2 de enero de 2025, introduce una reforma estructural que obliga a las partes en conflictos civiles, familiares o mercantiles a someterse previamente a Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (en adelante, MASC) antes de acceder a los tribunales, generando no solo una oleada sin precedentes de procedimientos judiciales, sino también una profunda incertidumbre entre operadores jurídicos, magistrados, funcionarios y ciudadanos.

El propósito declarado de la Ley Orgánica de Eficiencia del Servicio Público de Justicia —descongestionar el sistema judicial mediante la promoción de la mediación, la conciliación, la intervención de terceros independientes o el uso de comunicaciones formales con acuse de recibo— choca frontalmente con una realidad marcada por la saturación crónica de los órganos judiciales, la insuficiencia de recursos humanos y materiales, y las ambigüedades legales que rodean su implementación. Lo anterior me lleva a considerar que nos encontramos ante un punto de inflexión en la historia del sistema judicial español, donde una reforma destinada a modernizar y agilizar la administración de Justicia podría estar generando, de manera paradójica, mayor complejidad, retrasos y desconfianza en las instituciones.

La Ley Orgánica 1/2025 ha desatado una reacción en cadena que pone de manifiesto las tensiones inherentes a su diseño y aplicación. Su disposición más controvertida exige que, a partir del 3 de abril de 2025, las partes en disputa deban acreditar haber intentado resolver su conflicto mediante MASC —como la mediación, la conciliación o la intervención de un tercero experto— antes de que sus demandas sean admitidas en los tribunales. Esta obligación, que busca reducir la litigiosidad y descargar los juzgados, ha sido interpretada por muchos abogados y ciudadanos como un obstáculo adicional que podría no solo prolongar los plazos procesales, sino también incrementar los costos, especialmente en los casos civiles donde no existe un servicio público de mediación gratuito, como ocurre en los asuntos de familia gracias a la financiación de la Conselleria. Esta percepción ha desencadenado una carrera contra el reloj para presentar demandas antes del 3 de abril, evitando así las nuevas exigencias, como se puede comprobar con un par de ejemplos vistos en la prensa.

En Palma, los datos son elocuentes: más de 16.590 asuntos civiles se han registrado en el primer trimestre de 2025, una cifra que representa cerca del 40% del total de casos ingresados en todo 2024, cuando se contabilizaron más de 43.200. Este incremento no es casual, sino el resultado de una estrategia consciente por parte de los operadores jurídicos, quienes, ante la incertidumbre sobre los efectos prácticos de la Ley Orgánica de Eficiencia, prefieren judicializar sus casos bajo el régimen jurídico anterior, que no impone barreras previas. En las últimas semanas, los juzgados de la capital balear han pasado de recibir una media de 600 o 700 asuntos civiles diarios a más de mil, con picos como los 1.110 casos del lunes 24 de marzo y los 1.043 del martes 25 de marzo. Ayer al mediodía, la cifra provisional superaba los 800 asuntos, y se espera que continúe creciendo. Esta fiebre judicial no solo refleja una táctica procesal, sino también una falta de confianza en los MASC, que muchos consideran un mecanismo inmaduro, potencialmente sesgado hacia las grandes entidades económicas —bancos, empresas de crédito, compañías aéreas— y poco accesible para los ciudadanos comunes debido a sus costos y complejidad.

En Navarra, el panorama es igualmente alarmante. Los juzgados de Pamplona han visto cómo los procedimientos civiles se incrementaron en un 65% durante marzo respecto a enero y febrero, con un especial crecimiento en los procesos declarativos verbales, los monitorios y las reclamaciones económicas. Los monitorios, que incluyen reclamaciones de deudas de entidades y comunidades de vecinos contra particulares, pasaron de 67 en enero y 48 en febrero a 176 en marzo, mientras que los procedimientos declarativos verbales, utilizados para conflictos de cuantía inferior a 15.000 euros, crecieron de 106 a 172 en el mismo periodo. Este auge responde a la misma lógica: el temor a que los MASC alarguen los procedimientos y beneficien desproporcionadamente a las partes con mayor poder económico o recursos legales. Entiendo que este escepticismo no es infundado, sino que se fundamenta en la experiencia previa con reformas procesales que, aunque bienintencionadas, han resultado ineficaces o contraproducentes debido a su falta de planificación.

La oleada de demandas no ha hecho sino exacerbar una crisis estructural que afecta a los juzgados de primera instancia en toda España, pero especialmente en Palma y Navarra. En la capital balear, donde operan 20 juzgados de primera instancia y cuatro de familia, cada órgano judicial asume una media de cincuenta nuevos casos diarios, una carga que una magistrada con años de experiencia describe como insostenible. Desde 2011, no se ha incrementado el número de juzgados en la ciudad, a pesar de que la carga de trabajo ha crecido un 50%, lo que pone de relieve una falta de planificación a largo plazo por parte de las autoridades competentes. A esta presión se suma que solo poco más de la mitad de la plantilla de jueces y letrados de la Administración de Justicia en la jurisdicción civil son titulares; el resto carece de experiencia previa o se encuentra en formación, lo que compromete la calidad y celeridad de las resoluciones.

Además, los recursos materiales brillan por su ausencia. Los funcionarios de Justicia llevan meses sin poder solicitar material básico —papel, bolígrafos, carpetas— debido a que el contrato con el proveedor ha caducado y se encuentra en proceso de licitación. En caso de emergencia, deben recurrir a la Gerencia territorial de Justicia, un procedimiento que añade burocracia y retrasos a una situación ya crítica. Esta carencia de medios no es un problema nuevo, sino una constante que ha sido ignorada por las sucesivas reformas legislativas, incluido el Real Decreto-ley 6/2023, que pretendía modernizar la Justicia pero no abordó de manera efectiva las necesidades básicas de los tribunales.

En Navarra, la situación es similar, pero se agrava por los retrasos en la incoación de procedimientos, que en algunos partidos judiciales pueden extenderse hasta un año. Esta demora genera una incertidumbre adicional: si la Ley Orgánica 1/2025 se interpreta según la fecha de incoación y no de presentación de la demanda, los casos presentados antes del 3 de abril pero tramitados después podrían quedar sujetos a los MASC, lo que contradice el principio de seguridad jurídica y complica aún más la gestión judicial. Asumo que esta contradicción pone de manifiesto una falacia en el diseño de la reforma: una ley que pretende mejorar la eficiencia no puede ignorar las limitaciones estructurales del sistema, como la falta de personal, la obsolescencia tecnológica y los retrasos heredados.

La Ley Orgánica de Eficiencia del Servicio Público de Justicia no se limita a imponer los MASC; también transforma los juzgados unipersonales en Tribunales de Instancia y amplía, a partir de octubre de 2025, las competencias de los juzgados de violencia sobre la mujer, lo que ha generado quejas de los magistrados especializados, quienes anticipan una sobresaturación aún mayor. Sin embargo, el núcleo de la controversia radica en la exigencia de que, a partir del 3 de abril, las demandas civiles no serán admitidas si no se acredita haber intentado previamente una solución extrajudicial. Esta medida, que incluye la posibilidad de que los juzgados condenen en costas si se omiten pasos previos, ha suscitado un debate jurídico intenso sobre su compatibilidad con los principios de tutela judicial efectiva y acceso a la Justicia recogidos en el artículo 24 de la Constitución Española.

Desde un punto de vista teórico, los MASC se alinean con el principio de desjudicialización, una tendencia global que busca reducir la litigiosidad mediante la resolución extrajudicial de conflictos. La mediación, la conciliación y la intervención de terceros independientes pueden, en teoría, ofrecer soluciones más rápidas, económicas y consensuadas que los procedimientos judiciales tradicionales. Sin embargo, su aplicación práctica en España enfrenta obstáculos significativos. En primer lugar, la falta de uniformidad en los servicios de mediación: mientras que en los asuntos de familia la mediación es gratuita gracias a las administraciones autonómicas, en los casos civiles los costos recaen en las partes, lo que puede disuadir a los demandantes con menos recursos económicos. En segundo lugar, la falta de formación y experiencia de muchos mediadores y conciliadores genera dudas sobre su capacidad para manejar conflictos complejos, especialmente aquellos relacionados con grandes intereses económicos o desigualdades de poder.

Además, la amenaza de condena en costas por no cumplir con los requisitos previos de los MASC introduce un elemento disuasorio que podría vulnerar el derecho de acceso a la Justicia. Los abogados han expresado preocupación por la falta de claridad en los criterios para determinar qué conflictos deben someterse a MASC y cuáles no, así como por la posibilidad de que los juzgados interpreten de manera desigual esta obligación. Ello me obliga a deducir que, si no se establecen garantías claras y accesibles, los MASC podrían convertirse en un filtro burocrático más que en una herramienta efectiva, frustrando su propósito original de agilizar la Justicia.

Uno de los aspectos más controvertidos de la Ley Orgánica 1/2025 es su relación con el concepto de incoación, un término que, como he analizado en trabajos previos, ha generado confusión y controversia desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2023. La nueva ley establece que sus disposiciones serán aplicables exclusivamente a los procedimientos judiciales incoados con posterioridad al 3 de abril de 2025, salvo disposición contraria. Sin embargo, la ambigüedad en la definición de «incoación» —que podría referirse a la presentación de la demanda, a su admisión a trámite o a la primera actuación procesal efectiva— ha desatado un debate jurídico sobre su impacto en la seguridad jurídica.

Si se interpreta que la incoación se produce en el momento en que el juzgado admite formalmente la demanda, los retrasos endémicos en muchos partidos judiciales —donde la tramitación inicial puede demorarse meses o incluso un año— podrían hacer que casos presentados antes del 3 de abril queden sujetos a los MASC, violando el principio de irretroactividad de las leyes procesales recogido en el artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 9.3 de la Constitución. Esta interpretación no solo generaría inseguridad jurídica, sino también un aumento de recursos y controversias, ya que las partes podrían alegar que sus derechos han sido vulnerados por la aplicación retroactiva de una norma.

La experiencia con el Real Decreto-ley 6/2023 ofrece un precedente preocupante. Esa norma estableció un régimen transitorio similar, basado en la incoación, pero su falta de precisión generó caos en los tribunales, especialmente en aquellos con retrasos significativos. La Ley Orgánica 1/2025 parece repetir este error, ignorando las lecciones aprendidas y apostando por una reforma ambiciosa pero mal calibrada. Considero que, para evitar este riesgo, sería necesario que el legislador aclarara de manera urgente si «incoación» debe entenderse como la fecha de presentación de la demanda, como sugieren algunos juristas, o como un momento posterior, y que dotara a los juzgados de los medios necesarios para aplicar la norma de forma homogénea y eficiente.

El torrente de demandas en marzo de 2025 no es un fenómeno aislado, sino un síntoma de las profundas tensiones que atraviesa el sistema judicial español. La Ley Orgánica de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, con su énfasis en los MASC y su ambicioso programa de reformas, plantea preguntas fundamentales sobre la viabilidad de imponer cambios estructurales sin abordar las carencias estructurales del sistema. Mientras los juzgados luchan por absorber la avalancha de casos y los ciudadanos enfrentan mayores costos, retrasos y dudas legales, la eficacia de esta norma dependerá de su capacidad para adaptarse a las realidades del terreno, no solo en términos normativos, sino también en términos de recursos y formación.

Sin una inversión significativa en personal, infraestructura tecnológica y formación para los operadores jurídicos, y sin una clarificación urgente de sus disposiciones transitorias y criterios de aplicación, la Ley Orgánica 1/2025 corre el riesgo de convertirse en un nuevo obstáculo para un sistema judicial ya sobrecargado. La historia nos enseña que las reformas precipitadas, aunque bienintencionadas, pueden generar más problemas de los que resuelven si no se acompañan de una planificación rigurosa y un diálogo efectivo con los actores involucrados. En última instancia, el Servicio Público de Justicia no se fortalecerá mediante decretos aislados, sino mediante un compromiso sostenido con la equidad, la accesibilidad y la eficiencia real.

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Artículo de Redacción publicado en https://www.lawyerpress.com/2025/04/02/el-torrente-de-demandas-para-evitar-acudir-a-los-masc/