• 28/04/2024 22:42

El Supremo ratifica el cese de Arturo Rodríguez Lobato por ejercer, al mismo tiempo, de juez sustituto y abogado

Tiempo estimado de lectura: 2 minutos, 27 segundos

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de cesar a Arturo Rodríguez Lobato como juez sustituto por ejercer al mismo tiempo la profesión de la abogacía. 

Dos ejercicios profesionales incompatibles y prohibidos.

La sentencia nº 1211/2022 del 29 de septiembre ha sido dictada por el ponente Pablo María Lucas Murillo de la Cueva junto con el presidente César Tolosa Tribiño, Eduardo Espín Templado, Octavio Juan Herrero Pina y José Antonio Montero Fernández. 

Todo comenzó el 13 de mayo de 2021, cuando la Comisión Permanente del CGPJ decidió cesar al juez sustituto al detectarse una incompatibilidad entre ambos ejercicios de acuerdo con el artículo 201.5 d) y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con el artículo 103.1 d) del Reglamento de la Carrera Judicial. 

El acuerdo explicó que los informes de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y del Ministerio Fiscal consideraban acreditados la incompatibilidad que incurría Arturo Rodríguez Lobato.

Rodríguez Lobato fue nombrado juez sustituto desde el año judicial 2009/2010 hasta 2020/2021. Pero, al mismo tiempo, la secretaria del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga certificó que Rodríguez Lobato se había incorporado como ejerciente el 4 de septiembre de 2020.

Rodríguez Lobato firmó tres demandas como abogado

Además, la magistrada del Juzgado de lo Social nº41 de Madrid advirtió al presidente del TSJM, Celso Rodríguez Padrón, que había recibido el 22 de marzo de 2021 por reparto dos demandas firmadas por el juez sustituto en calidad de letrado.

Por este motivo, el presidente incoó un día después el expediente de información en relación con una posible causa de incompatibilidad derivada del ejercicio de la abogacía. 

Un mes después, la magistrada del Juzgado de Madrid volvió a recibir una nueva demanda, de otro caso, firmada por Rodríguez Lobato, por lo que ese mismo día, el presidente del TSJM decidió dejar constancia de ello ante la Sección de Calificación del CGPJ.

Dichas demandas firmadas llevan los números 317/21, 338/2021 y 463/2021.

En su escrito de demanda, se defendió de las acusaciones alegando que dicha información sumaria debería ser archivada porque él se encontraba en situación de excedencia voluntaria por el cuidado de un hijo menor.

Según él, la obtuvo «por silencio positivo», lo que no encajaba con la realidad.

Asimismo, añadió que tampoco podía trabajar al estar de baja por enfermedad y que “ejerció esporádicamente la abogacía porque ello no interfiere en sus deberes de cuidado del hijo menor”.

Por otro lado, explicó que nunca llegó a ejercer como letrado y que, realmente, su firma aparecía «por error» en las demandas cuando tendría que figurar la de su padre. En cambio al alto tribunal le pareció llamativo que en los poderes que acompañaban a las demandas aparece él designado como letrado.

La Comisión Permanente le rechazó la excedencia voluntaria 

El propio consejo en Acuerdo de su Comisión Permanente, en fecha 19 de noviembre de 2020 rechazó la sol

En cambio, el informe del Ministerio Fiscal relató que dicha excedencia voluntaria fue rechazada por el propio Consejo en Acuerdo de su Comisión Permanente en fecha de 19 de noviembre de 2020. El Ministerio Fiscal también consideró acreditado no sólo su ejercicio como abogado, sino también que ocultó dicha información al TSJ.

La batalla de la excedencia también la llevó al TS y éste le explicó que no se le podía conceder la excedencia porque al ser un magistrado suplente no tiene los mismos derechos que un magistrado de carrera al no tener puesto fijo.

El alto tribunal ha vuelto a reiterar en esta nueva sentencia que Rodríguez Lobato no se encontraba en situación de excedencia porque no se le había concedido y que, por tanto, se ha producido una incompatibilidad prevista en el artículo 389.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial consistente en «el ejercicio de la Abogacía», aplicable a los jueces sustitutos en virtud del artículo 101 del Reglamento de la Carrera Judicial. 

Arturo Rodríguez Lobato era titular del Juzgado de lo Social número 14 de Madrid y, en 2019, solicitó al Tribunal Constitucional que anulase un artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre las notificaciones mediante el sistema telemático de Justicia (LexNet) al entender que convirtió a los abogados y procuradores en esclavos.

Aprovechó el caso de una trabajadora que demandó a su empresa y vio archivada la causa porque su letrada no vio una comunicación


Artículo de BlancaValds publicado en https://confilegal.com/20221014-el-supremo-ratifica-el-cese-de-arturo-rodriguez-lobato-por-ejercer-al-mismo-tiempo-de-juez-sustituto-y-abogado/