La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado sentencia y el debate se acabó. Las ausencias del trabajo por motivos familiares urgentes —las previstas en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores (ET)— son retribuidas por imperativo legal. Sin necesidad de convenio colectivo. Sin necesidad de acuerdo de empresa. La ley ya […]