• 19/04/2024 09:43

El LAJ Revilla del tribunal del jurado de Sevilla interpreta que es mejor el acta del juicio que la grabación, que ordena la ley

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Luis Revilla Pérez, letrado de la Administración de Justicia (LAJ) de la Oficina del tribunal de jurado de Sevilla, interpreta en el decreto que envía a las partes, días antes de que se celebren los juicios de jurados populares en la Audiencia Provincial de Sevilla, que el acta del juicio es mejor que la propia grabación, por lo que no se va a grabar, privando así de un valiosísimo soporte para que, después, las partes puedan fundamental sus recursos de apelación.

Esta «costumbre», de no grabar los juicios de tribunal popular, viene aplicándola, al menos, desde 2017, que se sepa.

Actualmente, el acta es un mero complemento a la grabación audiovisual, siempre superior y más completa porque además recoge la imagen y el sonido de los intervinientes.

La interpretación que hace el LAJ Revilla Pérez va en dirección contraria a lo que, de forma expresa, ordenan el artículo 743 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRim), el artículo 230.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el artículo 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), el acuerdo del Pleno de la Sala del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2017 y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Es lo que se desprende de la lectura del decreto que ha venido utilizando Revilla Pérez a lo largo de los últimos años y que Confilegal publica ahora en exclusiva al pie de este artículo.

Para llegar a esta interpretación «alternativa» a la Ley, Revilla Pérez curiosamente se sirve del mismo artículo de la LECRim, el 743, en el que se ordena la grabación de todos los juicios en sus puntos 1 y 2.

«El desarrollo de las sesiones del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen. El secretario judicial [como antiguamente se denominaba a los LAJ) deberá custodiar el documento electrónico que sirva de soporte a la grabación», dice el primer punto del 743 de la LECRim.

Para llegar a esta interpretación «alternativa» a la Ley, Revilla Pérez se sirve del mismo artículo de la LECRim, el 743, en el que se ordena la grabación de todos los juicios

El segundo punto dice que en la celebración del juicio no es necesaria la presencia del secretario judicial salvo que lo hayan pedido las partes.

No tiene por qué estar.

El LAJ Revilla Pérez, a partir de ahí, articula su versión sobre la validez de las actas, anteponiéndolas a las grabaciones. A partir de ahí construye una interpretación personal del punto 3 de ese artículo.

SI LOS MEDIOS DE GRABACIÓN NO SE PUDIESEN UTILIZAR…

Dice así: «Si los mecanismos de garantía previstos en el apartado anterior no se pudiesen utilizar el ‘secretario judicial’ deberá consignar en el acta, al menos, los siguientes datos: número y clase de procedimiento; lugar y fecha  de celebración; tiempo de duración, asistentes al acto; peticiones y propuestas de las partes; en caso de proposición de pruebas, declaración de pertinencia y orden en la práctica de las mismas; resoluciones que adopte el Juez o Tribunal; así como las circunstancias e incidencias que no pudieran constar en aquel soporte».

Los «mecanismos de garantía» son los medios audiovisuales de la Sala en que se va a celebrar el juicio con jurado.

Los juicios se fijan con antelación suficiente como para que los servicios técnicos de la Administración de Justicia hayan tenido tiempo de afinarlos y ponerlos al día.

Es importante destacar que este artículo 743 de la LECRim fue introducido a través de la Ley 13/2009, de 11 de noviembre. Un momento en el que se estaban instalando los sistemas de grabación en todas las salas de juicios de España.

Su redacción contemplaba, por lo tanto, la posibilidad de que en alguna de esas salas todavía no se hubieran instalado los medios audiovisuales.

Es el LAJ Revilla Pérez quien toma la decisión personal de que no se utilicen los medios de grabación disponibles en la celebración de los juicios con jurado porque, entiende, por propia deducción mental, que no se pueden utilizar

Ese ya no puede ser el caso en 2022, de ninguna de las maneras.

Es el LAJ Revilla Pérez quien toma la decisión personal de que no se utilicen los medios de grabación disponibles en la celebración de los juicios con jurado porque, entiende, por propia deducción mental, que no se pueden utilizar. Hace de la excepción, la regla, en esta interpretación «alternativa» de la legislación.

Lo que no es cierto.

Del decreto se deduce implícitamente que a al LAJ no le gustan las grabaciones audiovisuales porque lo desplazan y disminuyen su importancia.

Por eso reivindica su papel en la Sala de juicios calificando la presencia del LAJ de «cuanto menos necesaria, sino imprescindible».

Sin embargo, no cumple con el punto 4 del 743 de la LECRim: «Cuando los medios de registro previstos en este artículo no se pudiesen utilizar por cualquier causa, el ‘secretario judicial’ extenderá acta de cada sesión, recogiendo en ella, con la extensión y detalle necesarios, el contenido esencial de la prueba practicada, las incidencias y reclamaciones producidas y las resoluciones adoptadas».

No es Revilla Pérez el que lleva a cabo esa labor de transcripción y de elaboración de las actas de cada sesión del juicio –como dice la LECRim– que debe de hacer, sino es una funcionaria la que hace la labor «mecanográfica».

«FACILITA» EL VEREDICTO AL JURADO POPULAR, DICE

El LAJ Revilla Pérez también argumenta que es más ventajoso para el jurado tener el acta porque facilita que lleguen antes al veredicto.

Al tener el acta entera lo único que tienen que hacer es copiar lo que pone en dicho acta y pegarlo en cada uno de los puntos del objeto del veredicto. Así todo es mucho más rápido, para todos.

¿También para el condenado y para el ejercicio de la justicia?

El problema, además, es que el acta dista de ser perfecta.

El abogado penalista, Luis Romero, que entre el 20 y el 24 de junio pasados intervino en un juicio con jurado en la Audiencia Provincial de Sevilla, y que ha recurrido en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), considera que dichas actas elaboradas bajo la supervisión del LAJ Revilla Pérez, no recogieron sus continuas protestas, salvo en tres ocasiones.

Ni las muchas “advertencias, consejos o comentarios” del magistrado Lledó. Ni las preguntas de los interrogatorios; solo las respuestas. Ni las instrucciones que dio el magistrado al jurado durante más de una hora analizando las pruebas practicadas en el juicio y aconsejando sobre éstas.

En su recurso de apelación, de 68 folios, el abogado sevillano ha planteado la nulidad del juicio por la ausencia de grabación, por la deficiencia de las actas elaboradas, por la falta de motivación del veredicto, viciado por 7 errores manifiestos y por la sospecha de intervención, en su elaboración, de un tercero jurista

En las actas de las distintas sesiones del Juicio, se observan graves omisiones tanto de intervenciones de Su Señoría como de intervenciones del abogado de la defensa que tuvieron lugar, como por ejemplo las protestas emitidas a lo largo de la celebración del Juicio y otras quejas que tuvieron lugar durante todas las sesiones, en relación con las constantes e infundadas interrupciones del Magistrado-Presidente y con respecto a preguntas realizadas por esta defensa que no fueron admitidas por Su Señoría”, explica en el recurso de apelación al que ha tenido Confilegal.

El LAJ tampoco cumple lo que dice en ese decreto. El punto 5 del 743 de la LECRim dice que al terminar cada sesión el «‘secretario judicial’ leerá el acta, haciendo en ella las rectificaciones que las partes reclamen, si las estima procedentes. Este acta se firmará por el Presidente y miembros del Tribunal, por el Fiscal y por los defensores de las partes».

Lo que no se cumplió en el juicio en el que intervino el abogado penalista Luis Romero. «Al finalizar cada sesión pasaron, a las partes, a firmar la última página. Nada más». No hubo lectura ni se entregó para su lectura. Nada.

En su recurso de apelación, de 68 folios, el abogado sevillano ha planteado la nulidad del juicio por la ausencia de grabación, por la deficiencia de las actas elaboradas, por la falta de motivación del veredicto, viciado por 7 errores manifiestos, y de la sentencia, por la sospecha de intervención, en su elaboración, de un tercero jurista, y por la falta de imparcialidad objetiva del magistrado-presidente.

En suma, por una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, del derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial: El 24 de la Constitución en su esencia.

Al letrado de la Administración de Justicia, Luis Revilla, no le gusta que se graben los juicios.

¿INDULGENCIA DE LOS MAGISTRADOS-PRESIDENTES?

Fuentes jurídicas consultadas por Confilegal se sienten muy sorprendidos por la «indulgencia» de los magistrados que han venido presidiendo los 54 juicios con jurado celebrados en 2019, 2021 y 2022, que no han sido grabados audiovisualmente.

«¿Es que ninguno de los magistrados dijo nada ante este incumplimiento manifesto de la legislación? ¿Por qué no se interesaron por ello? ¿Le pidieron explicaciones al LAJ del tribunal del jurado de Sevilla? ¿Llamaron a algún responsable del departamento técnico de la Consejería de Justicia de Andalucía, responsable del funcionamiento de la técnica para cerciorarse? Estas dudas tienen que ser respondidas cuanto antes porque entrañan una gran responsabilidad», explicaron a Confilegal.

El magistrado del caso en el que el abogado penalista Romero defendió a su cliente, Carlos Lledó González, fue consciente pleno de que no se grabaron ninguna de las sesiones del juicio.

Se desconoce si le pidió explicaciones al LAJ Revilla Pérez. En ningún caso pareció importarle.

EL DECRETO EN EL QUE EL LAJ REVILLA PÉREZ INFORMABA QUE NO SE GRABABAN LOS JUICIOS


Artículo de CarlosBerbell publicado en https://confilegal.com/20220820-el-laj-revilla-del-tribunal-del-jurado-de-sevilla-interpreta-que-es-mejor-el-acta-del-juicio-que-la-grabacion-que-ordena-la-ley/