• 17/04/2024 01:10

El colegio Viaró, que presta educación segregada, logra que el TSJCat mantenga de forma cautelar los conciertos económicos 

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La Asociación de Padres y Madres del colegio de Viaró, Barcelona, ha logrado que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) haya atendido a su petición: mantener, de forma cautelar, los conciertos económicos hasta que haya una sentencia firme sobre la resolución de la Generalitat de retirar dicha subvención a las escuelas que segreguen por sexo. Pues en esta sólo hay varones.

El auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo consultado por Confilegal de fecha 14 de octubre ha sido dictado por los magistrados Francisco José Sospedra, Eduardo Paricio Rallo y Manuel Santos Morales.

La Asociación acudió a los tribunales al estar en desacuerdo con la resolución EDU/1870/2022, dictada en fecha 8 de junio de 2022 por el Consejero de Educación de la Generalitat de Cataluña, Josep González i Cambray, la que se elevaba la anterior resolución EDU/633/2022.

Josep González ya advirtió que el Govern no destinaría «ni un euro público de financiación a escuelas que separan a niños y niñas en las aulas»

La resolución impugnada aprobó con carácter provisional la renovación de los conciertos educativos de los centros privados de educación infantil de segundo ciclo, primaria y E.S.O. Pero en ella no estaba este colegio porque la Generalitat les había retirado las subvenciones alegando que la ley Celáa prohibía la financiación pública a los centros que segregaran por sexo.

Por ello, mediante otrosí del escrito de interposición, la Asociación de Padres y Madres del colegio solicitó la adopción de una medida cautelar de suspensión de la ejecución de la resolución impugnada, manteniendo cautelarmente el concierto vigente de ESO hasta que se dicte sentencia, con prestación de la caución o garantía ofrecida en su escrito. 

En sus alegatos, la Asociación fundamentó que era procedente dicha medida cautelar porque el Tribunal Constitucional abre la diferenciación de géneros en la enseñanza, la vinculación a los actos propios e interdicción de la arbitrariedad.

Situación de peligro en la demora

Asimismo, también explicó en el recurso una situación de peligro en la demora. Concretamente, el hecho de que las familias de los alumnos del colegio no pudiesen asumir los costes íntegros de la educación sin ayudas, «por lo que sería muy probable que los alumnos abandonasen el centro antes de que finalicen la Educación Secundaria Obligatoria», según el auto.

La Asociación añadió que el éxodo de alumnos no podrá ser asimilado a corto plazo por el sistema educativo del entorno y que el tamaño cautelar no afecta a los intereses públicos. Por último, ofreció una caución mediante aval por importe de 50.000 euros por curso concertado, con un total de 200.000 euros.

Por otro lado, la Administración demanda señaló que el colegio mantiene para el próximo curso la separación de alumnos por género, circunstancia que «no resulta legalmente admisible en los centros públicos o concertados». En este sentido invocó la apariencia de buen derecho de la resolución impugnada, puesto que es expresión de la Ley Orgánica de Educación.

El TSJCat señala que negar las ayudas afecta al derecho de los alumnos a la educación

El TSJCat explicó en el auto que la disposición adicional 25ª de la Ley Orgánica 2/06 por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre es clara en cuanto a la exclusión del sistema público de educación a los centros que practiquen la separación de géneros en las aulas.

Sin embargo, «esto no descarta necesariamente la posibilidad de un régimen transitorio o una gradualidad en la aplicación del mandato de no separación que es una de las cuestiones que plantea el colegio».

Por ello, el TSJCat señaló que la valoración del peligro en la demora es la razón de fondo de la decisión cautelar concedida por su vinculación con la ponderación de los intereses en juego, que es el criterio central de que dispone la Ley jurisdiccional.

Pues bien, según el auto, «no cabe duda de que la denegación de las ayudas afecta al derecho de los alumnos a la educación al trasladar a las familias su coste íntegro obligándolas a cambiar de centro y del perfil educativo que libremente habían elegido». 

La discriminación por género no es una forma de educación ilícita en sí misma

En este contexto, los magistrados consideraron que la discriminación por género no es una forma de educación ilícita en sí misma, sino tan sólo una alternativa excluida del sistema de enseñanza pública.

De forma que el mantenimiento del concierto no tiene más repercusión para los intereses públicos que el coste económico que el citado concierto supone para la Administración educativa. «Un coste que no puede considerarse que sea significativo en el marco de los presupuestos públicos».

Asimismo, continúa el tribunal, tampoco cabe duda de que, si la pérdida del concierto supone el traslado de la carga económica a las familias usuarias del centro, esta circunstancia permite prever una pérdida significativa de alumnos y comprometer a corto plazo la supervivencia del colegio.

Por tanto, ante una probabilidad «bastante seria» de un perjuicio de importancia para el colegio «posiblemente irreparable en caso de obtener sentencia favorable» ha acordado dar lugar a la medida cautelar solicitada y, en virtud, ha suspendido la resolución impugnada en lo que se refiere al concierto escolar relativo a las líneas de E.S.O. Tendrán que aportar un aval de 200.000 euros.


Artículo de Blanca Valdés publicado en https://confilegal.com/20221119-el-colegio-viaro-que-presta-educacion-segregada-logra-que-el-tsjcat-mantenga-de-forma-cautelar-los-conciertos-economicos/