• 03/05/2024 00:22

Confirmada la indemnización por extinción de contrato de interinidad a un empleado de Correos contratado 9 años

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado la indemnización de 9.548 euros a un empleado de Correos que trabajó durante 9 años de forma inintermitente en la empresa por extinción de contrato.

El juzgado de primera instancia había calificado al trabajador como “fijo”.

La sentencia 827/2022 de 13 de octubre ha sido dictada por Antonio V. Sempere Navarro, Ángel Blasco Pellicer, María Luz García Paredes, Concepción Rosario Ureste García e Ignacio García-Perrote Escartín.

El trabajador estuvo prestando servicios a Correos durante 9 años, en concreto, desde 2008 hasta 2017 donde ocupaba un cargo de repartidor. Durante este periodo de tiempo tuvo tres tipos de contrato. Dos de interinidad (2008-2010 / 2010-2017) y uno eventual de 15 días en junio de 2017.

Los contratos de interinidad mencionados se suscribieron para sustituir a otro empleado que logró el puesto a través de un concurso-oposición. El primero, por desempeño provisional de absentismo y, el segundo contrato, por desempeño provisional de otro puesto”.

Por lo que el interino estaba contratado para el tiempo que el citado titular permaneciera ausente.

La empresa comunicó al empleado que su contrato se extinguiría en marzo de 2017 por desaparición del derecho a reserva de puesto del trabajador al que sustituía, de acuerdo con el artículo 49 c) del Estatuto de los Trabajadores y con la cláusula 7º del contrato de trabajo. Por ello, reclamó una indemnización por el fin de contrato.

Antes de ir a juicio, se presentó una papeleta de conciliación pero finalizó sin efecto por la incomparecencia de Correos.

El Juzgado de lo Social 2 de Terressa determinó que era indefinido

El Juzgado de lo Social Nº2 de Terrassa estimó la demanda del empleado frente a Correos y condenó a la empresa de mensajería a abonar al trabajador la cantidad de 9.548 euros en concepto de indemnización por extinción de contrato.

El Juzgado de lo Social, ante las circunstancias que rodean a la interinidad por sustitución y tras analizar la doctrina europea, llegó a la conclusión de que el contrato es fijo y que, por tanto, es procedente indemnizar al empleado con 20 días por año de servicio.

Esta sentencia fue recurrida en suplicación (equivalente a la apelación en civil, penal o contencioso) ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por el Abogado del Estado en nombre y representación de Correos pero desestimó su recurso.

El motivo fue porque el trabajador encadenó sin solución de continuidad dos contratos temporales de interinidad por sustitución al mismo empleado con derecho a reserva de puesto de trabajo durante más de 9 años consecutivos.

Por lo que el “es claro que dicha contratación temporal, por su duración inusualmente larga y habida cuenta de la imprevisibilidad de su duración debe dar lugar a recalificarlo como contrato fijo».

Por ello, ratificó la sentencia del tribunal de instancia.

Según el Alto Tribunal, la cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si a la extinción del contrato de interinidad por sustitución que se ha calificado de indefinido, debe acompañarse de una indemnización por fin de contrato.

Contradicción de dos sentencias de Correos

El recurso fundamentó su alegato en que la sentencia recurrida es contradictoria a la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 23 de abril de 2018, 3311/2018.

La sentencia de contraste resuelve un supuesto en el que la parte demandada es la misma sociedad mercantil estatal y otro trabajador que prestaba servicios bajo un contrato de interinidad por situación de una trabajadora que estaba en comisión de servicios desde 2010 hasta 2018.

En este caso, se le comunicó la extinción al desaparecer la reserva del puesto de la persona destituida.

Dicha sentencia referencial niega que a la “válida extinción del contrato pueda generarse un derecho indemnizatorio alguno como el reclamado por el trabajador, de 20 días por año de servicio».

Pero el alto tribunal ha manifestado que entre las sentencias no existe la identidad necesaria para apreciar que sus pronunciamientos sean contradictorios. Pues, por un lado, los contratos de interinidad atienden a objetos diferente, lo que es relevante para analizar la pretensión que se demanda. Además, aunque los precedentes sean los mismos, en la sentencia de este caso sí se ha determinado como fijo y, en la otra, no.

Por tanto, el fallo recurrido, partiendo de que la sentencia de instancia había entendido que el contrato temporal ha devenido en fijo (indefinido), resuelve el recurso que la parte demandada formuló centrado exclusivamente en la improcedencia de la indemnización por fin de contrato cuando éste es un contrato de interinidad válidamente extinguido.

Por lo que el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso y ha confirmado la sentencia.


Artículo de Blanca Valdés publicado en https://confilegal.com/20221102-confirmada-la-indemnizacion-por-extincion-de-contrato-de-interinidad-a-un-empleado-de-correos-contratado-9-anos/