• 29/04/2024 18:19

¿Cómo debe tramitarse una solicitud de incapacidad laboral?

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Carlos Lacaci, Socio director de Lacaci & Delgado Abogados, y Adriana Delgado, Socia de Lacaci & Delgado Abogados

Muchas de las consultas que recibimos en el despacho, dentro del área de laboral y de la Seguridad Social, tienen que ver con el procedimiento a través del cual se puede solicitar y tramitar una incapacidad por motivos de enfermedad o a causa de un accidente.

La incapacidad permanente de la Seguridad Social es aquella prestación que se reconoce al trabajador cuando, después de haber estado sometido a un tratamiento médico prescrito y tras haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Por tanto, se trata de una prestación económica que tiene por objeto cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.

Lo primero que conviene distinguir es respecto a la consecuencia y a los daños que puedan ocurrir por la enfermedad o por el accidente laboral, ya que, si el daño no es permanente y el afectado puede reincorporarse al trabajo en un plazo determinado de tiempo, entonces hablaremos de una incapacidad temporal. Ahora bien, si la situación derivada por la enfermedad o a causa del accidente es permanente, estaríamos ante una posible incapacidad permanente.

Dentro de la incapacidad permanente, existe una clasificación en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del afectado. Los grados en los que se divide una incapacidad permanente se valoran, a su vez, conforme a una lista de enfermedades, aprobadas por el Gobierno de España, previo informe del Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Existen 5 grados de incapacidad permanente laboral: la incapacidad parcial, la total, la total cualificada, la absoluta y la gran invalidez. Dentro de cada grado de incapacidad laboral hay que observar los requisitos que regula la Ley General de la Seguridad Social:

Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual:

Es aquella incapacidad que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión habitual. La incapacidad permanente parcial es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia y también con el mantenimiento del trabajo que se viniera desarrollando.

Para este caso, la prestación consistiría en una indemnización a tanto alzado, siendo la cuantía de la indemnización igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente. La prestación se abonará en un pago único y dicha prestación está sujeta a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y sometida, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del impuesto.

Para solicitar una incapacidad permanente parcial, se deben cumplir los siguientes requisitos:

No tener la edad prevista en el apartado 1.a) del artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social en la fecha del hecho causante o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva, si la incapacidad deriva de contingencias comunes.
Estar afiliado a la Seguridad Social y en alta o en situación asimilada al alta.
Tener cubierto un período previo de cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad común: 1800 días de cotización comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente. No se exige período previo de cotización, si la incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional.

Incapacidad permanente total para la profesión habitual:

Es aquella incapacidad que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Es incompatible con el desempeño del mismo puesto en la empresa, pero compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia en la misma empresa o en otra distinta, previa comunicación entidad gestora.

En el supuesto de concederse la incapacidad permanente total se tendrá derecho a percibir una pensión mensual vitalicia, aunque también cabe solicitar el cobro único a modo de indemnización, a tanto alzado, cumpliendo determinados requisitos.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), establece un porcentaje para esta pensión del 55 % sobre la base reguladora, ampliable al 75 % cuando el beneficiario reúna los requisitos para optar al grado de incapacidad cualificada, es decir, cuando cumpla los 55 años y se demuestre su dificultad para encontrar un nuevo empleo. Existen unas cuantías mínimas para este grado de prestación, dependiendo de la edad del afectado y de su situación o cargas familiares (incapacidad permanente total cualificada).

Para solicitar una incapacidad permanente total, se deben cumplir los siguientes requisitos:

No haber alcanzado la edad de jubilación.
Estar dado de alta en la seguridad social o en una situación de asimilado al alta.
En caso de enfermedad profesional o accidente laboral, no será necesaria cotización previa.
Si la incapacidad permanente total es causada por enfermedad común y para menores de 31 años de edad es necesario que el periodo cotizado sea un tercio del tiempo transcurrido desde que se cumplen los 16 años, a la fecha en la que se produce el hecho que suscita la incapacidad.
Si la incapacidad permanente total es causada por enfermedad común y para mayores de 31 años hay que considerar un periodo de cotización total compuesto por un mínimo de 5 años y además un requisito específico dentro de los últimos 10 años.
Para los trabajadores a tiempo parcial habrá que realizar coeficiente global de parcialidad para saber si son susceptibles o no de recibir una prestación.
En el caso de encontrarse en situación de no estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social, el periodo genérico de cotización es de 15 años, y el específico es de 3 años de los últimos 10.

Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo:

Es aquella incapacidad que inhabilita al trabajador para desempeñar cualquier profesión. En el supuesto de concederse la incapacidad permanente absoluta se tendrá derecho a percibir una pensión mensual vitalicia. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), establece un porcentaje para esta pensión del 100 % sobre la base reguladora. Las pensiones se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador. Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor. No será de aplicación a los empleados de hogar el recargo de las prestaciones económicas en caso de AT y EP por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.

En los casos en que el trabajador, alcanzada la edad ordinaria de jubilación o más años, acceda a la pensión de incapacidad permanente absoluta, derivada de contingencias comunes, por no reunir los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, el porcentaje aplicable será el que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido, en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación. Actualmente, dicho porcentaje es del 50%, que se aplicará a la base reguladora correspondiente.

Las pensiones derivadas de enfermedad común y accidente no laboral se abonan en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas junto con las mensualidades de junio y noviembre y por el mismo importe que el de la mensualidad ordinaria correspondiente a dichos meses. Las pensiones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional se abonan en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas dentro de las mensualidades ordinarias, al haber sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la pensión.

Se garantizan cuantías mínimas mensuales, variando su importe en función de que el beneficiario tenga o no cónyuge a cargo.

Las pensiones de incapacidad permanente absoluta y las de gran invalidez, así como las de jubilación derivadas de ellas, por cambio de denominación al cumplir el beneficiario 65 años, están exentas de retención del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

Para solicitar una incapacidad permanente absoluta, se deben cumplir los siguientes requisitos:

No haber alcanzado la edad de jubilación.
Estar dado de alta en la seguridad social o en una situación de asimilado al alta.
En caso de enfermedad profesional o accidente laboral, no será necesaria cotización previa.
Si la incapacidad es causada por enfermedad común y para menores de 31 años es necesario que el periodo cotizado sea un tercio del tiempo transcurrido desde que se cumplen los 16 años, a la fecha en la que se produce el hecho que suscita la incapacidad.
Si la incapacidad es causada por enfermedad común y para mayores de 31 años hay que considerar un periodo de cotización total compuesto por un mínimo de 5 años y además un requisito específico dentro de los últimos 10 años.
Para los trabajadores a tiempo parcial habrá que realizar coeficiente global de parcialidad para saber si son susceptibles o no de recibir una prestación.
En el caso de encontrarse en situación de no estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social, el periodo genérico de cotización es de 15 años, y el específico es de 3 años de los últimos 10.

Gran invalidez:

Es aquella incapacidad permanente en la que el trabajador precisaría de la asistencia de otra persona para poder realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

La cuantía de la pensión por gran invalidez estará formada por el importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario. Ese incremento será el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho causante, cualquiera que sea el régimen en el que se reconozca la pensión, y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. En ningún caso, este complemento podrá tener un importe inferior al 45% de la pensión percibida (sin el complemento) por el trabajador.

En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional: Las pensiones se aumentarán, entre un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador. A efectos del cálculo del recargo, se incluye el complemento de gran invalidez destinado a remunerar a la persona que atienda al gran inválido. Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor.

No será de aplicación a los empleados de hogar el recargo de las prestaciones económicas en caso de AT y EP por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.

En los casos en que el trabajador, con 65 años o más años, acceda a la pensión de gran invalidez, derivada de contingencias comunes, por no reunir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, el porcentaje aplicable será el que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido, en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación.  Actualmente, dicho porcentaje es del 50%, que se aplicará a la base reguladora correspondiente de la pensión, pero no al complemento.

Procedimiento para la tramitación de la incapacidad laboral:

Para poder tramitar la solicitud de una incapacidad laboral, hay que seguir un procedimiento. Dicho procedimiento puede iniciarse de oficio, a iniciativa de alguna entidad gestora, cuando el trabajador proceda de incapacidad temporal y haya sido dado de alta médica por agotamiento del plazo o por encontrarse en una situación constitutiva de incapacidad permanente; a petición de la Inspección de Trabajo; o a petición del Servicio Público de Salud, aportando el alta médica y el historial clínico previa autorización del interesado. También se puede iniciar a solicitud de las entidades colaboradoras, que aportarán el alta médica del trabajador, el historial clínico y el expediente previo. O bien, también podrá iniciarse a petición del interesado, en cuyo caso habrá que cumplimentar el modelo de solicitud de incapacidad permanente, así como acreditar la documentación personal y otra específica que se solicite en dicho modelo.

Una vez iniciado el procedimiento de solicitud de la incapacidad permanente, en la fase de instrucción se permite solicitar toda la documentación y pruebas médicas que se estimen oportunas y necesarias para la valoración del caso individualizado. Por su parte, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) procederá a emitir el dictamen/propuesta, teniendo en cuenta el informe médico de síntesis que previamente hubiera sido elaborado por los facultativos de la Dirección Provincial del INSS. Finalmente, se dictará una resolución expresa declarando el grado de incapacidad, así como la cuantía de la prestación económica que corresponda y el plazo a partir del cual se puede instar la revisión de la incapacidad, tanto por posible agravación como por mejoría.

El derecho a la pensión por incapacidad permanente puede extinguirse por la revisión de la incapacidad, por el reconocimiento de la pensión de jubilación (si se opta por dicha pensión) y por el fallecimiento del pensionista.

Por último, para el supuesto (bastante frecuente) de que la Seguridad Social dicte una resolución denegando la solicitud de la incapacidad permanente, se tiene derecho a reclamar ante dicha resolución. En tal caso, se debe presentar una Reclamación Previa por vía administrativa y, si ésta también fuera desestimada, entonces se puede interponer una demanda por vía judicial, ante la jurisdicción social.

En el despacho Lacaci & Delgado Abogados contamos con amplia experiencia tramitando procedimientos de solicitud de incapacidad laboral y, para quienes se encuentren ante tal situación, les recomendamos que respalden muy bien la pretendida solicitud de incapacidad laboral, además de con el cumplimiento de todos los requisitos anteriormente indicados, con unos informes médicos lo más recientes y completos que sea posible, en los que se ponga de relieve la gravedad de la enfermedad, las posibles secuelas y el tiempo desde que se inició tal enfermedad incapacitante.

Tengan en cuenta que el simple diagnóstico de una patología o los hallazgos clínicos detectados a través de las pruebas diagnósticas puede no ser determinante a la hora de evaluar la aptitud laboral, siendo el factor decisivo a tal fin la sintomatología de carácter permanente con la que cursa, su evolución y la reacción al tratamiento instaurado y, por ende, las limitaciones permanentes que las manifestaciones clínicas provocan, en el entendimiento de que como expresa un viejo aforismo cuya vigencia ha reconocido la Sala de lo Social del Tribunal Supremo «no hay enfermedades sino enfermos» y que la valoración de la incapacidad laboral aparece marcada por su carácter casuístico e individualizado.

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Artículo de Redacción publicado en https://www.lawyerpress.com/2023/07/18/como-debe-tramitarse-una-solicitud-de-incapacidad-laboral/