• 29/04/2024 23:36

Cartas desde Londres: La fase de «Disclosure» en el proceso civil en Inglaterra y Gales (V)

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Habíamos dejado al bueno del juez de Iowa pendiente de resolver el incidente que habían instado las compañías francesas en el caso ‘Aerospatiale’ para así evitar el tan temido ‘Discovery’ americano alegando que este acto procesal, según las reglas procesales de Estados Unidos, contravendría incluso el código penal francés.

Pueden imaginárselo como un nuevo desembarco en Normandía que obligaría a las demandadas a tener que entregar toda la documentación que tuvieran sobre el avión, el accidente y cualquier otra cosa remotamente relacionada, incluida la lista de la compra de una señora que pasaba por allí.

Poca broma, porque los dos mayores competidores mundiales en materia aeronáutica son curiosamente los Estados Unidos y Francia, con sus respectivas compañías nacionales, auténticas campeonas en este sector tan estratégico, por lo que mucha gracia no les haría mucha a los ‘enfants de la patrie’ dejar que los americanos chafardearan todos sus papeles.

Y no solo eso, sino que al ‘Discovery’ le acompañarían el resto de clásicos procesales norteamericanos previos al juicio, como son las famosas declaraciones de testigos grabadas en video (‘Depositions’), los interrogatorios de parte (‘Interrogatories to Parties’), o las entradas y registros para la obtención de documentos (‘Production of Documents and Things and Entry Upon Land for Inspection and Other Purposes’) una diligencia esta última absolutamente desconocida por los juzgados civiles españoles, según he comprobado en no pocas ocasiones.

Como se habrán ya imaginado, al juez de Iowa las exquisiteces de la legislación penal francesa le parecieron de lo más interesante, pero resolvió que del ‘Discoveryno se salva ni el General de Gaulle, rechazando de plano el incidente de oposición.

En pocas palabras, en su decisión pesó más la protección de los ciudadanos norteamericanos respecto de productos extranjeros dañinos, además del régimen patrio de compensación por las lesiones, que el interés de Francia en guarecerse de procedimientos de ‘Discovery’ extranjeros.

Así de claro.

Después de que el juzgado de Iowa denegara la oposición, ordenando a las compañías francesas cumplir con las diligencias de ‘Discovery’, los abogados recurrieron rápidamente ante el Tribunal de Apelaciones del Octavo Circuito para tratar de tumbar la sentencia de primera instancia.

EL CASO “AEROSPATIALE” ANTE EL TRIBUNAL DE APELACIONES

En concreto, la apelación reiteraba que el procedimiento entre ambos países debía ejecutarse de conformidad con el Convenio de la Haya de 1970 sobre obtención de pruebas en el extranjero -del que ambos países son miembros- y no mediante el sistema de reglas procesales federales norteamericano, lo que suponía en la práctica una importante cortapisa al ‘Discovery’.

¿Y qué dijo el tribunal de apelaciones?

Pues despachó el asunto como no podría ser de otra manera: “a la americana”.

Los jueces concluyeron que la Convención de la Haya de 1970 sobre obtención de pruebas en el extranjero está muy bien y tal, pero que es inaplicable cuando un tribunal estadounidense tiene jurisdicción sobre una parte a la que se solicita el ‘Discovery’ y otras pruebas que, aunque se encuentren en el extranjero, se presentarán en los Estados Unidos.

Como algunos ya sabrán, se trata de la vieja doctrina proteccionista, según la cual los tribunales norteamericanos son soberanísimos y decidirán siempre de conformidad con sus propias normas internas para proteger los intereses de sus compañías y particulares.

Y si no le gusta pues oiga, cierre la puerta al salir.

Vaya que sí. El tribunal de apelaciones desestimó la apelación y las compañías francesas no tuvieron entonces otra opción que decidir si recurrían ante el Tribunal Supremo.

La última bala en el cargador y con dos sentencias en contra, ojo.

El dilema de los estadounidenses estaba entre aplicar la Convención de la Haya, sobre estas líneas, o la ley local.

EL CASO “AEROSPATIALE ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE LOS ESTADOS UNIDOS

Cuando llegó al Supremo, el asunto ‘Aerospatiale’ ya había generado bastante controversia y discusión en los entornos académicos.

Por un lado, estaban los que defendían la obligación de seguir las normas según establecía el Convenio de la Haya de 1970 sobre la obtención de pruebas, lo que suponía evitar el ‘Discovery’.

Y por el otro, los que, por el contrario, se mostraban favorables a hacer las cosas como se habían hecho siempre al otro lado delo Pecos.

Es decir, “America First” y demás músicas patrióticas, que suponían aplicar sí o sí las normas procesales norteamericanas,

Hay que decir que las peculiaridades europeas siempre se han observado de una forma particular desde los tribunales de Estados Unidos.

Lo vimos la semana pasada con el famoso diálogo de “Pulp Fiction” sobre la hamburguesa de un cuarto de libra o “Le Big Mac”,

Y esta semana haremos lo propio pero esta vez con todo un clásico del cine sobre juicios norteamericano.

Nada menos que “Anatomía de un Asesinato”, de Otto Preminguer.

Como recordarán los cinéfilos, en un determinado momento del juicio con jurado y público ante el puritano tribunal norteamericano, se alude por un testigo en su declaración a la “prenda íntima” de la supuesta víctima de violación.

Esto plantea el problema al juez -muy técnico- sobre la mejor manera de denominar en el foro a esa prenda que llevaba la víctima, por lo que llama al estrado al Fiscal interpretado magistralmente por George C. Scott y al abogado defensor, con el maravilloso Jimmy Stewart y así plantea la cuestión:

– [Juez]: Sr. Biegler, por fin ha conseguido introducir el asunto de la violación en el caso…Y creo que ahora se deberían aclarar todos los detalles al jurado. ¿Está de acuerdo el señor Fiscal?

– [Fiscal]: Sí, Señoría, completamente.

– [Juez]: ¿Exactamente cuál es la prenda íntima a la que se ha referido el testigo?

– [Abogado]: Unas bragas, Señoría.

– [Juez]: ¿Espera que esa prenda vuelva a salir a colación?

– [Abogado]: Sí, señor.

– [Juez]: A la gente, no sé porqué, le da risa la palabra «bragas». ¿No podríamos encontrar otro término? A mi mujer no le oído usar otra palabra.

– [Abogado]: Yo soy soltero Señoría.

– [Fiscal]: Cuando yo estuve en ultramar, en la Guerra, Señoría, aprendí una palabra francesa. Pero mucho me temo que es una palabra más sugestiva.

– [Juez] No se preocupe, ya conozco a los franceses.

Trasladada tan profunda cuestión terminológica al asunto ‘Aerosptiale’ y a las particularidades del derecho norteamericano, la discusión se encontró con un apretado resultado entre los ‘Justices’, favorables a la aplicación del instrumento internacional -el dichoso Convenio de la Haya de 1970-, y aquellos que se enrocaron en el derecho interno yanqui.

Como es sabido, el resultado fue que el Tribunal Supremo en su sentencia de 15 de junio de 1987 consideró que el Convenio de La Haya sobre Pruebas no es un medio exclusivo u obligatorio para obtener pruebas localizadas en el extranjero, por lo que desestimó el recurso de los franceses, dando por buenas las decisiones de las instancias anteriores.

Sin embargo, los jueces difirieron sobre cuándo debe aplicarse el Convenio y cuándo deberá aplicarse el derecho interno dado que, según cuál fuera el criterio, podría suponer en la práctica la inaplicación del instrumento internacional y el uso exclusivo de las reglas de proceso vivil internas, como se advirtió por algún juez del Tribunal Supremo, como el famoso ‘Justice’ Blackmun, proponiendo que el Convenio fuera de aplicación preferente a las normas internas.

Por el contrario, el juez John Paul Stevens ofreció las pautas a los tribunales inferiores que tuvieran solicitudes de ‘discovery’ en el extranjero para llevar a cabo un análisis de cortesía “particularizado”, es decir, en cada caso y únicamente si el recurso al Convenio es apropiado.

En otras palabras, más de lo mismo.

No cabe traer de nuevo aquí las numerosas críticas que tuvo el Supremo norteamericano en la sentencia ‘Aerospatiale’ acerca de su falta de compromiso con los instrumentos internacionales y, en particular, sobre la extensión del ‘discovery’ más allá del Río Pecos, discusión que, por cierto, aún sigue hoy día, aunque soluciones como la alemana allanan el camino para su efectividad en el continente europeo.

En fin, tras este garbeo por los Estados Unidos, volveremos a la vieja Inglaterra la semana que viene.

¡Hasta entonces!


Artículo de JosepGlvez publicado en https://confilegal.com/20221018-cartas-desde-londres-la-fase-de-disclosure-en-el-proceso-civil-en-inglaterra-y-gales-v/