• 23/05/2025 22:31

Violencia de género digital. El acoso invisible

(origen) Redaccion DJ Abr 17, 2025 , , , , , ,
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No son acechadas en la calle. Nadie les grita bajo su ventana, ni les espera a la salida del trabajo para insultarlas y amenazarlas. Las mujeres que sufren violencia de género digital como único método coercitivo lo hacen a través del correo electrónico, el whatsapp y/ o las redes sociales. Este ciberstalking es, según la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, “una forma de limitación de la libertad que genera dominación y relaciones desiguales entre hombres y mujeres que tienen o han tenido una relación afectiva y supone una dominación sobre la víctima mediante estrategias humillantes que afectan a la privacidad e intimidad, además del daño que supone a su imagen pública”.

ciberacosoLa reiteración de los mensajes ofensivos y atemorizadores es, para este organismo, la estrategia de invasión de la intimidad más utilizada por los acosadores, que, además de la insistencia, pueden llegar a usar el chantaje emocional en muchas como vía de aproximación a la víctima.

Ésta desconoce en muchos casos, que está siendo acosada, al no mediar contacto físico con su pareja o expareja. Así, las siguientes situaciones podrían ser signos que indican que está produciendo violencia de género digital:

  • Acosar o controlar a tu pareja usando el móvil
  • Interferir en relaciones de tu pareja en Internet con otras personas
  • Espiar el móvil de tu pareja
  • Censurar fotos que tu pareja publica y comparte en redes sociales
  • Controlar lo que hace tu pareja en las redes sociales
  • Exigir a tu pareja que demuestre dónde está con su geolocalización
  • Obligar a tu pareja a que te envíe imágenes íntimas
  • Comprometer a tu pareja para que te facilite sus claves personales
  • Obligar a tu pareja a que te muestre un chat con otra persona
  • Mostrar enfado por no tener siempre una respuesta inmediata online

Delito de amenazas, de vejaciones, un maltrato psicológico, cuando estos son recurrentes, delito de acoso.

Desde Le Morne Brabant Abogados  recuerda que este tipo de conductas es delito  y que dentro de “las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”.

Lo aclara uno de sus letrados, Óscar Palau, que, no obstante, especifica que “según el contenido del mensaje pueden ser diferentes los tipos delictivos, por lo que hay que estar al caso concreto y la calificación de los hechos para hablar de penas. Dependiendo el mensaje puede tratarse de un delito de amenazas, un delito de vejaciones, un delito de maltrato psicológico (dentro de violencia de genero), y además, si llama sin parar aunque el contenido del mensaje no sea ofensivo, un delito de acoso. Es por eso, que no podemos hablar de un delito y una pena en concreto”.

Es importante en este punto aclarar que los jueces pueden tomar medidas similares a las del acoso físico, imponiendo una distancia de seguridad, además de prohibir al acosador cualquier tipo de comunicación por cualquier canal o vía.

Para el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, esta violencia digital es un reflejo de la violencia física que sufren las mujeres, por lo que insisten en la necesidad de conceptualizarla y delimitarla. En este sentido, desde Le Morne Abogados admiten que, aun siendo importantes en número, no son tantas las denuncias que se reciben en los despachos por violencia de género digital como los casos en los que ésta queda incluida en un proceso más amplio de las coacciones, insultos, vejaciones y amenazas contra la mujer.

Junto a estas apreciaciones, los datos aportados por este ministerio:

  1. El 54% de las mujeres que ha sufrido acoso a través de redes sociales ha experimentado ataques de pánico, ansiedad o estrés.
  1. El 42% de las niñas y jóvenes que ha sufrido acoso online mostraron estrés emocional, baja autoestima y pérdida de confianza.
  1. Más de un 25% de las mujeres entre 16 y 25 años en España han recibido insinuaciones no apropiadas a través de redes.
  1. En menos de una década, se han multiplicado por cinco en España los delitos de contacto mediante tecnología con menores de 16 años con fines sexuales.

Las secuelas de las víctimas son significativas y de gran impacto emocional y psicológico, y “la percepción de peligro aumenta significativamente en el caso de las mujeres maltratadas”.

¿Dónde acudir? ¿Cuál es el primer eslabón de la cadena penal para atajar la comisión de este delito? Existen unidades especiales de los cuerpos y fuerzas de seguridad que investigan el ciberacoso. Una vez puesto el caso en manos de un abogado y tramitada la correspondiente denuncia, el caso se tramitará en un juzgado de violencia sobre la mujer. El ciberstalking puede conllevar penas que van desde los tres meses de prisión a dos años y/o multas de seis a veinticuatro meses, dependiendo de las circunstancias y la persistencia del acoso.


Artículo de Redaccion DJ publicado en https://www.diariojuridico.com/violencia-de-genero-digital-el-acoso-invisible/