• 20/07/2025 15:00

Reclamaciones bancarias por cláusulas abusivas: primeros efectos de la Ley Orgánica 1/2025 en defensa de los consumidores

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Las reclamaciones contra entidades bancarias por la inclusión de cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios vuelven a estar en el centro del debate jurídico tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que introduce importantes novedades en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y también en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Entre las principales novedades destaca el nuevo artículo 439 bis de la LEC, que impone obligaciones claras a las entidades bancarias en el ámbito extrajudicial, con el objetivo de aumentar la transparencia y fortalecer la protección de los consumidores.

cláusulas abusivas - diario juridicoAsimismo, la modificación del artículo 19 del TRLGDCU contempla una indemnización por mora en determinados casos, consistente en el pago de un interés anual equivalente al interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50 %.

Un camino largo para los consumidores

Durante años, los consumidores se han visto obligados a recorrer un largo y complejo camino para reclamar las cantidades pagadas de más por cláusulas abusivas, como la cláusula suelo, los gastos hipotecarios o los intereses de demora. Las entidades bancarias, en muchos casos, han rechazado sistemáticamente las reclamaciones, alegando la prescripción de la acción, la falta de legitimación del reclamante o incluso defendiendo la legalidad de las cláusulas cuestionadas.

Hasta el 3 de abril de 2025, fecha de entrada en vigor de la reforma,  el procedimiento más habitual consistía en remitir un burofax a la entidad bancaria solicitando la nulidad de la cláusula y la devolución de las cantidades indebidas. Las respuestas, en general, eran poco favorables: desde negativas fundamentadas en criterios jurídicamente discutibles hasta derivaciones a departamentos internos que ofrecían acuerdos muy por debajo de lo reclamado.

Un caso ilustrativo: antes y después de la reforma

Desde el despacho ALBERO MIRANDA CLOTET se comparte un caso reciente que ilustra las prácticas opacas que la nueva normativa busca erradicar.

En julio de 2024, unos consumidores presentaron una reclamación extrajudicial frente a una entidad bancaria, solicitando la devolución de las cantidades cobradas indebidamente por la aplicación de cláusulas de gastos hipotecarios y cláusula suelo. El banco aceptó devolver los importes relativos a los gastos hipotecarios, pero abrió una negociación sobre la cláusula suelo.

En el marco de la negociación, la entidad bancaria ofreció 15.000 euros, lo que representaba únicamente el 50 % de los 30.000 euros realmente adeudados. A lo largo de más de seis meses, los consumidores presentaron diversas contraofertas con el objetivo de evitar la vía judicial, sin que ninguna de ellas fuera aceptada. Durante este periodo, la entidad recurrió a argumentos infundados, como sostener que el préstamo no se destinó a la adquisición de una vivienda, sino a una actividad empresarial, con el aparente propósito de disuadir la reclamación. Pese a los reiterados requerimientos, nunca proporcionó un desglose detallado de los cálculos.

Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, en abril de 2025, se envió un nuevo burofax, esta vez haciendo referencia expresa al artículo 439 bis de la LEC y al reformado artículo 19 del TRLGDCU. En apenas cinco días, la entidad respondió con todos los cálculos desglosados, incluidos los intereses, y pocos días después se formalizó un acuerdo que permitió recuperar la totalidad de las cantidades cobradas indebidamente por la cláusula suelo, más los intereses correspondientes.

Lo que no se consiguió en más de seis meses de negociación, se resolvió en cuestión de días gracias al nuevo marco legal.

Un nuevo escenario legal

El artículo 439 bis de la LEC establece que, en los procedimientos extrajudiciales, las entidades prestamistas están obligadas a calcular y detallar las cantidades a devolver, incluyendo expresamente los intereses. Esta exigencia impide que los bancos oculten o diluyan la cuantía real adeudada, fortaleciendo la vía extrajudicial y reduciendo la posibilidad de maniobras dilatorias o poco transparentes.

Por su parte, la reforma del artículo 19 del TRLGDCU establece que, cuando un consumidor ejercite una acción basada en una cláusula que ya ha sido declarada nula por abusiva por el Tribunal Supremo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea o conste inscrita como tal en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, y el empresario no contribuya a una solución consensuada, el juez impondrá de oficio una indemnización por mora. Esta consistirá en el pago de un interés anual equivalente al interés legal del dinero incrementado en un 50 %.

Recomendaciones legales ante este nuevo marco

Desde ALBERO MIRANDA CLOTET se recomienda iniciar sin demora la reclamación formal ante cualquier indicio de cláusulas abusivas en contratos hipotecarios, ya que la nueva normativa fortalece significativamente la posición del consumidor. Igualmente, se aconseja contar con asesoramiento profesional para revisar y confirmar los cálculos que presenten las entidades financieras, a fin de evitar errores o intentos de minoración injustificada.

Conclusión

La Ley Orgánica 1/2025 se presenta, al menos por el momento, como un posible punto de inflexión en la lucha contra las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios. Gracias a esta reforma, el proceso para recuperar lo cobrado indebidamente se vuelve más transparente, ágil y justo, reforzando la protección de los derechos de los consumidores.

Nuevo escenario

El nuevo artículo 439 bis LEC cambia radicalmente las reglas del juego, puesto que, a partir de ahora, las entidades prestamistas están obligadas a calcular y desglosar las cantidades a devolver, incluyendo expresamente los intereses. Esta medida impide que los bancos oculten o diluyan la cuantía real adeudada al consumidor, dotando de mayor fuerza a la vía extrajudicial y reduciendo los márgenes para prácticas dilatorias o poco transparentes.

Asimismo, importante resulta también la modificacióndel artículo 19 del TRLGDCU  que determina que en los procedimientos en que se ejerciten acciones promovidas por consumidores y usuarios, cuando el empresario no contribuyera a una solución consensuada de una controversia que tuviera su base en una cláusula de idéntica significación que otra ya declarada nula por abusiva por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, o por sentencia firme que constara inscrita en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, o por sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolviendo específicamente sobre la materia, en caso de que se judicialice un asunto el órgano judicial que condene a la restitución de cantidades al empresario impondrá de oficio una indemnización por mora que consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100.

Recomendaciones legales ante este nuevo escenario

Desde ALBERO MIRANDA CLOTET se recomienda no dudar en iniciar la reclamación formal ante cualquier indicio de cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios, puesto que la nueva normativa refuerza la posición del consumidor y obliga a los bancos a mostrar sus cartas desde el principio. Asimismo, advierten que es fundamental que un profesional revise y confirme los cálculos facilitados por las entidades financieras, para evitar errores o intentos de minoración injustificada.

En definitiva, la Ley Orgánica 1/2025 marca un punto de inflexión en la lucha contra las cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios. Se espera que, a partir de ahora, el proceso para recuperar lo cobrado indebidamente sea más claro, más justo y más eficaz para los afectados.


Sobre el autor


Artículo de Redaccion DJ publicado en https://www.diariojuridico.com/reclamaciones-bancarias-por-clausulas-abusivas-primeros-efectos-de-la-ley-organica-1-2025-en-defensa-de-los-consumidores/