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Protección de los trabajadores

(origen) Redaccion DJ Jun 10, 2022 , , , ,
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El Gobierno ya ha publicado el Anteproyecto de la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que obliga a todas las entidades del sector público y a las del sector privado que tengan contratados 50 o más trabajadores a establecer un canal de denuncias eficaz y que garantice los derechos de la persona que comunica una posible infracción.

Aunque a primera vista parezca que esta normativa se articula únicamente para evitar delitos como la corrupción, el fraude y el blanqueo de capitales, la realidad es que sirve, entre otras muchas cosas, para prevenir infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Los expertos de IDBO Consultants y Procesia, líderes en la creación de un canal de denuncias eficiente, destacan que la futura Ley whistleblowing supondrá un antes y un después a la hora de proteger a los trabajadores que comuniquen infracciones e irregularidades de las que tengan conocimiento en el contexto laboral.

El canal de denuncias permite gestionar de forma segura las comunicaciones recibidas, garantizando la confidencialidad de los datos e incluso el anonimato, e impidiendo el acceso a personal no autorizado.

Los expertos de IDBO Consultants y Procesia resumen siete cosas que las empresas pueden hacer por sus trabajadores a través del canal de denuncias:

1.- Crear un ambiente favorable para comunicar infracciones. Establecer un canal de comunicación seguro y fiable representa uno de los instrumentos más eficaces para prevenir malas conductas y detectar infracciones en una organización. De hecho, gracias a este cauce confidencial y a protocolos elaborados al efecto, se crea un entorno de trabajo en el que los trabajadores sienten que pueden denunciar conductas indebidas sin preocuparse de sufrir consecuencias para su carrera, fomentándose así la comunicación de infracciones.

2.- Prevención del acoso sexual o por razón de sexo. Tanto en este caso como en los demás, esta vía no sustituye a los tribunales. Pero el canal whistleblowing ayuda a prevenir y dar cauce a denuncias o reclamaciones que puedan formular trabajadores por situaciones de acoso sexual o acoso por razón de sexo. Se trata de conductas que afectan a la dignidad y el lado más íntimo de las personas y, de nuevo, la confidencialidad y la posibilidad de anonimato son dos armas poderosas.

3.- Evitar catástrofes sanitarias y medioambientales. Estudios realizados por organismos internacionales han demostrado que el establecimiento de canales de denuncia seguros y fiables supone un recurso esencial para evitar desastres sanitarios y medioambientales. De hecho, por la actividad desarrollada en el seno de las organizaciones, muy a menudo son los trabajadores las primeras personas que tienen conocimiento de las amenazas o daños al interés público que surgen en estos ámbitos y, al comunicarlos, realizan una función social extremadamente importante. Por ello, con el fin de fomentar la presentación de alertas, es fundamental garantizar elevados estándares de protección.

4.- Asegurar una buena praxis empresarial. Si un trabajador observa conductas o acciones sospechosas que pueden suponer una infracción legal, comprometer la seguridad o la salud o incumplir los códigos éticos o la normativa interna corporativa, puede comunicarlo a través del canal de denuncias y hacer que la situación cese. Una buena praxis beneficia a todos y puede ser una palanca de cambio en el ámbito empresarial.

5.- Protección a dos bandas.  El Anteproyecto establece medidas para proteger a los informantes frente a posibles represalias que puedan sufrir al comunicar infracciones, tales como despidos, suspensiones contractuales, degradación o denegación de ascensos, etc. Además, señala que las medidas de protección establecidas para los informantes se aplicarán también a las personas que pertenezcan a su entorno, tales como familiares o compañeros, así como a aquellas personas que asistan a los informantes en la comunicación de la infracción.

6.- Protección de datos. En materia de protección de datos, el Anteproyecto de Ley nos recuerda, entre otras cosas, que los tratamientos de datos personales deben regirse por la normativa vigente en esta materia (RGPD-LOPDGDD y LOPD Penal); las diferentes bases jurídicas que pueden legitimar el tratamiento de los datos personales con motivo de las comunicaciones o revelaciones públicas que un informante pueda realizar; la obligación de informarle sobre el tratamiento de sus datos personales; así como la relativa al ejercicio de sus derechos, la protección de la identidad tanto del informante como de la persona a la que se refieran los hechos relatados, los plazos de conservación de sus datos en los sistemas de información o la adopción de medidas técnicas y organizativas más apropiadas para garantizar la confidencialidad de la información.

7.- Régimen sancionador. El Anteproyecto categoriza las infracciones en leves, graves y muy graves, y para cada caso, determina un plazo de prescripción y un correspondiente abanico de sanciones. Así, las muy graves prescribirán a los tres años; las graves a los dos años; y, las leves a los seis meses, contándose dicho plazo a partir del día en el que se cometa la infracción.

En cuanto a las sanciones, el Anteproyecto establece unas multas cuyos importes variarán en función de la gravedad de la infracción y, además, de la naturaleza del infractor (persona física o persona jurídica), pudiendo llegar hasta el importe de 1 millón de euros.

Además, en el caso de infracciones muy graves, la Autoridad Independiente de Protección del Informante podrá imponer ulteriores sanciones, señalándose en particular la prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de tres años.

 

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