• 18/07/2024 03:03

Nacionalidad española tras dos años de residencia legal

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La nacionalidad es un vínculo jurídico que une a un individuo con el Estado y tiene una doble connotación, es un derecho fundamental y constituye el estatuto jurídico de las personas.  Este vínculo, se materializa con la obtención del DNI y el pasaporte.

El pasaporte español sirve para acreditar fuera de España, la identidad y nacionalidad de los ciudadanos españoles. Se considera, junto al alemán, el más poderoso de Europa y el segundo en el mundo, al permitir a sus ciudadanos acudir a un total de 177 países sin visado previo, según los últimos resultados de un informe de Passport Power Index para el 2024.

En España hay diferentes vías para acceder a la nacionalidad, pero en este artículo nos enfocamos en la nacionalidad por residencia con plazo reducido, que aplica para nacionales de países iberoamericanos tales como Colombia, Perú, Venezuela, Brasil, Bolivia, etc., así como a otros nacionales de países que, por su conexión histórica con España, también se benefician de este plazo nacionales de país como, Andorra, Guinea Ecuatorial, Filipinas o Portugal.

Cabe destacar que el plazo de residencia continuada se puede reducir a un año, si se es cónyuge de ciudadano español, en cuyo caso es indiferente la nacionalidad que se ostente, siendo indispensable la presentación del certificado de matrimonio y la acreditación de convivencia al momento de la solicitud.

Para obtener la nacionalidad, es necesario haber obtenido un permiso de residencia en España y tras residir de manera continua e ininterrumpida durante al menos dos años previos a la solicitud, se puede efectuar la solicitud. Adicionalmente se ha de cumplir con requisitos de conducta cívica mediante ausencia de antecedentes penales en España y aportación de certificado de antecedentes penales apostillados del país de origen.

Se requiere asimismo acreditar integración sociocultural con el país, requisito que puede cumplirse mediante la aprobación de un examen denominado CCSE, ofrecido por el Instituto Cervantes, prueba que evalúa, por medio de distintas tareas, el conocimiento de la Constitución y de la realidad social y cultural españolas.

 No obstante, podrán ser dispensados de esta prueba, quienes hayan cursado y obtenido el Graduado Escolar, Formación Profesional Básica, Bachillerato, Formación Profesional grado medio o superior, Licenciatura, Diplomatura, Grado Universitario o Doctorado.

Ahora bien, si el idioma español no es la lengua del país de origen del solicitante, éste deberá presentarse una prueba adicional denominada DELE cuyo fin es la acreditación del grado de competencia y dominio del idioma español, examen ofrecido también por el Instituto Cervantes.

Respecto a la acreditación del DELE, son válidos también certificados oficiales de los niveles básico (A2), intermedio (B1) y avanzado (B2) de las enseñanzas de español como lengua extranjera expedidos por la correspondiente institución educativa, así como certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo Elemental. En todos estos casos, los certificados deberán estar inscritos en el registro de títulos de la administración educativa competente.

Por otro lado, aquellas personas que no sepan leer y escribir o que tengan algún problema de aprendizaje o la capacidad modificada judicialmente, así como los menores de edad, no estarán obligados a realizar los anteriores exámenes.

La solicitud de dispensa deberá realizarse necesariamente con carácter previo a la solicitud de nacionalidad por residencia y en modelo normalizado. No podrá iniciarse solicitud de nacionalidad española por residencia mientras no se haya resuelto, expresa o presuntamente, la solicitud de dispensa, a excepción de la solicitud de dispensa por estudios.

Una vez concedida la nacionalidad, el solicitante deberá presentarse con toda la documentación exigida en el Registro Civil del domicilio que conste empadronada al momento de la resolución de concesión de nacionalidad, a efectos de realizar la jura de nacionalidad que deberá efectuarse en el plazo de 180 días siguientes a la fecha de la notificación, en dicho acto se jura o promete el respeto a la constitución española, al rey y al ordenamiento jurídico y se procede a la inscripción del registro civil español para posteriormente procederse a la expedición de DNI y pasaporte español.

Desde que en el año 2021 se publicó el Boletín Oficial del Estado, es posible realizar la jura ante notario evitando las largas listas de espera del Registro Civil que existen en algunos lugares.

La adquisición de la nacionalidad española conlleva una serie de beneficios, que incluyen la posibilidad de reagrupar a ciertos familiares, la transmisión de la nacionalidad a hijos menores de 18 años, acceso a concursos públicos y cargos gubernamentales, derecho a residir y trabajar en países de la Unión Europea, participación en elecciones generales y exención de visado para ingresar a 177 países. Además se eliminan los trámites de renovación de residencia, los cuales en muchos casos pueden ser prolongados y requerir numerosos requisitos.

Dado el valor inherente de la nacionalidad española, se aconseja que aquellos que busquen obtenerla realicen este proceso con la asistencia de un experto legal en la materia.​

Sobre la autora

Isabel Fernández, Abogada.


Artículo de Redaccion DJ publicado en https://www.diariojuridico.com/nacionalidad-espanola-tras-dos-anos-de-residencia-legal/