• 15/05/2026 15:38

La responsabilidad de las empresas de seguridad ante robos no detectados: consolidación de los criterios de los tribunales

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En una reciente sentencia dictada por los tribunales de Madrid, que ha devenido firme, se ha estimado sustancialmente una acción de repetición ejercitada por AGM Abogados en defensa de una aseguradora frente a una de las principales empresas de seguridad que operan en España, condenándola al pago de 21.374,82 €, más intereses legales y costas, como consecuencia de un defectuoso funcionamiento del sistema de alarma durante un robo.

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La resolución se enmarca en una línea jurisprudencial claramente consolidada, tanto en juzgados de primera instancia como en audiencias provinciales, que viene declarando la responsabilidad contractual de las empresas de seguridad cuando los sistemas de alarma no detectan intrusiones, no transmiten avisos a la central receptora o no alertan de sabotajes, frustrando la finalidad esencial del servicio contratado.

Un supuesto habitual en la práctica aseguradora y empresarial

El caso enjuiciado trae causa de un robo con fuerza cometido en una nave industrial durante la madrugada, en el que los intrusos permanecieron en el interior durante varias horas, causando importantes daños materiales y sustrayendo mercancía y efectivo.

Pese a que la instalación contaba con un sistema de alarma conectado a central receptora, no se recibió ningún aviso de intrusión ni alerta alguna por sabotaje del sistema hasta que el robo ya se había consumado.

La aseguradora indemnizó a la empresa perjudicada conforme a la póliza suscrita y, posteriormente, ejercitó la acción de subrogación prevista en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), reclamando a la empresa de seguridad el importe satisfecho dentro de los límites de cobertura.

Obligación de medios, pero con contenido exigible

La sentencia dictada por el Tribunal de Instancia de Madrid recuerda que el contrato de seguridad y alarma es un contrato de prestación de servicios, configurado como una obligación de medios y no de resultado. Ello, no obstante, no exonera a la empresa de seguridad de desplegar una diligencia profesional cualificada, acorde con su experiencia técnica, sus conocimientos especializados y la confianza generada en el cliente.

El tribunal considera acreditado que el sistema no cumplió su función esencial: detectar la intrusión y comunicarla a la central receptora de alarmas para permitir una reacción eficaz. La ausencia de una explicación técnica concluyente sobre por qué no se transmitieron las señales —pese a la existencia de sensores volumétricos, barreras y otros dispositivos— determina la existencia de incumplimiento contractual culposo.

En línea con reiterada jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, incluida la de Madrid, la sentencia aplica un criterio especialmente relevante para la práctica: cuando consta que la alarma no saltó o no transmitió aviso, corresponde a la empresa de seguridad acreditar que el sistema funcionó correctamente, al ser quien dispone de los medios técnicos y de la información necesaria para ello.

Límites contractuales bajo control judicial

La empresa de seguridad invocó una cláusula de las condiciones generales que limitaba su responsabilidad al doble del precio del contrato por siniestro. En este caso, el tribunal rechazó su aplicación al entender que se trataba de una cláusula limitativa de derechos que no consta aceptada de forma expresa y que, además, vulnera los principios de buena fe contractual al vaciar de contenido la obligación principal asumida.

Este pronunciamiento resulta especialmente relevante para empresas y aseguradoras, ya que confirma que los límites de responsabilidad no operan automáticamente y deben superar un control riguroso de incorporación y validez.

Especialización y experiencia continuada

Lejos de tratarse de un caso aislado, esta sentencia se suma a otras resoluciones favorables obtenidas en procedimientos similares, muchas de ellas confirmadas en segunda instancia, en las que se ha declarado la responsabilidad de empresas de seguridad por sistemas ineficaces, mal diseñados o insuficientemente supervisados.

Una vía clara para la recuperación de pérdidas

Esta resolución refuerza un mensaje claro: cuando un sistema de seguridad no detecta ni comunica una intrusión, existen bases sólidas para reclamar a la empresa responsable del servicio las consecuencias económicas del robo. La experiencia demuestra que una adecuada estrategia probatoria y pericial resulta determinante para el éxito de este tipo de reclamaciones.


Artículo de Redaccion DJ publicado en https://www.diariojuridico.com/la-responsabilidad-de-las-empresas-de-seguridad-ante-robos-no-detectados-consolidacion-de-los-criterios-de-los-tribunales/