• 18/04/2024 06:54

El reto legislativo de la violación de la intimidad por Internet

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La tecnología ha ampliado los cauces para cometer delitos y menoscabar la intimidad.  La difusión de imágenes sin consentimiento es cada vez más frecuente como método de ataque, chantaje o coacción.

“Hemos puesto en manos de quien quiere ejercer la violencia herramientas poderosísimas de dominio, control y dominación, y en especial para los más vulnerables, como niños y mujeres”, alerta Elvira Tejada, fiscal de sala contra la criminalidad informática.

Según los datos del Consejo General Poder Judicial (CGPJ), en el primer trimestre de 2022, se tipificaron 716 delitos contra la integridad moral, 217 contra la intimidad y el derecho a la propia imagen y 415 contra el honor, bastantes más que en el mismo periodo del año anterior, cuando se instruyeron 574 delitos contra la integridad moral, 225 contra la intimidad e imagen 225 y 187 contra el honor.

Como afirma la abogada penalista experta en violencia de género, Beatriz Uriarte, “el hecho de grabar sin autorización, sea en situaciones de carácter sexual o de otro tipo, por cualquier mecanismo de grabación del sonido o de la imagen, constituye un delito”.

Y ya no se trata solo de grabar, la facilidad para publicar y compartir vídeos privados en las redes sociales provoca cierta sensación de impunidad. Y puede ocurrir que el contenido termine viralizándose, como ocurrió recientemente con un vídeo sexual del actor Santi Millán, que ha puesto de nuevo sobre la mesa si es posible frenar este tipo de actuaciones y cómo proteger a las víctimas ante la difusión de contenidos privados.

También se ha planteado cuál es la responsabilidad legal de aquellas personas que comparten el vídeo, contribuyendo a su redifusión aunque no hayan sido quiénes lo hubiesen obtenido de la víctima de primera mano.  Y esto lleva a la dificultad de rastrear a todos los implicados.

El artículo 197.7 del Código Penal establece que “será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona”.

La nueva ‘Ley de garantía integral de la libertad sexual’, también llamada del ´sí es sí´, quiere endurecer el castigo penal de la redifusión de imágenes, imponiendo multas a quienes compartan esas imágenes.

“El legislador, tanto estatal como europeo, tiene una obligación muy sencilla, que es la de proteger a las personas. Es muy importante que haya estas legislaciones e, incluso, mejorarlas año tras año. Precisamente, para mejorar el control que tienen las personas sobre sus datos personales y su imagen identificativa”, afirma José Morato, mánager de letslaw by RSM.

En 2019 una mujer de 32 años se suicidó después de que se viralizaran unas imágenes suyas manteniendo relaciones con un compañero de trabajo. El caso quedó impune, ya que fue sobreseído por falta de autor conocido.

Morato considera que estos actos son penalizables: “tenemos a la Agencia Española de Datos en lo que respecta a la divulgación de elementos identificativos de las personas. De hecho, esta semana ha abierto un nuevo canal de denuncias especialmente dedicado a este tema”.

La “Ley del sí es sí” propone novedades en lo que respecta a procedimientos de denuncia o reclamación para las víctimas. También que “las empresas tengan acceso a la formación necesaria para poder implementar las medidas de prevención y facilitación de denuncias y reclamaciones”.

Pero también hay ya casos en los que esa violación de la intimidad es condenada en los tribunales y las víctimas ganan el pleito contra la persona que difundió contenido comprometedor. El pasado 30 de junio un juez de Madrid condenó a un hombre a un año de cárcel por grabar a su novia sin su consentimiento, junto con una indemnización y orden de alejamiento. Ante sentencias así, Tejada explica que “La intimidad es personal. Basta con que la víctima no autorice. La intimidad familiar no puede anular la intimidad personal de cada miembro de la pareja”.

El pasado 15 de junio en Lugo en que el juez condenó a 21 meses de cárcel a un hombre por grabar y difundir un vídeo sexual a una pareja manteniendo relaciones sexuales. Ambos ejemplos constituyen un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

Asociaciones como ‘Stop Violencia de Género Digital’ informan y asesoran a las víctimas que han vivido una situación parecida. A través de este portal es posible solicitar un perito, recibir formación o conocer los pasos para denunciar.

Fuente: Abogacía.es

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Artículo de RedaccionDJ publicado en https://www.diariojuridico.com/el-reto-legislativo-de-la-violacion-de-la-intimidad-por-internet-2/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=el-reto-legislativo-de-la-violacion-de-la-intimidad-por-internet-2